VENTAJAS DE CAPITALIZAR EL PARO
Actualmente y dado que ha habido un aumento de personas desempleadas en España por la pandemia del Covid, si éstas quieren darse de alta como autónomos o emprender un negocio, tal vez les interese cobrar la prestación por desempleo en un pago único. Puede ser el empujón económico que necesiten.
Cuando una persona empleada acaba de terminar, con carácter definitivo su actividad laboral y le corresponde recibir la prestación por desempleo, podrá percibir de una sola vez el importe total que le corresponde en función del tiempo trabajado y de las cotizaciones que haya aportado.
En este post comentamos las ventajas que ello supone, entre ellas las fiscales.
La capitalización del paro
Se trata de una medida que busca promover el autoempleo, permitiendo cobrar toda la prestación del paro en un pago único a las personas que están recibiendo un subsidio por desempleo.
Para solicitar la capitalización del paro es necesario cumplir una serie de requisitos y obligaciones, entre ellos justificar que el dinero recibido se va a utilizar con objetivos meramente empresariales, es decir, con la finalidad de emprender.
Hay varios supuestos en los que se puede pedir la capitalización del paro:
- Para darse de alta como trabajador autónomo.
- En caso de entrar a formar parte de Sociedades Laborales o Cooperativas.
- Si el dinero se va a emplear para invertir en el capital social de una sociedad mercantil creada en los últimos 12 meses.
En los tres casos existen límites, requisitos y obligaciones para poder capitalizar la prestación por desempleo.
Requisitos y obligaciones generales
- Estar percibiendo el paro y tener un mínimo de tres mensualidades pendientes de cobro. En caso de que estés recibiendo una prestación por cese de actividad, será necesario que tengas, como mínimo, seis meses pendientes.
- Comenzar la actividad para la cual se ha pedido la capitalización del paro en un plazo de un mes (como máximo).
- No haber solicitado el pago único durante los últimos cuatro años.
- En caso de que la prestación por desempleo esté pendiente de una resolución judicial, la capitalización del paro tampoco será posible hasta que dicha resolución sea efectiva.
- Si en los últimos 24 meses has compaginado tu trabajo como autónomo con un subsidio contributivo por desempleo, no podrás solicitar el pago único para seguir como autónomo o para entrar a formar parte de una sociedad mercantil.
Especial referencia a los autónomos
Aquellos que quieran capitalizar el paro para darse de alta como autónomos, pueden solicitar la cantidad de dinero necesaria para la puesta en marcha de su negocio, siempre y cuando se haya justificado previamente la inversión.
De esta manera, si se va a establecer por cuenta propia puede solicitar percibir el 100% del paro en un pago único.
En caso de no solicitar el 100%, puede pedir que el resto se lo abonen mes a mes, para ir haciendo frente a la cuota mensual de autónomos.
También está la opción de que si no va a invertir porque nada le hiciera falta (imagínense que un profesional ya tiene en su casa su mobiliario y ordenador), todo va destinado para el abono durante mucho tiempo de la cuota mensual del autónomo. Lo que carga la S. Social en su cuenta, al poco se lo restituye el SEPE. Es como subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el inicio de su actividad.
En cualquier caso, se exige mantenimiento durante cinco años de la actividad. De lo contrario, tendría que reintegrar con intereses de demora.
Proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar
Para que un trabajador pueda percibir el pago único de su prestación deberá solicitarlo en la Dirección Provincial del SEPE, presentando el reconocimiento de la prestación y acompañando a la solicitud una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y la actividad a desarrollar, así como la documentación que sea necesaria para acreditar que el proyecto es viable.
Presentación de la solicitud
Es posible presentar la solicitud del pago único a la vez que se solicita la prestación por desempleo. También es posible presentarla posteriormente siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
Para más información: Capitalice su prestación | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)
Ventajas fiscales
Si el trabajador desempleado opta por cobrar mes a mes, la prestación por desempleo tributa íntegramente como renta del trabajo en el IRPF del perceptor a la escala progresiva (base imponible general) y, muy posiblemente, sin retención por cuanto la inmensa mayoría de los desempleados no pide que se le retenga. Por tanto, cuando tengan que hacer la renta, se llevarán un susto en ese momento al no haberle quitado nada antes el SEPE.
Sin embargo, el panorama fiscal cambia por completo si se pide capitalizar el paro.
Y es que el art. 7 n) de la Ley del IRPF establece que están exentas de IRPF (no tributan) “las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas”.
Por tanto, ya sea la cifra a la que se tenga derecho, íntegramente al no haber límite, estará exenta.
Hace muchos años existía el límite máximo exento, en general, de 12.020€. Después fueron 15.500€ desde enero de 2010 y ya, afortunadamente, sin límite desde 2013.
Respecto a los autónomos, la exención se aplica no solo a la cantidad abonada en una sola vez, sino también, en su caso, a la percibida mensualmente para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social, resultando indiferente que la prestación se perciba en varios periodos impositivos (DGT consulta vinculante – CV – de 31/07/2009).
Además, lo anterior se entiende sin perjuicio de la posterior deducción por el contribuyente de tales cotizaciones (DGT CV 22/02/2010). Doble beneficio: se le subvenciona (no es ingreso al estar exento) y se admite el gasto como deducible que minora los ingresos de su actividad nueva.
En caso de pérdida del derecho a la exención por incumplimiento de los requisitos exigidos, la prestación por desempleo inicialmente exenta debe declararse en la autoliquidación del IRPF concerniente al periodo impositivo en el que se produzca el citado incumplimiento (DGT CV 25/9/2018 y CV 24-06/2019).
Post relacionado: SENTENCIA T.S.J. COM. VALENCIA: EXENTA EN IRPF LA INDEMNIZACIÓN DE UN TRABAJADOR DESPEDIDO CUANDO ES RECONTRATADO | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
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