La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 3 de diciembre de 2020 (recurso nº 803 /2018), ha anulado un expediente de comprobación de valores de un inmueble cuando se utiliza por la Admón. el método de tasación hipotecaria y ello a efectos de liquidar al alza el ITPAJD.
A principios de año, el Diario de Sevilla publicó la noticia en donde dicha sentencia dio la razón a un matrimonio frente a una comprobación de valores por ITPAJD iniciado por la Agencia Tributaria de Andalucía bajo el método de la tasación hipotecaria del piso que compraron: el “valor real” es el que comprador y vendedor pactan en un mercado libre y no el fijado por la Administración en base a un peritaje sobre la futura ejecución hipotecaria. VER noticia: El TSJA da la razón a una pareja frente a Hacienda en la tasación de su piso (diariodesevilla.es)
Aunque fue para un expediente relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), también puede extrapolarse para una comprobación de valores en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Conclusiones más importantes de dicha sentencia del TSJA:
1)El TSJ de Andalucía se suma al criterio adoptado por una sentencia ya anterior del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 5 de junio de 2019 recurso nº 284/2017.
2)Establece que la opción de la Administración por uno de los métodos del artículo 57.1 de la LGT impone a ésta probar que el valor es correcto. Necesidad de motivar y justificar convenientemente.
3)El TSJA se suma así a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de mayo de 2018, que superó el criterio de otra de 7 de diciembre de 2011, que eximía a la Admón. de motivar o justificar cuando usaba este método (criterio acogido por la Admón.)
“la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018, recurso 1880/2017, supera el criterio de la 2011 e impide su aplicación, imponiendo interpretar las normas citadas en la forma que exponemos. (…) la Admón. debe explicar en primer lugar por qué inicia la comprobación de valores, es decir, por qué no acepta el valor real del contribuyente, y seguidamente por qué elige un sistema concreto, en este caso, el del apartado g del artículo 57.1, existiendo otros.”
4)Son dos conceptos diferentes: “valor real” versus “valor tasación hipotecaria”:
“El valor real es el que pactarían dos sujetos de derecho independientes en un contexto de mercado libre. Es un concepto indeterminado que no materializa en una cifra exacta sino que se mueve dentro de unos márgenes, pero al que se aproxima más el precio de la compraventa, fijado por la voluntad concurrente de dos contratantes, que el previsto para una venta forzosa como es la realización de una hipoteca”.
Aun siendo conceptos distintos, podrán coincidir pero ello siempre que se pruebe y explique “…y la Administración, en este caso, no lo ha hecho.”
5)Finalmente, se “castiga” a la Agencia Tributaria de Andalucía por cuanto debió basar su discrepancia en el examen directo del inmueble y efectuar a partir de él una valoración singularizada que al menos coincidiera con el valor de tasación. La siempre aludida visita preceptiva que, por los motivos que sean, las Administraciones suelen no acometer.
Al haber incurrido la Admón. en esa palmaria falta de motivación en el expediente de comprobación de valores del inmueble bajo el método de tasación hipotecaria, el TSJ de Andalucía estimó la demanda del matrimonio anulando la liquidación del ITPAJD girada al alza y condenó, además, a la Administración al pago de las costas judiciales.
En definitiva, si siempre se ha aconsejado impugnar las liquidaciones que dimanan de expedientes de comprobación de valores (ya sean por los impuestos ITPAJD o ISD), aun mucho más cuando se materializan bajo el aludido método de “tasación hipotecaria” y es que ya son varios tribunales superiores de justicia (también TSJ de Madrid, junio 2020) los que están anulando este método de comprobación en beneficio de los contribuyentes.
Actualización en el siguiente post, febrero 2023:
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