Hoy saco a relucir un tema que da ciertos quebraderos de cabeza a aquellos que dan charlas, coloquios, cursos, conferencias y seminarios. La cuestión trascendental no es solo analizar si es preceptivo darse de alta o no como autónomo, sino el cómo declarar los ingresos percibidos en el IRPF.
Existen dos formas de declarar esta realización de acciones formativas:
– Rendimientos del trabajo
Según el art. 17.2.c) de la Ley del IRPF se consideran con carácter general rendimientos del trabajo: “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”. Por tanto, no es necesario un contrato ni emitir factura, aunque sí firmar un recibo donde se indiquen quién ha impartido el curso, charla, coloquio o conferencia, el importe cobrado, los datos de la persona o entidad para la que se ha prestado el servicio, la fecha y lugar y la firma de la persona que lo emite. Por supuesto sin IVA ya que las rentas del trabajo están no sujetas a ese impuesto indirecto.
Sobre dicha cantidad se practicará por el pagador la retención a un tipo fijo (actualmente, al 15%) y se indicará en el resumen anual 190 de retenciones con la clave F “Cursos, Conferencias”.
– Rendimientos de una actividad económica
Como excepción a las rentas del trabajo, el art. 17.3 de la LIRPF indica que esas acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” (colaboración de otras personas en la impartición de la formación, si el formador diseña contenidos, cronograma, si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio…).
En estos casos, se puede entender que el profesional sí realiza una actividad económica, no un trabajo, por lo que debiera tener su alta en Hacienda y emitir factura (no llevarán IVA los contenidos de formación que no se encuentren incluidos en un plan oficial estatal de estudios).
Asimismo, hay muchos profesionales autónomos que no se dedican habitualmente a la formación y a ellos, su epígrafe profesional específico en el IAE les faculta para impartir formación en materias del área de su conocimiento, sin necesidad de darse de alta en un nuevo epígrafe correspondiente a formación. Por ejemplo, un abogado puede impartir formación sobre aspectos legales con su epígrafe de abogado, sin necesitar un alta censal nueva.
Suele ser muy usual ver abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, etc. dando cursos, conferencias o seminarios sobre materias relacionadas con su actividad profesional. Existen consultas administrativas de la DGT – 26/04/2007, vinculante V0880/2007, 15/06/2007 vinculante V1247/2007, 16/03/2000, vinculante V0036/2000, entre otras muchas, que establecen lo siguiente:
“Igualmente, cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas de estos cursos o conferencias cuando, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización.”
Lo mismo viene a decir la consulta vinculante de la DGT V1171/2005 de 17 de junio de 2.005, en la cual aborda el caso, como el mío, de profesores que imparten clases en la Escuela de Prácticas Jurídicas de un Colegio de Abogados:
“Los rendimientos que perciba un profesor por impartir clases en la Escuela de Práctica Jurídica de un Colegio de abogados, (…) excepcionalmente, se calificarán como rendimientos de actividades económicas si existe una ordenación por cuenta propia de factores productivos, que como regla general se produce cuando el contribuyente interviene como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participa en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos, e igualmente cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participara en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pudiera entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de dicha organización.
Siguiendo la literalidad de esta consulta, se llega a la conclusión de la impartición de cursos por estos profesionales se considera rendimientos de actividad económica.
Dichas rentas tienen misma retención al 15%, si bien la clave es la G (rend. profesionales) en el resumen anual que presente el pagador (modelo 190).
El problema principal con Hacienda suele venir porque las empresas pagadoras desconocen que el formador puede simplemente firmar un recibo como justificante del pago y no una factura, o bien desconocen como calificar ante Hacienda la retención practicada en estos pagos. La retención debe ingresarse a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo o profesional, con su clave correspondiente.
Si hay error en esas claves (el pagador lo declara de una manera y el formador de otra), es cuando la AEAT cruza los datos y el formador puede ver paralizada su devolución o verse requerido para que justifique ese desajuste.
Otro motivo por el cual deben estar los formadores alerta por cuanto Hacienda cruza los datos es por el tema de gastos deducibles.
Un formador que declare sus ingresos por cursos o conferencias como rentas del trabajo sabe que tiene limitado sus gastos a los 2.000€ de gastos genéricos; en cambio, los que los declaren como rentas profesionales no tienen esa limitación. Por consiguiente, suele existir esa picaresca tributaria de formadores que en función de sus otras rentas que declaren, “eligen” cómo declarar estas charlas, cursos, conferencias, seminarios o coloquios.
A modo de ejemplo, imaginemos un “charlista” arquitecto que da cuatro charlas al año sobre su materia y que cobra por ello, 2.000€. Él tiene su estudio por el que ingresa por su actividad profesional (renta principal). A efectos fiscales y siendo en puridad en base a las consultas citadas, rentas profesionales, será mejor que los declaré como rentas del trabajo para que el efecto sea neutro por aplicación de esos gastos de 2.000€ y le devuelvan las retenciones practicadas por esos cursos o conferencias (300€).
Caso opuesto, arquitecto que tiene un sueldo (contrato fijo con una empresa). Sus rentas del trabajo como arquitecto ya han agotado el gasto graciable de los 2.000€. Aparte, da charlas y conferencias puntuales sobre su materia especializada por importe de 2.000 al año. A efectos fiscales, le sería algo más conveniente que los declarase como rentas profesionales y así poderse ver favorecido por la inclusión de algunos gastos deducibles relacionados con esa actividad formadora como charlista.
En fin, picaresca al margen – que realmente supone el chocolate del loro por cuanto el ahorro no es muy elevado, amigos – , creo haberos ayudado a distinguir como declarar esas rentas en el IRPF por dar charlas, coloquios, cursos, conferencias y seminarios.
Para cualquier aclaración 690 95 11 68 o email jcortes@jorgecortesabogado.es