Tributación en el IRPF del Bono Alquiler Joven
Introducción
En enero de 2022 se ha publicado en el BOE el Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Ver aquí: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802
Se pretende facilitar el acceso a la vivienda a personas de entre 18 y 35 años a través de una ayuda económica de un máximo de 250€ al mes durante dos años. Entre los requisitos para poder acceder a esta ayuda se estipula que los beneficiarios no podrán tener rentas superiores a 23.725,8 € al año, que el precio máximo del alquiler sea de 600 € -300 por habitación en caso de pisos compartidos y que se percibirá por un plazo máximo de dos años desde su solicitud.
El Gobierno calcula que su medida pueda beneficiar a 70.000 personas.
Sin entrar a valorar otros posibles requisitos, vamos a tratar en este post la “letra pequeña” y es que esta ayuda al alquiler afecta a nivel impositivo.
Obligación de presentar declaración por IRPF
La obtención de esta ayuda puede suponer el perder el derecho a no presentar autoliquidación por el IRPF al estar obligado a ello.
Art. 96 Ley IRPF:
«2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: (…)
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales».
Como veremos posteriormente, esta ayuda tiene la calificación de ganancia patrimonial.
Si a lo largo de un periodo impositivo fiscal se percibe por más de 4 meses (la renta mensual es de 250€), ese contribuyente ya superaría el límite de 1.000 € anuales estando obligado a presentar declaración, y ello aunque nada salga a pagar.
Si, por el contrario, no se superase ese umbral en un periodo fiscal, no afectaría y, por tanto, salvo que obtenga otras rentas, estaría exonerado de presentarla.
Tributación del bono al alquiler
Al ser una ayuda que no es un rendimiento del trabajo, ni del capital mobiliario o inmobiliario o de una actividad económica, sólo se califica como ganancia patrimonial.
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V1985-21), de 24 de junio de 2021, que analizando la posibilidad de que este tipo de ayudas se acojan a la exención contenida en el artículo 7.y) LIRPF dispone que tendrán la siguiente consideración a efectos de su declaración:
«La percepción de una subvención para el pago del alquiler de una vivienda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto».
Por tanto, es una ganancia patrimonial NO EXENTA.
Se establece que al no derivar la ganancia patrimonial de la transmisión de elementos patrimoniales — venta de acciones, inmuebles, etc.— deberá imputarse a la base imponible general, esto es, se incluye en la tarifa progresiva del IRPF sumándose junto al resto de rentas ordinarias del perceptor joven (trabajo, alquileres, actividad económica…).
Esto puede suponer una diferencia importante en la declaración del joven en tanto podría llegar a tener incluso que pagar cuando no se venía haciéndolo.
Imputación temporal de la ayuda
Se declara en el año que se cobre (criterio de caja, no de devengo).
Si, por ejemplo, en diciembre de 2022 no se ha abonado la cuantía de dicho mes y se percibe en enero de 2023, se debe declarar en 2023 a pesar de que el pago hubiese correspondido en 2022.
Sin retención fiscal
La Administración nada retiene cuando la paga y, por tanto, el importe bruto es igual al neto: 250€.
Conclusión
El resultado neto final será positivo y gratificante para los jóvenes afectados, que verán un incremento de sus rentas, pero han de valorar la consecuencia fiscal cual es la posible obligación de presentar su IRPF y, en su caso, una mayor “factura fiscal” en ese impuesto estatal.
En una simulación realizada por Gestha, se calculan subidas de hasta 900 € en la cuota íntegra total para algunos beneficiarios del bono joven.
Bajo esa premisa, aquellos beneficiarios de la totalidad del bono con un sueldo íntegro de 16.419 € anuales pasarán a registrar un incremento en su cuota íntegra de 570 €, al elevarse de 500€ a 1.070 € (ello por culpa de incluirse en la base general junto al resto de sus rentas percibidas).
Consecuencias sancionadoras por su incumplimiento
Si del IRPF resultara una cantidad mayor a ingresar y no se declarara ese bono del alquiler, pudiera conllevar sanción por haber dejado de ingresar.
Si no saliera cantidad a pagar (por cuanto no obtiene otras rentas), pero se ha omitido su oportuna presentación por haber cobrado más de 1.000€ de ayuda en el año (más de 4 meses), esa falta de presentación o presentación tardía de la declaración podría generar una sanción de hasta 200 € o de 100 € por pronto pago.
Sería bueno se advirtiera de esto a los jóvenes perceptores para evitar sustos.
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