El pasado 9 de abril analizamos las implicaciones fiscales de los ERTE en el IRPF (en especial con incidencia para la campaña de renta 2020): ver aquí.
El post de hoy #Juevesfiscal va a desarrollar brevemente la tributación en el IRPF de las ayudas que están recibiendo de las Mutuas los empresarios y profesionales en los casos de cese por actividad (COVID 19), así como las devoluciones de las cuotas mensuales de autónomos.
Introducción
La prestación excepcional por cese de actividad fue una de las primeras medidas del Gobierno por el coronavirus: una prestación que se paga a los autónomos hasta un 70% de su base reguladora durante el tiempo que dure el estado de alarma (se está pidiendo que se siga abonando unos meses a pesar de que termine en breve – ver aquí ).
La prestación por cese de actividad para autónomos está recogida en el RD 463/2020 y hay que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a ella. En concreto, es necesario, entre otros:
- Que las actividades como autónomo estén suspendidas por el estado de alarma o que la facturación haya descendido un 75% respecto a la media del semestre anterior.
- Además, hay que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y dado de alta el día que se declaró el estado de alarma.
Asimismo, la Seguridad Social está devolviendo a posteriori las cuotas mensuales abonadas por los autónomos.
Tributación en el IRPF
En este post vamos a analizar exclusivamente su incidencia fiscal en el IRPF.
Aunque estemos en la campaña de renta 2019, esta circunstancia se va a producir con frecuencia para el IRPF 2020 a declarar entre abril y junio de 2021.
A fecha de hoy la situación es la siguiente (otra cosa es lo que de futuro pudiera decidir el Gobierno al respecto):
1. La ayuda NO está exenta y habrá que declararla como renta en el IRPF.
2. Desde un punto de vista fiscal, esta prestación por cese de actividad se asemeja al paro de los autónomos. Es decir, no se trata de un ingreso de la actividad. La lógica invita a pensar que la prestación especial por cese de actividad en la renta se integrará como rendimiento del trabajo y la Mutua sería un pagador más.
3. No es susceptible de reducción fiscal del 30%.
4. No lleva retención por cuanto nada aplica o detrae la Mutua pagadora.
Al cobrarse sin retención, subirá la “factura fiscal” en 2020.
5. Siendo esa ayuda una renta del trabajo, no se incluiría durante estos meses en el modelo 130 de pagos fraccionados IRPF, que es el que se presenta trimestralmente por parte de quienes realizan actividades económicas y estén obligados a dicho modelo.
6. Más dudas entran respecto de la devolución de la cuota de autónomo. Dicha circunstancia puede tener sus implicaciones fiscales ya que sí se pueden entender ad cautelam como parte de la actividad económica y dicho ingreso se debiera declarar en los modelos 130 de quien esté obligado a hacer el pago fraccionado trimestral.
El gasto por la cuota de autónomo pagada existe y es deducible en la actividad económica, por lo que sería neutral esa devolución. El pago se ha producido en cuenta (gasto) pero se devuelve posteriormente (ingreso). No obstante, es posible que en un trimestre se haya dado el gasto y en el siguiente trimestre se incluya como ingreso tras la devolución tardía de la Deleg. Prov. estatal, pero siempre sería neutral.
En todo caso, esperamos que Hacienda termine pronunciándose al respecto para aclarar las dudas que puedan surgir en torno a cómo tributa la prestación por cese de actividad y, especialmente, esta devolución de las cuotas como autónomo.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.