“Hacienda estará presente y tendrá el papel que tiene que hacer, es ineludible e inevitable que esté”. (Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda sobre la devolución de las cláusulas suelo)
El origen del asunto ya lo sabéis: Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, 9 de mayo de 2013, y su auto aclaratorio, de 3 de junio, que supusieron la declaración de nulidad de las cláusulas suelo que debían ser consideradas abusivas y lesivas para los intereses de los consumidores clientes de banca. Asimismo, como gordo anticipado de la Navidad pasada para muchos hipotecados, recayó la afamada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo , que asumió las tesis defendidas por la Comisión Europea, que estimó la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso incluso desde antes de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo.
La Dirección General de Tributos, aprovechando la campaña de Renta 2015, emitió en junio pasado consultas vinculantes en las que abordaba la tributación de las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contratadas.
En la consulta n.º V2431/2016: se indicaba:
“La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, con efectos económicos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución a la consultante de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto.
No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio 2015, más los intereses de demora“.
En idéntico sentido, la consulta nº V2429-2016 de 3 de junio, si bien apuntillaba que los intereses de demora que pagase el banco al contribuyente por lo que cobró indebidamente se debía declarar en la base del ahorro como ganancia patrimonial, tributando al actual 19%.
Por tanto y al margen de esos intereses de demora, la recepción de esas principales cantidades cobradas de más por cláusulas suelo no supondrán ni ganancias ni rendimientos para el contribuyente que las recibe, por lo que, en principio no habría que declararlas.
Cuestión distinta es que esas cantidades hayan sido objeto de deducción en el IRPF del perceptor, como en los casos de vivienda habitual, rendimientos de capital inmobiliario –arrendador por alquiler de un inmueble- o rendimientos de actividades económicas. En estos supuestos, sí es necesario regularizar en cada ejercicio concreto y a mi entender, respecto de los años no prescritos (de 2012 en adelante).
Respecto de la más usual deducción por inversión en vivienda habitual, lo cierto es que en las consultas citadas de la DGT “parece” establecerse que las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo – no se advierte nada de los años prescritos – se deben añadir, como “de golpe”, a las cuotas líquidas del ejercicio en que se perciban.
Entiendo, como otros asesores fiscales, que esas consultan parecen partir de un error al aplicar una norma especial de imputación temporal que exclusivamente es aplicable cuando existen rentas a imputar, y en este caso, como bien dicen las consultas “la restitución de las cantidades pagadas de más no constituya renta”. Por tanto, se puede entender que lo globalmente percibido en un año no se debe añadir en el ejercicio en que se perciban, aunque por ser un caso excepcional que puede afectar a muchos, la AEAT apruebe esta forma de operar para ahorro de innumerables declaraciones complementarias.
A pesar de que la prescripción tributaria se fija en cuatro años, el criterio de Hacienda, reitero, parece inicialmente consistir en incluir en un solo ejercicio todas las cantidades indebidamente deducidas. Cuestionamos este criterio y consideramos que no hay que regularizar los ejercicios prescritos y menos incluirlos en un solo ejercicio (sin perjuicio de la excepcionalidad comentada).
Por mor de la prescripción, el hecho de que la retroactividad de las cláusulas suelo se haya ganado desde mayo de 2013 hacia atrás, fiscalmente pudiera suponer regularizar de añadido 4 meses de 2013 y el ejercicio 2012.
Además y de interés para los que se dedujeron por vivienda habitual, hay tener en consideración que para los casos en que las cantidades devueltas en cada ejercicio en concepto de capital más intereses excedieran los 9.040 €, el límite máximo de la deducción por vivienda habitual, no habría que proceder a la regularización de la base de deducción. Esto es, es posible que al restar estas cantidades devueltas en la base de la deducción no se altere el resultado de la declaración, bien porque la deducción no tenía efecto en la misma, bien porque lo pagado supere el máximo de la deducción y aun restando las devoluciones siga superándolo.
Evidentemente, si no hay deducción por vivienda habitual, en principio lo restituido no tendría implicación fiscal.
Un dato importante como advertencia: para 2016 (y siguientes) y con el objetivo de obtener adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente por las denominadas “cláusulas suelo”, la AEAT incluyó nuevos campos en el modelo 181:
– “Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena: recoge la devolución de la cantidad abonada en exceso por la aplicación de la cláusula suelo (no constituye renta sujeta al impuesto)
– Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena: importe percibido derivado de la aplicación del interés legal del dinero al importe devuelto por la entidad financiera.
– Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena (por ejemplo, costas judiciales).”
Aun así, lo cierto y verdad es que existe una nebulosa sobre la tributación fiscal que finalmente se determine y ello por cuanto además no está resuelto el procedimiento que establecerá el Gobierno para agilizar las devoluciones. Asimismo, tampoco está claro si la repercusión fiscal será distinta o no si el cliente recibe el dinero de golpe, prefiere amortizar el principal pendiente o se acoge a una solución mixta.
Ya hemos comentado el criterio de Hacienda respecto de los intereses de demora: según consultas de la DGT de 2016, serán ganancias a tributar al 19%. No obstante, hoy precisamente en prensa y radio se filtra esta información “los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas que reciban una compensación de sus bancos —por los intereses de demora— por haberles cobrado de más, no tendrán que tributar por estas indemnizaciones, según explican fuentes gubernamentales.” Como se verá en el link adjunto en la nota final, tampoco se declararán como ganancia patrimonial, afortunadamente.
Por toda la confusión existente, la casuística de cada uno y lo que en breve se determiné al respecto, mi humilde consejo es la de un asesoramiento adecuado para que la alegría de recuperar esas cantidades por cláusula suelo no se torne en tristeza al comprobar como Hacienda nos recuerda que nos hemos olvidado de darle un trozo de su tarta, máxime cuando Montoro con su gregario vigilante (modelo 181) nos ha advertido que estará ojo avizor.
Jorge Cortés Abogados es un bufete de abogados especializados en derecho fiscal y tributario de Sevilla. Llámanos al 690 95 11 68 si necesitas asesoramiento sobre este tema o cualquier otro que quieras consultarnos sobre Derecho fiscal y tributario.
NOTA: Una vez publicado este post, la AEAT publicó el 24 de enero de 2017 en su web nota aclaratoria:
NOTA ACLARATORIA AEAT CLAUSULA SUELO