Tributación de la escritura de cancelación de una hipoteca
INTRODUCCIÓN
Muchas personas se olvidan de un acto tan importante como es el de cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. La mayoría piensa que con cancelarlo económicamente ante el banco ya hace las veces de cancelación (“quien paga, descansa”, se piensa…), pero falta la cancelación registral como último paso mediante escritura notarial.
Si no se hace, permanece consignada la hipoteca como una carga del inmueble.
Junto a la cancelación económica (certificado bancario), hace falta la cancelación registral vía escritura pública y remisión de la misma al Registro correspondiente. La alegría que se siente cuando al pedir la nota simple no consta carga hipotecaria alguna sobre el inmueble.
Si ha transcurrido muchos años desde la cancelación económica y nada se ha hecho desde entonces, el mecanismo de cancelación no es vía escritura publica, sino que a solicitud del interesado se puede solicitar del Registro que practique la cancelación de hipoteca por caducidad, dándose por cancelada de esa manera esa afección fiscal por haber incurrido en caducidad. Para mas info: La cancelación registral de la hipoteca por caducidad (sepin.es)
TRIBUTACION
La Dirección General de Tributos ha determinado recientemente si una escritura de cancelación de hipoteca ha de tributar o no por el ITPyAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), documentos notariales.
Si bien no dice nada nuevo por cuanto la norma viene siendo clara, lo cierto y verdad es que ratifica y refrenda su criterio a la hora de liquidar este tipo de escrituras.
La reciente consulta vinculante de la DGT de 19 de julio de 2024 (V1821-24) aclara la tributación de la escritura de cancelación de una hipoteca. En concreto, determina si ha de tributar por el ITPyAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.
El hecho es el siguiente: “La consultante, al solicitar una hipoteca sobre una vivienda, comprueba que aparece también una antigua hipoteca, ya pagada, de la que tiene la escritura de la cancelación de la hipoteca. La consultante, pretende proceder a la cancelación del registro con objeto de poder dejar la vivienda en cuestión libre de esta anterior hipoteca”.
La escritura de cancelación de una hipoteca es uno de los supuestos gravados por la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31.2 de la LITPyAJD.
Sin embargo, tal escritura se encuentra exenta del impuesto (artículo 45.I.B).18 de la LITPyAJD):
«Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
(…)
B) Estarán exentas
(…)
18.Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” que grava los documentos notariales».
Eso sí, la DGT recuerda que el hecho de que la escritura quede exenta no exime de presentar la declaración del impuesto. No en vano, dicha obligación se establece en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que se hallen o no exentos del impuesto (artículo 51.1 de la LITPyAJD).
No obstante, el artículo 98.2 del RITPyAJD contempla algunas excepciones a la obligación de presentación de la declaración, si bien ninguna de ellas resultaría aplicable en el supuesto planteado.
Por tanto, no cuesta impuestos la escritura de cancelación de hipoteca (solo la pírrica cuota fija del AJD por los pliegos y folios de la escritura – que se incluyen en los honorarios del notario -).
Post relacionados:
- Caducidad del procedimiento de comprobación de valores y fecha de inicio (jorgecortesabogado.es)
- Nuevas rebajas fiscales para la compra y alquiler en Madrid (jorgecortesabogado.es)
- ANULACIÓN SISTEMÁTICA DE COMPROBACIONES DE VALORES POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA PRIMERA COMUNICACIÓN (jorgecortesabogado.es)
- Separados o divorciados pueden aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRPF (jorgecortesabogado.es)
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.