Allá por 2017, una vez se tuvo constancia de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 4 de abril de 2017, escribimos un post donde la AEAT, conforme a ese criterio sorprendente, rechazaba la compensación de bases imponibles negativas en las declaraciones por IS presentadas fuera de plazo: POST 2017 HACIENDA RECHAZA COMPENSACION BINs EN PRESENTACIONES FUERA DE PLAZO DEL IS
A mi juicio, el TEAC realizaba una interpretación abusiva de la norma en perjuicio del contribuyente. No permitir la compensación de bases, aunque la declaración fuese extemporánea, supone privar a esa sociedad de ese derecho legalmente reconocido.
En fecha reciente ha habido dos pronunciamientos judiciales positivos en relación a este tema de las opciones tributarias.
1) El TSJ de Cantabria, en su sentencia nº 430/2020, concluye que, en el caso de presentar fuera de plazo la autoliquidación correspondiente al IS, la Agencia Tributaria no puede negar la opción de compensar las bases imponibles negativas.
2) El TSJ de la Comunidad Valenciana, en su sentencia nº 197/2020, concluye en el mismo sentido: “la compensación de las BINS, no debe entenderse incluido en el supuesto del artículo 119.3 LGT, por no ser una verdadera “opción”, sino un derecho que puede ejercitarse en un plazo determinado”.
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