En junio de 2016 escribí un post sobre este tema que dio mucho que hablar.
En aquel tiempo, la AEAT, de forma recurrente y equivocada, utilizó un específico y especial procedimiento de comprobación (el de verificación de datos), para determinados expedientes en donde no procedía. En aquel post detallamos ese concreto procedimiento que solo debía usarse para comprobaciones de escasa entidad.
Por aquel entonces, defendimos que utilizar mal el procedimiento llevaba aparejado la nulidad de pleno derecho con la consiguiente importancia: podía ser inviable por Hacienda determinar de nuevo la deuda por estar ya prescrito el derecho a poder hacerlo y ello al mediar un acto nulo de pleno derecho (liquidación nula vía procedimiento de verificación de datos). Esto es, al ser nulo, el procedimiento mal usado no interrumpía la prescripción.
En resumen, el efecto sustancial es que Hacienda, tras aplicar mal el procedimiento, podía no volver a comprobar (con otro procedimiento distinto al de verificación), por cuanto pudiera haber prescrito su derecho a determinar y exigir la deuda tributaria.
Así, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ya afirmó: “la utilización improcedente del procedimiento de verificación de datos supone la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas”. Es decir, cuando Hacienda, en su caso, retomase una nueva comprobación– una vez declarado nulo el proceso de verificación de datos – es probable que el ejercicio fiscal en cuestión ya estuviese prescrito.
Pues bien, la buena nueva radica en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018, nº 1.128/2018, rec. 696/2017
El pronunciamiento sanciona con la nulidad a las comprobaciones realizadas por la AEAT utilizando el procedimiento de verificación de datos más allá de los términos legales a que está sometido, concretando como doctrina legal que la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho (como si no hubiese existido), pudiendo estar ya prescrito el derecho a reabrir la comprobación.
Dicha sentencia positiva va a provocar en los contribuyentes un alud de revisiones para ganar la prescripción, máxime cuando por aquel entonces (actualmente apenas se ven) muchos procedimientos de comprobación se usaron indebidamente vía el de verificación de datos.