T. SUPREMO: La compensación de BIN en el IS no es una opción.
El Tribunal Supremo pone fin al debate.
Sentido común y cordura.
Antecedentes
Allá por 2017 subimos este post:
Hacienda rechaza compensaciones negativas | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
En él indicábamos que, a raíz de una Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017, Hacienda había empezado de forma “agresiva” a regularizar fiscalmente a sociedades que, habiendo presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades una vez finalizado el plazo voluntario (extemporáneamente), hubieran compensado bases imponibles negativas.
Y ello por cuanto se calificaba la compensación de bases imponibles negativas como una opción del contribuyente y que por tal motivo, ésta debía ser ejercitada en el momento de la presentación de la declaración en plazo, sin que quepan posteriores rectificaciones sobre la misma una vez pasado el plazo de declaración en periodo voluntario.
En base a ello, Hacienda consideraba que si una sociedad no compensó en plazo sus bases imponibles negativas o aplicó un importe inferior al límite máximo compensable, posteriormente no podría modificar o alterar las bases empleadas, ni voluntariamente ni tras un procedimiento de comprobación. Esto es, equivale a una renuncia a la opción que tenía en plazo.
Como señalaba en ese post, “a mi juicio, el TEAC realiza una interpretación algo abusiva de la norma en perjuicio del contribuyente, que no realiza ninguna declaración de voluntad mediante la cual ejercite una opción, únicamente se trata de un incumplimiento de la obligación de presentar la declaración en plazo. No permitir la compensación de bases, aunque la declaración sea extemporánea, supone privar a esa sociedad de ese derecho legalmente reconocido.”
Al año siguiente, la DGT respaldó ese mismo criterio mediante consulta V2496-18 de 17/09/2018. (Link: Consultas de la D.G. Tributos: Buscador (hacienda.gob.es)).
Sentencias
Posteriormente y al ser un tema muy recurrible, empezaron a dictarse pronunciamientos judiciales indicando que NO era una “opción tributaria”, sino un derecho a ejercer por el contribuyente.
Los plasmamos en este post de 2020:
Asimismo, sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020 (en el recuso 439/2017), anuló la antes citada Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017, concluyendo que la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria inmodificable.
Fin del debate: Sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/2021
Dictada en el recurso de casación nº 4464/2020, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff, se concluye:
Por tanto, las bases imponibles negativas en el IS NO son una opción tributaria, sino un crédito fiscal, aun cuando la autoliquidación se haya presentado de manera extemporánea (fuera de plazo).
Por tanto, alivio para aquellas situaciones graves como las sociedades que no compensaron en plazo esas bases negativas y que empezaron a estar inactivas o aquellas que no iban a tener ya beneficios de futuros y que ahora no verán perdido ese “crédito fiscal”.
En conclusión, muy a diferencia de aquél criterio del TEAC donde decíamos que no era vinculante y donde animamos a recurrir a entidades afectadas, ahora se pone fin al debate por el Tribunal Supremo con este criterio judicial tan concluyente como determinante.
Reflejo en prensa: El Supremo avisa a Hacienda: compensar bases negativas es un derecho de las empresas (vozpopuli.com)
Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO: 690 95 11 68.