T. Supremo: Devolución de ingresos indebidos por IBI en revisiones catastrales
Importante: se prevé devolución de ingresos indebidos por liquidaciones por IBI afectadas por una alteración de su valor catastral, que fueron pagadas en ejercicios anteriores y aunque éstas sean firmes, sin necesidad de acudir a un procedimiento especial. |
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de diciembre de 2023 con doble “premio”:
- El derecho a obtener las cuotas de IBI indebidamente ingresadas cuando se obtiene una anulación de una valoración catastral,
- Se permite la devolución de los impuestos indebidamente cobrados aun habiendo firmeza de las liquidaciones que devinieron improcedentes como consecuencia de la anulación del valor catastral.
“el procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT ) es idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso de lo satisfecho por tales impuestos aquí concernidos -IBI y IIVTNU -cuando, por resolución administrativa posterior a su autoliquidación, el valor catastral sobre cuya base se abonaron resulta disconforme con el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca.”
Se señala de forma expresa el derecho de los contribuyentes a recuperar los IBIs de los periodos anteriores (STS de 3 de junio de 2020) incluso a la fecha de eficacia de la resolución del procedimiento de subsanación de discrepancias, pues lo contrario sería contrario al principio de capacidad económica.
Noticia en el idealista: Los ayuntamientos tendrán que devolver el IBI si baja la valoración catastral del inmueble (msn.com).
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