T.S. y T.E.A.C.: Caducidad del procedimiento de comprobación de valores y fecha de inicio
SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO:
El objeto de debate fue concretar si las actuaciones realizadas por la Administración antes de iniciar formalmente una comprobación de valores sobre inmuebles suponen ya el inicio del procedimiento. O, por el contrario, deben considerarse actuaciones previas a dicha comprobación.
En ese caso enjuiciado, constaba un informe de un perito de la Administración fechado antes de que se notificara al interesado la propuesta de liquidación tributaria. La defensa del contribuyente alegaba que el procedimiento de comprobación de valores se inició verdaderamente en la fecha de emisión del informe realizado por el perito.
Por el contrario, Hacienda lo interpretaba como un mero trámite interno y que no había normativa que lo contemplase.
Criterio del T. Supremo (STS de 8 de marzo de 2023, rec. 5810/2021, y de 1 de marzo de 2024, rec. 7146/2022): desde que la Administración solicita un informe de valoración se realizan actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles. Y desde ese momento se entiende como el “pistoletazo de salida” del procedimiento de comprobación de valores. Sin que pueda servir de diferimiento, a efectos de la caducidad, a una fecha de un posterior acuerdo (ya sea de inicio, requerimiento o propuesta de liquidación tributaria).
Tribunal Supremo | CGPJ | Poder Judicial
RESOLUCIONES T.E.A.C. 29 DE ABRIL DE 2024
En aplicación de la doctrina del Supremo, las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento han de considerarse parte del mismo, por lo que tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.
En tal sentido, desde que la Administración solicita el dictamen del perito, se están realizando actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles y, en consecuencia, se ha iniciado el procedimiento.
Criterios Resoluciones TEAC de 29 de abril de 2024, RG 8769-2021 y 1366-2022
Tribunales Económico-Administrativos: Ministerio de Hacienda
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