Sobre el tipo reducido del IS (entidad de nueva creación)
Introducción y normativa
Hace unos cuantos años, el gobierno estableció medidas fiscales para incentivar la creación de nuevas empresas. Una de las principales soluciones consistió en tratar de reducir la carga fiscal de aquéllas.
Se pretendió que el coste fiscal en el Impuesto de Sociedades se redujera, en esas entidades de nueva creación, pasando de un tipo fiscal del 25% a un 15%.
El art. 29.1 de la vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece los tipos impositivos más generales: (link: Ley del Impuesto sobre Sociedades).
1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.”
En este post no vamos a tratar los requisitos de lo que se entiende por entidad de nueva creación. Sino sobre la interpretación que se debe dar a si el tipo reducido del 15% se debe aplicar en los dos primeros ejercicios de existencia de la nueva sociedad o si, por el contrario, en los dos primeros ejercicios en que dicha nueva entidad obtenga beneficios (base imponible positiva).
Sobre el descuido o error de algunas empresas
Compruebo en ocasiones que algunas empresas no aplican este tipo fiscal reducido porque interpretan erróneamente que si la empresa no ha obtenido base imponible positiva en sus dos primeros ejercicios de existencia, no procede aplicar luego ese tipo reducido del 15%.
Esta bonificación fiscal se aplica, literalmente, al primer ejercicio en el que la entidad obtenga beneficios (base imponible positiva) y al inmediato siguiente.
Tiene su sentido por:
a) La norma alude al primer periodo impositivo en el que obtenga base imponible positiva (sin especificar que ha de ser obligatoriamente el primero de su existencia).
b) Normalmente, las empresas nuevas suelen tener pérdidas al inicio tras su creación y de negarse este beneficio fiscal, no tendría sentido del todo.
c) Misma idea y sentido se plasma para el IRPF en la reducción fiscal del 20% en la base imponible positiva para nuevos empresarios o profesionales (personas físicas), donde literalmente en el art. 32.5 de la LIRPF se indica “en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente” (link: Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas). Similar a la redacción del IS.
Ejemplo práctico
Entidad constituida en enero de 2018:
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
Base imponible | -100.000 | +50.000 | +100.000 | -25.000 |
Compensación Bases Negativas | 0,00 | -50.000 | -50.000 | 0,00 |
Base imponible definitiva | -100.000 | 0 | +50.000 | -25.000 |
Tipo 15% | 15,00 | |||
Tipo 25% |
En el ejemplo, la entidad nueva no obtuvo base imponible positiva en sus dos primeros periodos de existencia (2018 y 2019), pero eso no obsta a aplicarlo posteriormente en el primer periodo en que obtenga base positiva y… ojo, en el inmediato siguiente.
El primer ejercicio en el que se obtiene una base imponible positiva es 2020 y se aplica el tipo reducido del 15%. Sin embargo, en 2021 obtiene pérdidas, por lo que ya pierde el derecho a aplicar por segunda vez el tipo reducido del 15%. Después, en el año 2022, si obtiene beneficios, su tipo es ya el general del 25%.
Si en 2021 hubiera obtenido base positiva, hubiera aplicado el 15% – por segunda y última vez – en ese ejercicio 2021.
Consulta tributaria DGT vinculante 2059-18, de 11 de julio de 2018
La DGT confirma esta interpretación, que reitero, algunas empresas NO han aplicado convenientemente con esa idea de que si en los dos primeros ejercicios fiscales de existencia no se obtenía base positiva, luego no se podría aplicar el tipo reducido del 15%.
“La consultante es una entidad constituida en 2016 que está integrada por cuatro socios y cuya actividad es la promoción inmobiliaria. Ninguno de los socios que integran la entidad se ha dedicado con anterioridad a dicha actividad. La consultante ha adquirido en el ejercicio 2016 un inmueble en estado ruinoso para abordar su primer proyecto. (…)
En el ejercicio 2016 obtuvo una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades.
En 2017 transmite el inmueble a otro promotor inmobiliario obteniendo el beneficio correspondiente.
Si a la entidad creada en 2016 le es de aplicación el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación.
(…) La entidad consultante obtuvo en el ejercicio 2016 una base imponible negativa y en agosto de 2017 procedió a la venta del inmueble a otro promotor inmobiliario obteniendo el correspondiente beneficio. De conformidad con lo anterior, la entidad consultante podría aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación en el ejercicio 2017.”
Consejos
Aquellas entidades de nueva creación que en sus autoliquidaciones por IS no hayan aplicado el tipo reducido del 15% porque interpretaron que éste era solo aplicable a los dos primeros ejercicios fiscales de existencia con base imponible positiva, pueden impugnar ante la AEAT solicitando se aplique aquel tipo reducido del IS en los dos periodos siguientes en los que obtuviera beneficios (salvo que esos periodos impositivos positivos, obviamente, hubiesen prescrito ya).
Finalmente, si una entidad se va a crear y sabe de antemano que va a obtener bases imponibles positivas en sus primeros ejercicios impositivos, le convendría darse de alta siempre a principio de cada ejercicio fiscal y nunca al final, ya que el tipo reducido del 15% se aplica por periodos impositivos y no por años naturales (“de fecha a fecha”):
Ej. Sociedad nueva se crea el 2 de noviembre de 2019:
2019 (2 meses) BI: 20.000€ Tipo al 15% = 3.000€ 2020 (12 meses) BI: 250.000€ Tipo al 15% = 37.500€ 2021 (12 meses) BI: 300.000€ Tipo al 25% = 75.000€
Si se hubiera esperado dos meses más y se hubiera constituido en enero de 2020, el tipo reducido del 15% se hubiera aplicado, globalmente, sobre 24 meses y no sobre 14 meses. |
Post relacionado: Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2020 (jorgecortesabogado.es)
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