SENTENCIA POSITIVA T.SUPREMO (IRPF): EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL CUANDO HAY HIPOTECA. HACIENDA TENDRÁ QUE DEVOLVER.
Para no extender este post y con la idea que sea lo menos prolijo posible, me remito a la norma fiscal referente a los requisitos para la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales en los casos de reinversión en vivienda habitual.
Básicamente, la normativa del IRPF permite al contribuyente exonerar de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual con una serie de condicionantes (a los que reitero, me remito).
Dicho lo cual, el Tribunal Supremo tenía que decidir el modo de calcular la exención del IRPF por reinversión cuando se solicita hipoteca para adquirir la nueva casa.
LA ETERNA DISCUSIÓN
La duda que siempre ha existido es cuando existe de por medio una hipoteca formalizada para la compra de la nueva casa, porque el importe reinvertido no es exactamente el mismo que el obtenido en la venta y porque, además, se trata de un dinero que deriva de una fuente distinta (financiación del banco).
Hacienda solo consideraba reinvertidas las cantidades pagadas en concepto de amortización de la hipoteca durante el plazo reglamentario de los dos años. El resto de las cantidades, que normalmente suponen la mayor parte del préstamo hipotecario, no se consideraban reinvertidas para la AEAT a efectos de la exención.
Os pongo un ejemplo porque entiendo pude ser confuso:
Ramón Señor Hipotecado vende su vivienda habitual hoy 21/10/2020 por 100.000 €. Éste es el importe que recibe en la venta, que es lo que hay que reinvertir (siendo indiferente la plusvalía que origine). En su IRPF 2020 declara exenta la ganancia y dispone de dos años para reinvertir esos 100.000€ en la compra de una nueva vivienda (hasta el 21/10/2022).
Se la compra en plazo por el precio de 150.000 € (mayor incluso que el importe de la venta). El día de la compra paga 50.000 €, y el resto de la deuda (100.000 €), lo financia a 35 años a tipo fijo con el “Banco Generoso”.
Se considerarán reinvertidos los 50.000 € que pagó el día de la compra más la suma de las cuotas del préstamo de 100.000 € que abone SOLO en los dos años siguientes (hasta el 21/10/2022).
El total de esas dos cantidades son 56.000€ (50.000€ más 6.000€ /año de cuotas de préstamo en esos dos años). En consecuencia, habrá reinvertido un 56% del importe obtenido en la venta de su vivienda anterior y, por ende, solo el 56% de la ganancia patrimonial estaría exenta de IRPF para Hacienda.
Siempre han existido discrepancias entre los Tribunales de Justicia:
- Unos que defendían esa postura de la AEAT como el T.S.J. de Cataluña, en sentencia de 15 de noviembre de 2018, cuya teoría reside en un concepto de reinversión de carácter material, identificando la reinversión como un puro traslado material del flujo monetario de un origen a un destino predeterminado.
- Otros en contra, como el T.S.J. de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 10 de julio de 2018, admitía que era suficiente con que la cantidad abonada por la compra de la nueva vivienda fuese equivalente o superior a la obtenida por la venta de la anterior (en el ejemplo de Ramón sería del 100%), ya que el Reglamento de IRPF no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de las cantidades que son objeto de reinversión.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: 1 DE OCTUBRE DE 2020. REC. 1056/2019
VER AQUÍ: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: 1 DE OCTUBRE DE 2020. REC. 1056/2019
En un auto de 9 de julio de 2019, el Alto Tribunal decidió admitir a trámite el recurso nº 1056/2019 y pronunciarse sobre lo que debe entenderse por “cantidad reinvertida” a la hora de aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual en aquellos supuestos en los que había hipoteca sobre la nueva.
La tesis mantenida por la sentencia viene así resumida en el pdf anterior:
“Coincide esta Sala con el recurrente en que la Administración realiza una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen).
Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito. Ni el art. 36 TR Ley IRPF ni el art. 39 Rgto IRPF establecen que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta. La Sala comparte el criterio de la recurrente de que por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición. Ni del art.36 TR ley IRPF ni del art. 39 Rgto IRPF se desprende que deba existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual. Y tampoco que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
En consecuencia, la Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma.
La Sala como doctrina que para aplicar la exención por reinversión regulada en el art. 36 del TR Ley IRPF y en el 39.1 Rgto del Impuesto no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.”
Así pues, se pone aclaración final a las interpretaciones divergentes por parte de nuestros órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, ha prevalecido el favorable criterio jurídico de la transmisión, y, por tanto, se considera el importe de la adquisición de la nueva vivienda, con independencia que haya sido utilizada o no financiación ajena para ello. Y se rechaza pues el criterio puramente financiero y, por tanto, ya no se tomarán en consideración los importes efectivamente desembolsados en el plazo señalado de los dos años.
TURNO PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
A la vista de lo anterior, muchos contribuyentes afectados que no se pudieron aplicar la totalidad de la exención por reinversión en vivienda habitual, conforme al criterio de Hacienda ahora anulado por el T. Supremo, deberían solicitar la oportuna DEVOLUCIÓN vía rectificación de la autoliquidación de IRPF, siempre que no esté prescrita.
Para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO, 690951168.