RENDIMIENTOS NETOS ANUALES IRPF: NUEVA BASE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS
–INTRODUCCIÓN:
Nuevo sistema de cotización para los autónomos a partir de 2023.
La nueva cuota se fijará dependiendo de los beneficios que obtengan de su negocio.
Sistema de tramos de cotización según los rendimientos netos obtenidos anualmente por sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Modelo progresivo durante 3 años, entre 2023-2025: los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se incrementará para los que más ganen.
El nuevo sistema contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032.
–NORMATIVA:
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE 28/06/2022),
RD-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022)
RD-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022).
–ESQUEMA (por Iberley):
-FORMA DE PROCEDER:
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos deducibles producidos en la actividad. Sobre esa cantidad, se suman las cuotas a la SS abonadas durante el ejercicio y seguidamente, se aplica una deducción por gastos genéricos (7% de los rendimientos netos para autónomos persona física y 3% para los autónomos societarios).
Fórmula:
Rendimientos netos anuales (ingresos – gastos deducibles)
+ cuotas Seg. Social abonadas durante el ejercicio – reducción del 7% o 3% en función de autónomo persona física o un autónomo societario] Rendimiento neto mensual = a dividir entre 12 meses |
Una vez aplicada la fórmula, los autónomos podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y saber cuál será su cuota mínima mensual y su base de cotización correspondiente.
Con efectos 2023, el portal de la Seguridad «Import@ss» permitirá realizar la comunicación de la previsión de ingresos, obtener información sobre cuánto deberán abonar mensualmente los autónomos a la TGSS o los posibles cambios de cuota.
Se elige la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, por lo que la base de cotización elegida tendrá carácter PROVISIONAL. Esta previsión se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de dicha aplicación móvil: Import@ss.
Se podrá cambiar de tramo de cotización hasta seis veces al año (cada dos meses) en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de su actividad.
Las bases y cuotas DEFINITIVAS del correspondiente año se determinarán en función de los rendimientos anuales una vez comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a la Seguridad Social a partir del año siguiente.
Tras la presentación de la declaración del IRPF, la Seguridad Social comparará los rendimientos declarados con los estimados.
En el supuesto de haber elegido una base de cotización inferior a la que hubiera correspondido según sus rendimientos, la Administración le comunicará el importe que deberá abonar (sin recargo o interés alguno) por haber cotizado por debajo de lo que correspondía. El pago tendrá que hacerlo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se le notifique.
Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos, la Administración le devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente en el que le hayan notificado el exceso de cotización.
-EJEMPLO:
Cuota para autónomo persona física: estimación de rendimiento neto (ingresos – gastos) de 40.000 €/año. Cuota autónomo reciente de 300€/mes (3.600 €/año) .
Rendimientos netos = 40.000 + 3.600 = 43.600 €/año.
Reducción del 7% sobre ingresos netos anuales (por ser persona física) = 43.600 x 7% = 3.052 euros/año de reducción.
Rendimientos netos totales anuales= 43.600 – 3.052= 40.548 €/año.
Ingresos netos mensuales = 40.548 / 12 = 3.379 euros mes de rendimientos netos mensuales.
Consultando la tabla de cuotas correspondería el tramo entre 3.190€ y 3.620€: pagaría 370 €/mes de cuota en 2023.
-OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS:
1) A los autónomos que no hubiesen presentado declaración de IRPF se les aplicará la base mínima de cotización para contingencias comunes.
2) Los autónomos mayores de 47 años ya no tienen alguna restricción a la hora de escoger su base de cotización.
3) Los autónomos que en este momento ya estén cotizando por bases superiores podrán seguir haciéndolo en el futuro.
4) Aquellos que quieran subir sus bases, aunque sean mayores de 47 años, podrán elevarlas siempre que sus ingresos declarados se lo permitan.
5) Si ya estaba dado de alta como autónomo, no es obligatorio comunicar los rendimientos para adaptar la base de cotización.
En caso de que no se comunique nada, durante el año 2023 seguirá cotizando sobre la base que tenía a 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, si la base actual es inferior a la que le correspondería por sus rendimientos, Seguridad Social le regularizará comunicándole el importe que deberá abonar (sin recargo o interés alguno) por haber cotizado por debajo de lo que correspondía.
6) Si a 31 de diciembre de 2022 se viene cotizando por una base superior a la que correspondería según rendimientos, se puede mantener aunque sus rendimientos sean bajos. En este caso, aunque la base esté por encima de su rendimiento neto, podrá mantener como medida excepcional la misma cuota y, de este modo, no reducir las aportaciones para su pensión de jubilación.
Para seguir manteniendo dicha base superior, bastará con renunciar a la devolución de cuotas que en su momento le comunique la Seg. Social como resultado de la regularización.
7) Se modifica la Ley del IRPF, estableciendo la obligación de presentar la declaración de la renta a todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA.
8) Los nuevos autónomos podrán beneficiarse de la tarifa plana, que a partir de enero pasará a ser de 80€, por lo que no tendrán que hacer estas operaciones. Algunas CCAA aplican ya bonificaciones a estas tarifas planas para reducirlas más (ej: Andalucía con el “Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo”)
Reflexión final: Muchos autónomos harán su declaración de IRPF, no solo ya pensando en lo que salga a pagar en su renta, sino que también mirarán de soslayo a las cuotas a la Seg. Social. “Tiembla”, pues, la economía sumergida con esta nueva determinación de las cuotas de los autónomos.
Otro link de interés: Incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia
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