Introducción
PP, Ciudadanos y Vox han pactado una nueva bajada masiva en Andalucía de los impuestos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas con la idea de «reactivar la economía» devastada por la crisis sanitaria y social del Covid.
La reforma fiscal era una prioridad para esos tres partidos políticos. Y vaya revolución fiscal han conseguido, afortunadamente, a la baja. Medida muy aplaudida por empresarios y autónomos, entre otros.
Recordemos que ya en 2019 hubo una primera bajada de impuestos (IRPF, mejoras en ISD – sobre todo , donaciones entre parientes directos -…)
Con esta segunda bajada, el ahorro para los contribuyentes se ha cifrado en 329 millones de euros a través de las deducciones y reducciones fijadas en la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Patrimonio y la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en este caso para grupos que habían quedado fuera de la anterior reforma, como los hermanos y sobrinos que reciban herencias.
También habrá minoraciones en las tasas sobre el juego.
Las reducciones fiscales se están ejecutando por medio de una Proposición de Ley que han registrado los grupos parlamentarios, la cual se tramitará por la vía de urgencia, lo que permitirá reducir los plazos hasta diciembre.
Los partidos quieren aprobarla antes de final de año para que entre en vigor en 2022, aunque parte de la remodelación comienza a funcionar de forma inmediata ya que el Consejo de Gobierno andaluz ha adelantado desde el 28 de abril la reforma del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) para evitar que se produzca un bloqueo en la compraventa de viviendas a la espera de que entrara en vigor la bonificación del ITP y AJD. El objetivo de este adelanto es evitar una paralización de las actividades gravadas por este tributo -compraventa de viviendas, etc- hasta que entre en vigor el conjunto de la reforma, lo que se prevé para finales de este año.
Medidas inmediatas en el ITP y AJD
Introducción: Al hilo de lo anterior, en el BOJA extraordinario del martes 27 de abril y con entrada en vigor desde el día siguiente, ya se han aprobado las siguientes medidas mediante el Decreto-ley 7/ 2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus (COVID19).
VER AQUÍ: BOJA21-537-00005-7228-01_00191116.pdf (juntadeandalucia.es)–
Las medidas, que tendrá vigencia desde el día 28 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, persiguen un doble objetivo. De un lado, impulsar la reactivación del sector inmobiliario, a través de un abaratamiento de la tributación vinculada a la adquisición de viviendas de segunda mano; de otro, incentivar la oferta de obra nueva a precios más asequibles, mediante la reducción de los costes fiscales gravados por la modalidad de AJD. En definitiva, el propósito último es aliviar la carga fiscal en el acceso a la vivienda.
Medidas: las operaciones que se devenguen en Andalucía y que tributen por los impuestos ITP o por el documento notarial del impuesto AJD (en su cuota variable), se verán favorecidas desde el 28 de abril hasta el 31/12/2021 de la siguiente manera:
- ITP: Tipo fijo del 7% (ya no por tramos del 8%, 9% y 10%)
- AJD: 1,2% (ya no al 1,5%)
Ejemplos:
A) ITP: Un particular le compra a otro un inmueble de segunda mano en Andalucía por 300.000 €. Hasta el día 27 de abril pagaría el 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 €), es decir, tendría que abonar a la Agencia Trib. de Andalucía 24.000€ por su adquisición.
A partir de la entrada en vigor del Decreto Ley aprobado, la cuota tributaria se reduce hasta 21.000€ tras aplicar un tipo general del 7%.
El ahorro que se produce es, por tanto, de 3.000 €.
B) AJD: Una pareja le compra una casa nueva a una promotora. La operación tributa por IVA al ser primera entrega de edificación. El IVA es compatible con el gravamen del AJD (cuota variable) por la escritura pública mediante la que se formaliza la transmisión de aquélla.
Se valora en 250.000 € por la empresa promotora.
Hasta el día 27 de abril tributaba a un tipo general del 1,5%, lo que daría como resultado una cuota tributaria de 3.750€ en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota tributaria es de 3.000€.
El ahorro que se produce es, por tanto, de 750€.
Medidas para 2022
Quien suscribe no ha tenido acceso a la Proposición de Ley. En este apartado me limito a reproducir buena parte de lo que se ha publicado en prensa. Va, precisamente, muy “bien tirada”. A tal efecto, citamos la fuente “OK Diario” y link:
Así será la rebaja fiscal en Andalucía acordada entre Vox, PP y Cs (okdiario.com)
Estas son la mayoría de las medidas (no se indican todas para abreviar):
IRPF
- Se adelanta la escala prevista para 2023 a 2022.
- Tipo mínimo 9,50% y máximo de 22,50%.
PATRIMONIO
- Se mantiene la escala aprobada por Ley de Presupuesto para 2022.
- Misma escala que Estatal, salvo el último tramo que se queda en 2,5 por tanto no aplica la subida estatal del 3,5.
SUCESIONES Y DONACIONES
- Se mantiene la bonificación del 99% para los parientes de los grupos I y II o equiparados, en la cuota tributaria por adquisiciones mortis causa e inter vivos.
- Andalucía se suma a las comunidades en las que prácticamente se ha suprimido el gravamen aplicable a los parientes más próximos (Madrid, Murcia, Canarias, Cantabria). Y desde ayer, Castilla -Léon.
- Nueva tarifa y nuevos coeficientes multiplicadores. Afectará principalmente a Grupos III y IV.
- Tipo mínimo 7% y máximo 26% (7,65% y 36% actualmente).
- Coeficiente multiplicador Grupo III 1,5. Grupo IV 1,9. (Actualmente Grupo III desde 1,5882 hasta 1,9059, y Grupo IV desde 2 a 2,4).
VIVIENDA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Se incrementa el porcentaje de deducción al 5% por inversión en vivienda habitual. (Actualmente 2% para vivienda protegida, y del 3% para jóvenes).
- Se amplía el límite de renta pasando de 19.000 a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
Mejora la actual deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
- Se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo o personas afectadas.
- Se amplía el límite de renta y de deducción. Jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo o personas afectadas, que podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros. Y para los contribuyentes discapacitados se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.
- Se amplía el límite de renta pasando de 19.000 a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
Mejora de reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de vivienda habitual.
- Se mejora pasando a un porcentaje fijo de reducción del 99%. Simplificación administrativa en la gestión del impuesto.
- Además de establecer el 99% no lo vincula a un límite del valor del inmueble.
Mejora de reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual
- Se amplía la reducción del 99 % en las cantidades donadas a descendientes destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
- Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción, pasando los límites de 120.000 euros y 180.000 euros, a 150.000 euros y 250.000 euros.
- Se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate la primera, y se extiende la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.
Mejora de la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.
- La reducción propia del 99 % por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad, hasta un máximo de 250.000 € se amplía a descendientes menores de 35 años, o a persona víctima de violencia doméstica y de terrorismo así como las personas afectadas, la reducción hasta un máximo de 150.000 €.
POLÍTICAS SOCIALES Y DE APOYO A LA FAMILIA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Mantenimiento de la deducción por adopción internacional.
Mantenimiento de la deducción para familias monoparentales y con ascendientes mayores de 75 años.
Mejora de la actual deducción por nacimiento y adopción de hijos.
- La actual deducción de 50€ por nacimiento, o adopción de hijos se incrementa a 200€
- Se extiende a acogimiento familiar de menores.
- Se amplía el límite de renta que pasa de 19.000 a 25.000 euros en tributación individual, y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
- Se incrementa a 400 euros el importe para el caso de que resida en municipios considerados con problemas de despoblación.
Mejora de la actual deducción por ayuda doméstica.
- La actual deducción del 15% pasa al 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.
- El límite máximo de 250 € se eleva a 500 € anuales.
- Se amplía la aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años que pretende compensar a los contribuyentes que necesitan contratar a personas para realizar labores domésticas que por su edad no pueden realizar. Actualmente, solo pueden aplicarla quien tiene hijos menores de edad y perciben rentas de trabajo o de actividades económicas.
- Con la modificación de la medida, Andalucía pasaría a ser la única Comunidad Autónoma que tiene una deducción por ayuda doméstica para contribuyentes mayores de 75 años.
Mejora de la actual deducción por gastos de familias numerosas.
- La deducción de 200 euros para familias numerosas generales y 400€ para familias numerosas especiales, se elevan los límites de renta de tal forma que pasaría de 19.000€ a 25.000€ en tributación individual, y de 24.000€ a 30.000€ en tributación conjunta.
Se crea una deducción por gastos educativos.
- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de escolaridad de hijos y descendientes matriculados en:
- Centros educativos privados oficiales cursando las etapas de segundo grado de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria , de bachillerato y de formación profesional con un límite de 300 euros por descendiente.
- Cantidades satisfechas por los gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o de informática de hijos y descendientes, con un máximo (límite) de 150 euros por descendiente.
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Tipo reducido del 6% en TPO y 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor real no sea superior a 150.000 euros. (Actualmente 7% y 1,2%).
- En TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y discapacitados, elevando el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros (actualmente 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (actualmente 180.000 euros) para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación.
- En AJD se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas subiendo el valor máximo hasta 250.000 euros (actualmente 180.000 euros) y para menores de 35 años se mantiene el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (actualmente 130.000 euros). Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” por personas con parentesco
- Se mantiene el beneficio fiscal, con el objeto de establecer la exoneración del pago del impuesto por parientes directos.
- No se considera oportuno establecer el beneficio fiscal como reducción propia variable, sino una mejora de la reducción por parentesco, de manera que sea aplicable a todos sin discriminar en función de su patrimonio preexistente.
- Así mismo se incrementa la reducción para grupo III que pasa a 10.000 euros (actualmente 7.993,46 euros).
Mejora de equiparaciones por parentesco.
- La ampliación del ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública queda justificada por motivos de simplificación administrativa en la gestión del impuesto y de no discriminación por razones de territorialidad, se consigue la equiparación plena con los cónyuges que será con independencia de donde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio respectivamente.
POLÍTICAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Mejora de la deducción por asistencia a personas con discapacidad.
- Se mantiene la deducción del 100 € para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal, siempre la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 € en tributación individual o 100.000 € en conjunta.
- Cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y generen derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, la deducción se amplía del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social con el máximo de 500 €. Se beneficiarán 35.000 contribuyentes.
Mejora de la deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Se mantiene la deducción de 100 € por cada cónyuge o pareja de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, si bien se amplía a bases imponibles a 25.000 € en tributación individual o a 30.000 € en tributación conjunta.
Mejora de la actual deducción para contribuyentes con discapacidad.
- Se amplía de 100€ a 150€ y se propone la elevación de los límites de renta que pasaría de los 19.000 euros a los 25.000 euros en tributación individual, y de los 24.000€ a los 30.000€ en tributación conjunta.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Se establece un mínimo exento a personas con discapacidad.
- Se establece un mínimo exento de 1.250.000€ para las personas con discapacidad entre 33% y 65% y de 1.500.000€ para discapacidad superior a 65%. En consonancia con sucesiones.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones “mortis causa”.
- Se establece una reducción de 250.000€ a las personas discapacitadas con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 500.000€ para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
POLÍTICAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y EL EMPLEO
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Mejora de la actual deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
- La actual se amplía las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SA ,SRL).
- El importe máximo de la deducción es de 4.000 €. Si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con I+D+I se propone añadir una deducción incrementada del 50% con el límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
- Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta 1.250.000€ (o 1.500.000), en vez de 1M€.
- Se aplica a los discapacitados de grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.
Mantenimiento de la deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
-
- Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por el importe de los gastos de defensa jurídica que satisfagan en procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades, con el límite de 200 €.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Se propone dividir el contenido de estos artículos en dos, por un lado las adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales, y en otro artículo la reducción por participaciones en entidades. Además, este artículo pasa a ser aplicado también a las explotaciones agrarias.
Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora:
- En el ámbito subjetivo se amplía los beneficiarios de la medida.
- El cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasa del segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral.
- Se elimina el requisito de ser la principal fuente de renta.
- No exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Si es requisito necesario que se mantenga en el patrimonio del contribuyente dichos bienes.
- Se reduce el plazo de mantenimiento a 3 años con independencia del parentesco entre causante y beneficiario.
- Se amplía en negocios y empresas individuales a estar en situación de jubilado o incapacitado tal y como estaba la reducción de empresas agrícolas.
- Se simplifica, al quedar englobada la reducción por empresa agrícola manteniendo la mayor parte de los beneficios previstos en el artículo 26 y se equiparan todas las empresas con independencia del sector.
Mantenimiento de la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
- Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de 1.000.000 € y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.
POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Crear una deducción por donativos con finalidad ecológica.
- Se propone deducción del 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples a determinadas administraciones públicas, y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente.
- En todo caso el importe de la deducción no podrá superar 150 euros.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos no contaminantes.
- Tipo impositivo reducido del 1%. Inclusión de todo tipo de vehículos impulsados mediante energía sostenible: embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), etc. Los vehículos de hidrógeno también se consideran vehículos “cero emisiones”, por lo que debe modificarse el nombre del artículo para poner esa denominación e incluir a los vehículos de hidrógeno, ya que antes solo hacía referencia a los vehículos eléctricos.
POLÍTICAS DE RETO DEMOGRÁFICO
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Mejora de la actual deducción por nacimiento y adopción de hijos, ampliándola a determinados municipios con problemas de despoblación.
- Se establece una deducción de 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial para el caso de que el contribuyente resida en municipios considerados con problemas de despoblación. En todo caso el sumatorio de la base imponible general y del ahorro no puede superar los nuevos límites propuestos: 25.000 euros en tributación individual, y 30.000 euros en tributación conjunta.
- Esta medida en conjunto con la medida propuesta para nacimiento, adopción y acogimiento de menores, se estima que podrán aplicarla 16.000 contribuyentes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Tipos Reducidos
- Se fija un tipo reducido del 3,5% en transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que el inmueble se adquiera en un municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual y el valor de la misma y el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
- El tipo será del 0,3% para la modalidad de actos jurídicos documentados, siempre que el inmueble se adquiera en un municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual y el valor de la misma y el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
POLÍTICAS DE SIMPLIFICACIÓN
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones.
- Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del mismo de dos meses a contar desde la donación, en vez de 30 días hábiles.
Andalucía sería la única Comunidad que establece un plazo tan amplio para la presentación y pago de ambos impuestos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al ITPAJD.
- Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, de dos meses a contar desde la fecha del devengo.
ACTUALIZACION: El 13 de octubre se aprobó en el Parlamento la nueva Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los votos a favor de PP, Ciudadanos y VOX.
La Ley adelantará su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para aquellas medidas relativas a los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicables a la adquisición de vivienda habitual por parte de determinados colectivos.
El resto de medidas entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
CONSEJERIA DE HACIENDA TRAS APROBACION
Para cualquier aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO en el 690 95 11 68.