Tema novedoso y beneficioso fiscalmente en el IRPF para los atrasos que se cobren acumuladamente por pensiones de la Seguridad Social tras una resolución judicial.
En virtud de la Ley del IRPF, las pensiones y prestaciones asimiladas de la Seguridad Social, que son consideradas como rentas del trabajo personal en el IRPF, tendrán derecho a la reducción fiscal del 30% cuando se reciban en forma de capital y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Hacienda considera que en los casos de atrasos, lo que se percibe, y que corresponde a varios años, no es capital: “no es cierto que se esté percibiendo un capital fruto de aportaciones anteriores”, que es lo que, en su caso, permite aplicar la reducción fiscal.
Como inaplicable para la AEAT resulta también la vía prevista para los rendimientos “que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo“; porque las rentas que nos ocupan no están comprendidas entre las que recoge el RD 439/2006 (Rgto. IRPF).
Resulta evidente que la mayoría de las pensiones y prestaciones asimiladas tiene un periodo de generación superior a dos años, ya que, en la mayoría de los casos, superior a dos años habrá sido el periodo por el que estuvo cotizando en su momento el beneficiario de tal pensión o el causante de las mismas. Y por eso, como esto es así, se excluye el que las pensiones y prestaciones asimiladas que se perciben periódicamente, generalmente mes a mes, puedan tener acceso a la reducción por esa vía.
Sin embargo, esa exclusión pierde sentido en los casos de rentas devengadas en periodos anteriores desde hace más de dos años y que se perciben acumuladamente tras una resolución judicial, y por las que hay que tributar en único año o ejercicio: el importe acumulado al que, por tanto, debe resultarle de aplicación la reducción fiscal del 30%.
Así, si ese tratamiento se les da a las percepciones salariales cuyo cobro se retrasa y acumula por una disputa judicial, el mismo tratamiento debe darse a las pensiones y prestaciones asimiladas o complementos de las mismas, que “tendrán la consideración de rendimientos del trabajo”, cuyo cobro e imputación temporal se retrasa y acumula por el mismo y único motivo: una disputa judicial sobre la cuantía o procedencia del derecho a su percepción.
Resolución del TEAC de 1 de junio de 2020. RG 3228/2019
Ello lo ha confirmado favorablemente, por fin, el TEAC, que ha resuelto recientemente en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión relativa a si en los supuestos en los que el obligado tributario percibe una renta consistente en unos atrasos de una pensión de la Seguridad Social correspondientes a varios años, porque una sentencia judicial así lo ha determinado, tiene derecho a aplicar a esa renta el aplanamiento que la reducción del 30% que la Ley IRPF proporciona.
Dicho esto y ratificando la resolución del TEAR de Galicia de 20/12/2018 (nº 24/740/2016) que era pro contribuyente, el TEAC en esa Resolución de 1 de junio 2020 “Pinchar aquí” considera que a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, sí les es de aplicación la reducción prevista en el art. 18.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), porque la exclusión del mismo de las rentas del art. 17.2.a) de la misma norma, obedece a una causa de irregularidad diferente
Y casualmente el TEAC, en su Resolución, no comparte el criterio de la consulta de la DGT de V1379-18 de 24/05/2018 donde la AEAT sustentaba su no aplicación a un caso concreto de pensión de incapacidad y no le aplicaba la reducción fiscal: sentencia judicial que reconoce el derecho a una pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social con efectos septiembre de 2012. En ejecución de sentencia, percibe en abril de 2017 las cantidades desde septiembre de 2012 y marzo de 2017:
“Criterio de la DGT que este Tribunal Central no comparte por las razones que se exponen a los FD siguientes” (…)
“cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de periodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales periodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de periodos anteriores, cuando los periodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18 LIRPF, pero SÍ la del apartado 2 de dicho articulo”
Conclusión favorable
El IRPF es progresivo y con la aplicación de la referida reducción fiscal del 30% se trata de evitar una elevación injustificada del tipo de gravamen, lo que evidentemente sí se produciría en estos casos si no se aplicase la misma por la AEAT.
En consecuencia y dado que las resoluciones del TEAC vinculan a los órganos de AEAT, procede aplicar la reducción en el IRPF del 30% sobre las cantidades que se perciban por pensiones o prestaciones asimiladas de periodos anteriores porque una sentencia judicial así lo haya reconocido.
IMPORTANTE: Para aquellos pensionistas afectados que no declararon esta reducción fiscal, pudieran pedir instar la rectificación de su IRPF para así solicitar la devolución de ingreso indebido si el ejercicio fiscal no hubiera prescrito.
ACTUALIZACION:
Al despacho ya han llegado las primeras Resoluciones estimatorias respecto de este tema de la aplicación de la reducción fiscal del 30% sobre los atrasos que se cobran acumuladamente por pensiones de la Seguridad Social tras una resolución judicial cuando se reciben en forma de capital. RESOLUCIÓN DEL TEAR DE ANDALUCIA de 15/06/2021:
(…)
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