Vamos a sintetizar las principales novedades aprobadas por el Gobierno en el RD 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento sobre el Valor Añadido (IVA) y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE de 29-diciembre-2018).
Los motivos de esas novedades vienen sustentadas en la propia Exposición de Motivos, a la cual nos remitimos. Básicamente, tienen como finalidad común adecuar los citados textos reglamentarios a la vigente realidad social y económica, así como mejorar determinados aspectos procedimentales y gestores.
A efectos ilustrativos y para una mayor claridad, vamos a diferenciarlos en estos dos apartados y seguiremos el mismo orden cronológico de los cambios introducidos.
A) IVA: MODIFICACIONES REGLAMENTO IVA
1. Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios(art. 22 RIVA)
La Ley de Presupuestos para 2018 modificó el artículo 70.Uno.4º y 8º de la Ley del IVA (LIVA) en relación con la regla de localización referida a prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica (servicios TRE), para adaptar la norma nacional a la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre. De acuerdo con la nueva redacción de ese precepto:
-Se mantiene la regla general: tributación en destino, tanto si el destinatario es un empresario o profesional como si no tiene la condición de tal.
-Como excepción a la regla anterior: posibilidad de tributar en sede del prestador hasta un umbral de 10.000€, cuando el destinatario no reúne la condición de empresario o profesional, si bien se establece la opción de renunciar a este régimen, tributando desde el primer momento en sede del destinatario, para lo que el prestador del servicio debe darse de alta en el Estado miembro donde se ubique el destinatario no empresario o profesional o bien darse de alta en el régimen especial de los servicios TRE, régimen de la Unión, en el Estado miembro de su establecimiento.
La renuncia en sede del prestador hasta ese límite: desarrollado por art. 22 RIVA.
2. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo (art 24 quáter.7.b RIVA)
Se ajusta el contenido reglamentario con lo establecido en la LIVA en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias.
3. Tipo impositivo reducido (apart. uno y dos art. 26 bis RIVA)
A) Tipo reducido del 4% en la adquisición de viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII de la Ley 27/2014 (artículo 91.Dos.1, 6º LIVA).
B) Tipo reducido del 4% en la adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida (artículo 91.Dos.1.4º LIVA).
4. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera (art 30 bis.1 párr. 2º RIVA) Los sujetos pasivos por el régimen simplificado que hayan soportado cuotas deducibles al comprar medios de transporte afectos a sus actividades pueden solicitar la devolución de las mismas durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición (con los requisitos del art. 30.3, letras b y c RIVA)
5. Ámbito de aplicación del Régimen especial de la agricultura (art 43.2.b RIVA) En relación con los ingresos por actividades no incluidas en el REAGP se ajustan los límites para la aplicación del mismo con los del método de estimación objetiva del IRPF. Había una incongruencia que ahora se corrige suprimiendo el umbral de 150.000 €. Quedarán excluidos del REAGP aquellos sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas el umbral de 250.000 €, unificándose así este límite de volumen de operaciones.
6. Renuncia a exenciones y obligaciones específicas en el Régimen especial del grupo de entidades(arts 61 quater y 61 quinquies RIVA)
Ajuste técnico que corrige la referencia normativa en materia de facturación que debe ser la del vigente Reglamento, por el que se regulan las obligaciones en dicha materia.
7. Normativa aplicable a la factura expedida en los regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica(art 61 quinquiesdecies. 3 RIVA)
La normativa aplicable en materia de facturación, en los casos en que resulte procedente, para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales será el del Estado miembro de identificación del prestador y no el de consumo del servicio. Se favorece el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla.
8. Libros registro del IVA(art 62.2 RIVA)
Se actualiza la referencia a las actividades a las que son de aplicación los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de TV y a los prestados por vía electrónica (anteriormente referida solo a los servicios prestados por vía electrónica).
9. Libro registro de facturas expedidas documentos electrónicos de reembolso(art 63.3.a RIVA)
Ajuste técnico que incluye, dentro de los campos de registro electrónico para identificar las facturas que deben ser objeto de remisión en el sistema de Suministro Inmediato de Información, una referencia a los documentos electrónicos de reembolso; documentos que pasan a ser obligatorios el 1 de enero de 2019 para la gestión por medios electrónicos de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros.
10. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro SII(art 68 bis primer párrafo RIVA)
Novedad importante: Hasta ahora la opción (respecto de aquellos empresarios o profesionales que no estaban obligados a incluirse en el SII y voluntariamente se acogían al mismo) debía efectuarse en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Ahora: esta opción por aplicar el SII podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de una declaración censal, surtiendo efecto dicha opción en el año natural en curso.
11. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros(art 68 ter RIVA)
Referente a la información que deben suministrar aquellos sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural. Esta información es necesaria para que puedan acogerse al SII desde dicha fecha y será comprensiva de los registros de facturación del periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca la misma.
Se regula, igualmente, el plazo para remitir dichos registros de facturación, así como de la información complementaria que deben remitir estos sujetos pasivos.
B) MODIFICACIONES REGLAMENTO FACTURACIÓN
1. Normativa aplicable en las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión(art 2.3 ROF)
La normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración y gestión del Impuesto devengado por estos servicios, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación.
Excepción a la regla general: que la normativa del ROF español será aplicable a operaciones por sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, aunque sus operaciones no se entiendan realizadas en dicho territorio, cuando el prestador del servicio se encuentre acogido a los referidos regímenes especiales de ventanilla única y sea España el Estado miembro de identificación.
Lo anterior será también de aplicación, cuando el prestador que no esté establecido en la Comunidad, se encuentre acogido a este régimen especial de ventanilla única y sea también España el Estado miembro de identificación.
2. Obligación de expedir factura en las operaciones realizadas por los partidos políticos(art 3.1.a ROF)
Se trata de las operaciones exentas del art. 20.uno.28º LIVA: las prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.
3. Excepciones a la obligación de expedir factura. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras. (art 3.2 ROF)
4. Aplicación de la Disposición adicional cuarta del ROF a los servicios incluidos en el régimen especial de las agencias de viajes(apar. 1.c letra h´ Disp. Adicional 4ª ROF)
Si una agencia de viajes interviene como mediadora en la prestación de estos servicios por cuenta de otra agencia de viajes podrá aplicar este sistema de facturación.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.