
Los asiduos a este blog ya sabéis de sobra el argumento de esta larga historia con final satisfactorio, como si de un parto se tratase.
Hace justo un año defendimos aquí los argumentos para que las prestaciones por maternidad fueran declaradas exentas en el IRPF, como al final así ha sido.
Curiosamente, la mayoría de aquellos argumentos esgrimidos han sido acogidos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018. No vamos a profundizar en los motivos por cuanto no es la cuestión del post tranquilizador de hoy y, además, seguro que ya los conocéis.
Asimismo, tan pronto saltó la noticia, destacamos en un post urgente los pasos a seguir para la devolución por las prestaciones por maternidad (y paternidad) declaradas indebidamente al estar exentas.
Hecha esta sinopsis introductoria, el motivo de este post es calmar, en parte, a muchos contribuyentes afectados que están leyendo y oyendo muchas informaciones variopintas y algo mareantes. A saber:
- Que si se duda acerca de la no devolución de las cantidades y se piensa que va a ser un timo el pagar ahora a un asesor y después que no le devuelvan.
- Que si Hacienda no va a contestar para ganar tiempo (silencio negativo) y que después se ha de recurrir por el interesado ante el oportuno TEAR.
- Que si se ha publicado en prensa que se van poner trabas para dilatar el proceso o para lograr que algún ejercicio pudiera prescribir, retrasando hasta dos años la devolución… Más información
- Que si el proceso se convertirá en una odisea administrativa y judicial porque el plan de Hacienda descarta por completo devolver de oficio lo indebido por prestaciones por maternidad, etc…
- Que si Hacienda va a sacar alguna campaña diciendo que en algunos casos no merece la pena pedir la devolución (cierto es que a aquellas con rentas muy bajas, el efecto podría ser mínimo o nulo).
RAZONES PARA LA DEVOLUCIÓN POR PARTE DE HACIENDA:
1º. Hacienda no puede ir en contra de la sentencia del Tribunal Supremo, deberá ejecutar el fallo y, muy a su pesar, admitir el nuevo planteamiento en contra de sus intereses.
2º. El fallo fija el criterio jurídico ante la doctrina contradictoria que venían manteniendo algunos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos.
3º. Sería una triste irresponsabilidad, transgresión y de mínima catadura moral que no devolviese, desoyendo dicha sentencia. Además, se ha de ponderar que afectará a multitud de contribuyentes que han tributado por las prestaciones de maternidad en los ejercicios no prescritos: 2014, 2015, 2016 y 2017. Se habla de una devolución que oscilaría entre 1.000 – 1.300 mill. euros.
Otra cosa distinta es el tiempo que se tomará en devolver ante la avalancha que se presume.
4º. Inadmitir la devolución pudiera conllevar la comisión de delitos, a sabiendas de que existe un pronunciamiento judicial expreso en contrario. Habría que ver los torticeros “argumentos” que pudiera usar Hacienda para no conceder la devolución.
5º. Desde el punto de vista económico, sería inconcebible dilatar el proceso por cuanto acarrearía más intereses de demora a pagar por Hacienda, y si ésta desestimara las pretensiones para que se reclamasen posteriormente en vía económico-administrativa o judicial, mucho cuidado con incurrir en costas.
Ya expusimos por aquí el novedoso tema de las costas en los TEAR. Sería curioso ver si impondría la Administración costas económico-administrativas a la propia Administración por esa temeridad.
6º. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad y paternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo, según ha explicado el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado.
7º. Finalmente pero no menos importante: Hacienda publicó ayer en su web por error una nota (eliminada al momento) acerca de las vías para la devolución en el IRPF de la prestación por maternidad. A tal efecto, reconoce que se habilitará un formulario específico de solicitud para agilizar el trámite.
Asimismo, concluye que en el borrador de la declaración de la Renta de 2018 ya se incluirá la exención.
Por tanto, Hacienda ha confirmado de manera indirecta que trabaja para aplicar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad.
Blanco y en botella, pues…
Todas estas razones desvirtúan claramente las dudas e informaciones amenazantes antes expuestas.
HACIENDA NO DEVOLVERÁ DE OFICIO NI DE MANERA AUTOMÁTICA
Se publicó en cierta prensa “salmón” que “la devolución va a ser automática por Hacienda”, «de oficio»…
No va a ser así. Al hilo del punto 7º anterior, que se esté trabajando para agilizar la devolución NO quiere decir que vaya a ser de oficio. Los técnicos de Hacienda están solicitando la implantación de herramientas informáticas y formulario que agilicen al máximo el proceso, todo ello en previsión de las avalanchas de reclamaciones de aquellos que tengan derecho a la devolución del IRPF en las prestaciones por maternidad.
Que se planteen herramientas ágiles no quiere decir, como muchos están interpretando, que la devolución vaya a ser automática.
A corto plazo Hacienda va a implantar algún banner en su web, sacar un modelo/formulario de reclamación, pero eso no impedirá que los contribuyentes tengan que mover «ficha» y que aquélla pueda analizar y comprobar la procedencia de la devolución pretendida, siendo necesaria la ayuda de un profesional fiscalista. De ahí que la devolución no vaya a ser automática como algunos proclaman.
Como decían por ahí y permítanme aquella expresión como moraleja final, “quien quiera peces que se moje …”. Y a tal fin, un profesional o asesor le va a tener que efectuar una simulación de la devolución e interés a devolver para saber si compensa o no, le confeccionará y presentará el escrito de solicitud de rectificación con devolución de ingresos indebidos, le seguirá la pista del expediente y tendrá que hacer las gestiones oportunas ante la Administración correspondiente.
Por cierto y como conclusión a este post, expresar mi enhorabuena a los valientes y justos miembros del Tribunal Supremo por la decisión jurídica adoptada, a sabiendas de la gran repercusión mediática y, sobre todo, económica que iba suponer declarar exentas las prestaciones por maternidad (y paternidad) en el IRPF.
Si necesita asesoramiento sobre este tema de las prestaciones por maternidad, póngase por favor en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.