Plusvalía municipal: el Ayuntamiento de Sevilla ya se posiciona
Recordamos que tras la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, la cual tumbó la plusvalía municipal (ver post: www.jorgecortesabogado.es/el-tc-tumba-la-plusvalia-municipal/ , se aprobó por el Gobierno el Real Decreto-Ley 26/2021 para adaptar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Su entrada en vigor fue el 10/11/2021 (al día siguiente de su publicación en el BOE), leer aquí: Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En dicho RDL se advertía que los Ayuntamientos que tuvieran establecido la plusvalía municipal (aunque es un impuesto voluntario, raro es quien no lo aplica) tendrían un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Hasta que se incorporen al ordenamiento jurídico tales ordenanzas fiscales, sería de aplicación lo dispuesto en el RD-Ley 26/2021.
Agencia Tributaria de Sevilla
Una de las principales novedades era que, tras ese RD-Ley, se establecía dos opciones de cálculo de la plusvalía municipal.
Pues bien, a la hora de liquidar el impuesto de plusvalía y siguiendo las alternativas de ese RD-Ley 26/2021, el programa informático de la Hacienda municipal sevillana facilitará al contribuyente qué opción es la más beneficiosa (la menos costosa) entre esas dos opciones de cálculo que existen.
Esta es una de las principales novedades que aparecen en el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2022 que deberá ser aprobada.
La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que, los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria, permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa.
Respecto al tipo impositivo para liquidar el impuesto, el gobierno municipal sostiene que se ha optado en esta modificación por mantener el tipo impositivo en el 26,8% regulado actualmente, y no imponer el máximo legal permitido del 30%.
Esto es de agradecer por cuanto muchos municipios, viendo el recorte que le ha supuesto la bajada de la plusvalía con los nuevos métodos de cálculo , así como las numerosas devoluciones que han tenido que acometer por la inconstitucionalidad declarada por el TC, han procedido a elevar el tipo de gravamen incluso algunos hasta el máximo permitido del 30%.
Dejo link del propio Ayuntamiento: https://www.sevilla.org/actualidad/noticias/el-pleno-aprueba-de-forma-provisional-la-modificacion-del-impuesto-de-plusvalia-que-mantiene-el-tipo-impositivo-el-menor-entre-las-grandes-capitales-espanolas-y-permite-elegir-la-opcion-mas-ventajosa-al-calcular-el-tributo
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO, 690 95 11 68.
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