Novedad que va a implantar la AEAT. Si algún contribuyente tiene deudas con Hacienda va a poder regularizar su situación voluntariamente en aquellos casos donde el modelo de presentación no se encuentre disponible en la sede electrónica de la AEAT en ese momento.
Eso sí, tendrá que ser antes de que le hubieran notificado las actuaciones de comprobación o investigación y de haber incurrido en delito fiscal.
Hacienda está ultimando dos nuevos modelos (770 y 771) para regularización voluntaria de deudas tributarias. El proyecto se encuentra sometido a información pública y tiene fecha de entrada en vigor el 1 de mayo de 2020.
Esta orden será de aplicación exclusivamente a los impuestos que se presentan mediante autoliquidación. Estos son el Impuesto sobre el IRPF, sobre la Renta de los no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
El modelo 770 se destinará a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legamente devengados para la regularización voluntaria.
El modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
Así, se establece en el proyecto de Orden del Departamento de Inspección de la AEAT, que es consecuencia de la reforma del Código Penal de 2012 en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que dio una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del art. 305 del Código Penal en materia de regularización voluntaria de la situación tributaria de aquellos obligados tributarios que hayan incurrido en las conductas tipificadas en los artículos 305 y 305 bis del citado texto legal.
Estos artículos castigan al que por acción u omisión defraude a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 €, lo que se considera delito fiscal.
Por su parte, el artículo 305 bis agrava las penas cuando se superan los 600.000 €, se defrauda a través de una organización criminal o se utilizan sociedades interpuestas o paraísos fiscales.
Por tanto, cuando se refiera a un concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible cuyo modelo de autoliquidación e ingreso se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se utilizará dicho modelo para la autoliquidación e ingreso de la cuota tributaria. Además, se presentarán tantos modelos de declaración como períodos de liquidación se pretendan regularizar respecto del correspondiente ejercicio.
Pero cuando se refiera a un concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible cuyo modelo de autoliquidación e ingreso no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se utilizará el modelo 771 para el reconocimiento e ingreso de la cuota tributaria, cuantificada en los términos del apartado 2 del artículo 305 del Código Penal, que se pretenda regularizar voluntariamente.
El importe a ingresar de los recargos que se regularicen mediante el modelo 770 será susceptible de reducción en un 25% en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ambos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico. Podrán presentar estos modelos de regularización voluntaria aquellos contribuyentes a los que no se les hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre la deuda. En el caso de que esas actuaciones no se hubieran producido, tendrán también que hacerlo antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica o local interponga querella o denuncia.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.
Fuente: Invertia