Hacienda ha hecho público el texto del Proyecto de Orden Ministerial, por el que se aprueba el modelo 179 de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y donde se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, que previsiblemente se publicará en el BOE.
Resulta llamativo que se publique un mero proyecto y no cuando la Orden se haya aprobado finalmente.
Como consecuencia de ellos, las numerosas plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, comenzarán a suministrar a Hacienda los datos fiscales relativos a esta actividad antes del 31 de octubre, según el proyecto de orden ministerial, ya que entrará en vigor en julio de 2018 (el primer modelo 179 que se presente será el concerniente a los alquileres suscritos entre julio y septiembre, ya que la declaración tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.)
Para los datos del cuarto trimestre de 2018, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2019, mientras que para dar cuenta de los alquileres suscritos en el primer y segundo trimestre de este año, la AEAT extiende la fecha hasta el 31 de diciembre, con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación.
Aspectos a consignar
En el nuevo modelo 179 se consignarán los siguientes aspectos:
- La identificación del titular de la vivienda.
- La identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda).
- La identificación de las personas o entidades cesionarias.
- La identificación del inmueble objeto de cesión, la referencia catastral del inmueble objeto de cesión, en su caso.
- El número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y su inicio.
- El importe percibido por el titular cedente del derecho.
- El número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago usado.
Las declaraciones las deberán presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Sobre la declaración en el IRPF del alquiler de vivienda, al ser apartamentos vacacionales o de uso turístico, no tendrían reducción alguna.