Ya sea por la presión y clamor popular, las campañas del PP ANDALUCÍA (la última y original en redes sociales #QueNoTeCuentenCuentos), o por la insistencia y firmeza política de Ciudadanos encarnadas en la persona de Juan Marín, el caso es que con fecha 20 de septiembre de 2017 se ha firmado un acuerdo que, a mi juicio, será histórico en Andalucía por la repercusión fiscal que va a tener en beneficio de muchísimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Gobierno andaluz accede a la reforma impuesta por CIUDADANOS en relación al tan polémico impuesto para así sacar hacia adelante los presupuestos autonómicos para 2018.
En este post quiero desgranar las medidas novedosas que entrarán en vigor en 2018 en relación a este impuesto directo.
1. LA MEDIDA “ESTRELLA”.-
Analicemos en primer lugar lo que existe actualmente con carácter básico en Andalucía para casos de herencias.
Aprovechando la recuperación económica en Andalucía para favorecer oportunidades de empleo e inversión a familias y empresas, para 2017 se aumentó el mínimo exento para transmisiones “mortis causa” recibidas por parientes directos (entre ellos, hijos o cónyuges con patrimonios preexistentes menores a 402,678€), que pasó de los “clásicos” 175.000€ a 250.000€ para cada uno.
Además, para bases imponibles entre 250.000€ y 350.000€, se creó una novedosa reducción de 200.000€ que corrigió para cada sujeto pasivo (pariente directo) el salto en esa franja de herencias.
Citamos varios ejemplos a efectos ilustrativos, siempre partiendo de un mismo patrón (viudo residente en Andalucía con dos hijos), pero con diversas variantes:
Ej. 1: Viudo residente en Andalucía con dos hijos, cada uno con bienes inferiores a 402.678€, fallece en 2017 y deja en herencia un patrimonio neto a repartir de 500.000€.
Cada heredero (hijo), al no superar individualmente los 250.000€, no paga el impuesto.
Ej. 2: Viudo residente en Andalucía con dos hijos, cada uno con bienes inferiores a 402.678€, fallece en 2017 y deja en herencia un patrimonio neto a repartir de 600.000€.
Se superan los 250.000€ por cada uno, pero cada heredero (hijo) tributa sobre una base de 100.000€, no sobre 300.000€ (y ello al aplicársele a cada uno la novedosa reducción de 200.000€).
Ej. 3: Viudo residente en Andalucía con dos hijos, cada uno con bienes inferiores a 402.678€, fallece en 2017 y deja en herencia un patrimonio neto a repartir de 800.000€.
Cada heredero (hijo) tributa sobre todo, es decir, sobre una base individual de 400.000€, (y ello al NO aplicársele a cada uno reducción alguna al superar individualmente el tope permitido).
Ej. 4: Viudo residente en Andalucía con dos hijos, cada uno con bienes por valor de 700.000€, fallece en 2017 y deja en herencia un patrimonio neto a repartir de 200.000€.
Lo que recibe cada uno es inferior al mínimo exento de los 250.000€ lo que a priori provocaría que no pagaran nada, pero resulta que cada heredero (hijo) tributa sobre una base de 100.000€ y ello al NO aplicársele a cada uno reducción alguna por tener un patrimonio preexistente superior al indicado en la norma (402.678€).
Esta forma de tributación en el impuesto sobre Sucesiones seguirá en nuestra Comunidad hasta el 31 de diciembre de 2017.
2018: AUMENTO DEL MINIMO EXENTO A 1.000.000€ Y ELIMINACIÓN DEL ERROR DEL SALTO.
Aquí la novedosa medida estrella.
Se pasa de los 250.000€ al 1.000.000€ la reducción autonómica de las bases imponibles en las herencias (transmisiones “mostis causa”) recibidas por parientes directos, elevándose igualmente – buena medida – el patrimonio preexistente de éstos de los “clásicos” 402.678€ hasta el 1.000.000€ para que se puedan acoger a esta reducción. Es un aumento “2 x 1”.
Se trata de una medida cuyos efectos serán idénticos a los de un mínimo exento, tal y como sucede en el actual Impuesto del Patrimonio donde existe un mínimo exento de 700.000€ y se empezaría a tributar en el ISD desde el exceso de 1.000.000€.
Ej.: Viuda residente en Andalucía con dos hijas, cada una con bienes inferiores a 1.000.000€, fallece en 2018 y deja en herencia un patrimonio neto a repartir de 2.200.000€ entre ellas dos.
Cada heredera directa (hija) YA NO tributa sobre todo como en 2017, sino solo sobre una base individual de 100.000€, (se aplica el mínimo exento individual de 1.000.000€ para cada una)
Con la nueva normativa de 2018, los dos hijos de los ejemplos antes expuestos nº 2, 3 y 4, que a fecha de hoy tributan (2017), a partir de 2018 no tributarían en ninguno de esos casos con el consecuente ahorro en el ISD.
En resumen: a partir de 2018 solo tributarán en Andalucía los herederos directos que individualmente reciban (vía mortis causa) bienes y derechos por importe superior al 1.000.000€ (aplicándose un mínimo exento de 1.000.000€) y aquellos herederos directos que, aun recibiendo del fallecido menos de aquella cifra, tengan individualmente patrimonios preexistentes superiores al 1.000.000€.
Otras medidas de interés, las cuales trascribo literalmente del acuerdo suscrito:
2) AUMENTO DE REDUCCIÓN POR DONACIÓN. Se amplía la reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. La base máxima de la reducción será de 1.000.000€.
3) MEJORAS EN EL IMPUESTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Se incrementan las reducciones autonómicas, ya existentes, de las bases imponibles de contribuyentes herederos con discapacidad. Por un lado, para contribuyentes con discapacidad que sean parientes directos, se eleva su cuantía hasta 1.000.000€ (actualmente se encuentra en 250.000€).
Por otro lado, se establecerá una nueva reducción del 99% de la base imponible por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad. La base máxima de esta reducción será de 180.000€. Dado que en estos momentos ya existe una reducción para todos los contribuyentes por la donación de dinero para la adquisición de vivienda habitual, se amplía esta reducción a la donación directa de la vivienda habitual si el contribuyente es discapacitado.
CONSIDERACIONES DE INTERÉS
- Las medidas aprobadas no eliminan técnicamente el impuesto de sucesiones y donaciones como desacertadamente indicó la cuenta tuitera de @CiudadanosAndalucia, ya que es competencia estatal la supresión del ISD.
- No obstante lo anterior, sí es verdad que con estas reducciones se elimina de facto, por cuanto como aseveró Susana Díaz, ya lo pagarán verdaderamente los hijos de “quienes sean millonarios” a gran escala o un hijo/a único/a de un millonario a mínima escala (que tenga un poco más del millón de €). De hecho, el PP andaluz ya ha anunciado una enmienda en la que se bonifiquen las herencias de padres a hijos, sin limitación cuantitativa alguna.
- La práctica totalidad de los contribuyentes andaluces habrán quedado exentos con estas nuevas condiciones. Los cálculos de Hacienda indican que en 2016 recibieron herencias por más de un millón de € unos 200 contribuyentes andaluces.
- Como sucede en la vida, esta medida fiscal será insuficiente para algunos. Pensemos en herencias de tíos a sobrinos, entre hermanos, grupos que antes no estuvieron beneficiados ni a partir de 2018 lo estarán, tal y como sucede en otras Comunidades. El PP andaluz anuncia enmiendas a los presupuestos 2018 para que se incluya una bonificación en las transmisiones entre estos colaterales.
- A diferencia de Madrid donde la bonificación de padres a hijos es del 99% (eso sí, sin límite alguno en la base imponible), en Andalucía, siempre con esos límites cuantitativos y requisitos indicados, no se pagará ese 1% restante. Es un mínimo exento hasta el 1.000.000€‚ (es decir, no se tributará ni sobre 10.000€).
Finalmente, dos apreciaciones personales:
- Aun más si cabe y por si no fuera antes suficiente, hagan lo indecible en alargar y mimar más la vida de sus seres queridos andaluces que estén ahora delicados y que tengan un patrimonio elevado, al menos hasta 2018.
- La medida estrella del impuesto sobre sucesiones, para mi desgracia individual y para el resto de asesores fiscales que trabajamos en Andalucía, supondrá una menor carga de trabajo profesional con lo que eso conlleva, si bien habrá que seguir confeccionándolo y presentarlo debidamente. Pero creo que, de forma global, beneficiará sin duda a la mejora de la productividad en Andalucía ya que muchas personas huidas a otras CCAA bonificadas en el impuesto sucesorio retornarán a partir de 2018.
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