El Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio (BOE de 24 de junio de 2020 y en vigor hoy 25 de junio), RDL 23/2020 aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Respecto del ámbito tributario y, concretamente al impuesto sobre sociedades, dos medidas:
A) Incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y
B) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
I. Deducción en el Imp. Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, el artículo 7 del RDL 23/2020 incrementa el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el impuesto sobre sociedades (art. 35.2, c) de la LIS) al 25% (antes era del 12%).
Se establece como requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
II. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020, la disposición final cuarta del RDL 23/2020, introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la disposición adicional decimosexta “Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada”, para posibilitar la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020.
Requisitos para que los elementos nuevos puedan ser amortizados libremente:
• La plantilla media total de la entidad se tiene que mantener durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, con respecto de la plantilla media del año 2019. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. En el caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo de incumplimiento de la obligación.
• La cuantía máxima que puede beneficiarse de este régimen será de 500.000€.
• La libertad de amortización, aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual ha de producirse antes de que finalice el año 2021.
• No se pueden acoger a la libertad de amortización los inmuebles.
• Aportación de informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria y el contribuyente deberá solicitarlo dentro del mes siguiente a la puesta a disposición del elemento y será emitido por el órgano competente en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud. Se podrá aplicar con carácter provisional la libertad de amortización si no se hubiera emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el informe al tiempo de presentar la declaración del impuesto sobre Sociedades. En el supuesto de que no considere apta la inversión el Ministerio el contribuyente deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho informe, el importe de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
• Las entidades a las que les sean aplicables los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (capítulo XI del título VII LIS), pueden optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto para ellas (art. 102 LIS) o aplicar el nuevo régimen de libertad de amortización que acabamos de reseñar.
Para cualquier información sobre este asunto u otro de índole fiscal, póngase en contacto en el 690 95 11 68.