NUEVA REDUCCIÓN FISCAL EN ANDALUCÍA: EN ESPECIAL, BONIFICACIÓN 100% IMP. PATRIMONIO
INTRODUCCIÓN
Como continuación a su ambiciosa política de reducción de impuestos iniciada desde 2019, el actual Gobierno de Andalucía, a propuesta de su Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ha vuelto a acordar por sexta vez nuevas rebajas fiscales, ahora para paliar los efectos de la inflación y para atraer inversiones empresariales y nuevos contribuyentes.
Respecto de las anteriores reducciones fiscales principales, nos remitimos a los posts subidos a la web cuando se aprobaron:
2021:
- Reducción masiva de impuestos en Andalucía
- Aluvión de donaciones entre parientes directos en Andalucía y Madrid
2019:
- El presente y futuro del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
- Reducción de impuestos en Andalucía
- Andalucía aplicará un impuesto reducido en la compraventa de viviendas de segunda mano de hasta 130.000€
2018 (gobierno anterior al actual):
NUEVO DECRETO LEY: 7/2022
Con fecha 21 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOJA, nº 182, el “Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del IRPF y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía…”
VER: www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/182/BOJA22-182-00010-14896-01_00268170.pdf
Muy interesante la lectura de su Exposición de Motivos para analizar las causas justificadas de la aprobación de estas medidas fiscales.
El Decreto-Ley contempla:
- IRPF: deflactación de los tres primeros tramos autonómicos y aumento de mínimos personales y familiares. Con efectos desde 2022.
- La bonificación del 100% del Impuesto de Patrimonio. Con efectos desde 2022.
- La supresión durante 2023 del “canon del agua”.
- Medidas en materia de aplazamientos/fraccionamientos de deudas.
A continuación, desarrollamos las cuatro medidas fiscales citadas por el mismo orden que constan en el DL:
IRPF
Se han acordado dos medidas: la deflactación de los tres primeros tramos de la tarifa autonómica y el aumento de los mínimos personales y familiares exentos de tributación.
Estas medidas equivalen más bien a no subir el IRPF.
La primera de ellas beneficiará de manera especial a los que tienen rentas medias y bajas, ya que no se modifican los tramos autonómicos últimos (los más elevados). No obstante, los contribuyentes con rentas más altas también se ven salpicados favorablemente por el cálculo de su cuota autonómica en el IRPF en esos primeros tramos -ahora retocados -.
Extraído de la web de la propia Junta de Andalucía, trascribimos:
“El 82% de los contribuyentes andaluces tributa dentro de los tres primeros tramos del IRPF, que son los que se van a deflactar.
La intención de la deflactación es evitar, por una parte, que un incremento salarial, que en ningún caso podrá compensar la fuerte subida de la inflación, implique una mayor tributación para el contribuyente. Y, por otra, mantener fuera de la tributación la parte de la renta destinada a cubrir las necesidades básicas que, también por la inflación, es mayor de lo que ha sido en años anteriores. (…)
En este sentido, la deflactación de los primeros tramos del IRPF tendrá dos consecuencias directas. La primera, que los contribuyentes con rentas más bajas van a seguir tributando dentro del mismo tramo, aunque su salario aumente; y la segunda, que todos aquellos contribuyentes que no vean incrementado su salario, con independencia de su nivel de ingresos, tributen según un tipo medio efectivo más bajo que hasta ahora. (…)
Hay que recordar que, desde 2019, el Gobierno andaluz ha reducido el número de tramos del IRPF y bajado los tipos impositivos de cada uno de ellos, y ha introducido deducciones en la parte autonómica del impuesto que no existían …”
Respecto de la segunda medida, sin perjuicio de venir contemplado en el DL, articulo 1, apartado primero, significamos que se han incrementado los importes principales por mínimos personales y familiares (hijos, edad, discapacidad…).
A modo de ejemplo, el mínimo personal exento de un contribuyente en Andalucía pasa de 5.550€ a 5.790€.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Recordamos que lo pagan quienes tengan un patrimonio neto superior a 700.000€ a 31/12 de cada año o, sin llegar a esa cifra neta (activo-pasivo), también están obligados a presentarlo quienes tengan un patrimonio bruto superior a 2 mill. € a esa fecha.
Este impuesto directo nació con carácter transitorio, pero se ha mantenido desde 1977. Durante los años 2008 a 2010 se estableció una bonificación del 100 % que lo suprimía por la crisis económica.
Fue restituido de nuevo de forma temporal en septiembre de 2011 por el Real Decreto-ley 13/2011.
Desde 2012, el Gobierno ha prorrogado año a año el impuesto, siendo el único país de Europa junto a Noruega y Suiza que lo mantiene (Francia lo quitó hace poco).
Ahora en España, solo Madrid y Andalucía lo bonifican al 100%, aun manteniéndose la obligación de confeccionarlo y presentarlo debidamente (sin pago) por quienes estén obligados.
Y es que la Junta de Andalucía aprueba la “supresión” en la práctica del Impuesto sobre el Patrimonio mediante la bonificación del 100% de la cuota. Al tratarse de un impuesto cedido, sólo el Gobierno central tiene la potestad de suprimirlo, de ahí que técnicamente se hable de bonificación plena o al 100% en cuota.
El Impuesto sobre el Patrimonio representa en Andalucía un ínfimo % de los ingresos tributarios de la comunidad: 93 mill. € sobre un presupuesto global algo superior a 40.000 mill €.
El objetivo de la medida “estrella”: atraer a nuevos contribuyentes hacia Andalucía (“con la supresión de la tributación efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, se pretende que las personas físicas establezcan en Andalucía su residencia fiscal”) y se convierta en la residencia fiscal de un mayor número de contribuyentes.
Muchos de ellos ya viven en Andalucía, pero no tienen aquí su residencia fiscal.
La medida, que favorece directamente a las grandes fortunas, sirve para atraer nuevos contribuyentes a Andalucía.
Eso conlleva indirecta y económicamente: mayor recaudación en IRPF por ser más los obligados tributarios en Andalucía, mayor empleo, inversiones, oportunidades empresariales…
No solo beneficiaría a los residentes, sino también a los NO residentes que desde la Ley 11/2021 con inmuebles de elevado valor situados en Andalucía tendrán derecho a aplicar esa normativa y dejarán de pagar IP.
Pongamos la mirada al impacto tan alto en la Costa del Sol o en la gaditana.
SUPRESIÓN DEL CANON DE AGUA DURANTE 2023
La suspensión del canon del agua va a suponer, sólo durante el año 2023, un ahorro global estimado de 140 mill. € para las familias y empresas. Esta medida no va a afectar a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas en marcha e incluso se podrán licitar nuevas actuaciones, gracias al remanente de recaudación de 551 millones existente.
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA
Por último, se aprueba el incremento del plazo máximo para aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas por ciudadanos, empresas e instituciones con la Junta de Andalucía, hasta 12 años con carácter general.
El objetivo: dar facilidades de pago a los contribuyentes, en un contexto de desaceleración económica. Hasta ahora, el plazo máximo que se venía aplicando, condicionado a una serie de requisitos, era de diez años.
CONCLUSIONES
El Gobierno de la Junta de Andalucía, con esta medida nueva, sigue cumpliendo con lo que prometió electoralmente.
Desde 2019, datos existentes aportados por la Junta, ha pasado de ser la décima Comunidad a ser la segunda del régimen común con menor presión fiscal de España, situándose en puestos de “Champions” en muy poco tiempo.
Con datos objetivos, se atestigua que si se bajan ciertos impuestos, la economía crece por la vía de otros como el IRPF o por los impuestos indirectos (IVA, hidrocarburos …). Recordamos por similitud la curva del economista Arthur Laffer.
Con la supresión del IP, no solo se quiere atraer a nuevos contribuyentes, sino que muchos que se fueron años atrás a otras CCAA o a Portugal, retornen.
El IP es un impuesto vetusto, poco recaudatorio (tipos bajos), con tintes de “chivato” de lo que posee un contribuyente, limitante, regresivo y rayando la confiscatoriedad.
Se sigue focalizando en la idea de una fiscalidad amable para atraer inversores a Andalucía, un revulsivo para ella, elevar la recaudación fiscal por ser cada vez más contribuyentes. Así se ha demostrado tras casi la “supresión” (99% bonificación) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre familiares directos: Andalucía ha crecido en 280.000 nuevos contribuyentes y se ha recaudado 1.000 M €. más por IRPF:
En definitiva, Andalucía avanza y mejora con estas medidas fiscales que, como se ha visto tras anunciarse, han tenido calado e impacto a nivel nacional.
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