Andalucía aprobó en marzo pasado una serie de medidas fiscales en la lucha contra COVID 19 , las cuales expusimos aquí: MEDIDAS FISCALES ANDALUCIA CONTRA COVID19
Ahora, de forma acertada, la Junta de Andalucía ha aprobado un Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el COVID-19. (BOJA Boletín Extraordinario nº 45 de 14/07/2020). Ver aquí: DECRETO LEY
En relación a las medidas fiscales, en el artículo 1 de ese DL 19/2020 se ha aprobado una deducción autonómica en el IRPF por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud (SAS) para la lucha contra el avance del COVID-19:
“1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2020 y vigencia exclusiva para el año 2020, las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 15% de las cantidades donadas a favor del Servicio Andaluz de Salud y siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del COVID-19.
2. El límite de deducción aplicable será de 500 euros.
3. La efectividad de la donación prevista en este artículo se justificará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en sus normas de desarrollo.”
Por tanto, toda donación acreditada y justificada en 2020 que se haga al SAS por un contribuyente andaluz en la lucha contra COVID-19 podrá ser desgravable en la cuota del IRPF 2020 hasta un límite de 500€.
En consecuencia, la cantidad máxima a donar para que desgrave en su totalidad serían unos 3.334€, por cuanto aplicando el 15% sobre esa cifra, resultan los limitados 500€.
Recordemos que en julio de 2019, Andalucía ya aprobó otra deducción autonómica en el IRPF: 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo. Ver aquí: DEDUCCION ANDALUCIA POR HIJO NACIDO
Si necesita asesoramiento sobre este tema, contacte en el 690 95 11 68.