Novedades fiscales: incremento de la deducción por donativos en 2024
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo incrementando deducciones y exenciones en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El objetivo principal es mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.
1)Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La cuantía del micromecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45 %, quedando de la siguiente manera la regulación contenida en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Base de deducción
Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
250 euros | 80 |
Resto base de deducción | 40 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.
2)Deducción y exención de donativos en el Impuesto sobre Sociedades
Porcentaje de deducción
En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa del 40 % al 50 %.
Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.
Actividades exentas
Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para actualizar la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades:
- Se incluyen las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social entre las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social exentas.
- Se incluyen las actividades de educación de altas capacidades,entre las actividades económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se amplía el espectro de actividades de I+Dque puedan gozar de exención. Gozarán de exención las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3)Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Se modifica el artículo 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose también la deducción para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para el IRPF en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Ampliación de los donativos que pueden generar deducciones.
Cuadro resumen hecho por Oscar Masó (en Twitter fiscalrespir)
Fuente: Noticias Jurídicas (juridicas.com)
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