Novedades al recuperar el IVA impagado
Os comentamos en este post importantes mejoras que se han introducido a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.
Requisitos para recuperar el IVA:
Hasta 2022:
- Que hubiesen transcurrido 6 meses ó 1 año desde la fecha de la venta.
- Nota: facturando más de 6.101.121,04 € al año, el plazo de espera era de 1 año.
- Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial ó por requerimiento notarial.
- Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los 3 meses siguientes al transcurso del plazo de 6 meses o del plazo del año, según correspondiera.
Para clientes no empresarios: Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional (es decir, particular o ente público), sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de (300 € IVA excluido).
¡Atención! En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido, por lo que era mejor cobrar al contado y no aplazar el pago.
A partir de 2023:
- Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.
- Reclamación. Para reclamar la cuantía a los clientes, además de la reclamación judicial o del requerimiento notarial, su empresa también puede instar cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo burofax).
- Nota: esta medida simplifica trámites y supone un ahorro de dinero.
- De 300 a 50 €. Se reduce a 50 € la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas cuando el cliente no actúa como empresario.
- Nota: este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023, sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo de ser rectificadas.
- Ejemplo: Su empresa prestó un servicio a un particular el 16 de enero de 2022 por 250 € más IVA que resultó impagado, pues a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de 6 meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites.
Periodo transitorio
- Trámites en marcha. En caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de 6 meses o 1 año para rectificar, este se considerará ampliado hasta los 6 meses.
- Ejemplo: Su empresa factura menos de 6.101.121,24 € y el 2 de mayo de 2022 realizó una venta que resultó impagada. Pues a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, sumempresa dispondrá de 6 meses desde el 2 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA.
Normativa sobre el IVA: Agencia Tributaria: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
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