Abordamos una novedad más mercantil que fiscal, pero como estamos en temporada, la citamos. Cada mes de julio, desde hace ya casi treinta años, las empresas españolas deben depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Llevar cada año las cuentas anuales aprobadas por la sociedad para su depósito no es un trámite que suponga a las empresas una carga más, a fin de evitar la eventualidad de una sanción económica o el latoso cierre de la hoja registral. La importancia de la obligación de depositar las cuentas va más allá y tiene que ver con la transparencia y lo que la misma supone, como elemento en el que se asienta la confianza en el sistema económico, donde la información es un elemento imprescindible.
Este año existe una nueva obligación que pretende reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: la identificación de los titulares reales. Impuesta por la Orden JUS/319/2018, publicada el pasado 21 de marzo de 2018, en la cual se aprobaron los nuevos modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
El Colegio de Registradores ha publicado una guía práctica para asistir a las empresas en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Un decálogo que se centra en esa principal novedad que la normativa ha introducido este año. La guía, que ya se encuentra disponible en la web del Colegio de Registradores, resuelve la mayoría de dudas que puede plantear el nuevo modelo de cuentas.
La Orden que aprobó los nuevos modelos de presentación de las cuentas anuales, y que incluía la obligación de identificar la titularidad real, levantó una fuerte controversia entre registradores y notarios.
Al margen de la polémica, la guía recuerda que las cuentas anuales de este año deben acompañarse del formulario oficial, debidamente cumplimentado, del titular real. De no hacerlo, las cuentas podrán ser suspendidas hasta la subsanación del defecto correspondiente. La nueva documentación no es exigible a las sociedades que formulen y depositen cuentas consolidadas.
El texto también remarca que el formulario es obligatorio con independencia del modelo a través del cual se formulen y presenten las cuentas (normal, abreviado o pyme), y tanto si este es en formato papel como en formato electrónico.
De acuerdo con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, son los administradores de las sociedades quienes deben mantener una información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad de las mismas. Por tanto, la declaración debe ser cumplimentada por quienes formulan y firman las cuentas anuales.
Según explican los Registradores, la información que debe incluirse en la declaración es la existente a en el momento de cierre de las cuentas anuales; esto es, el 31 de diciembre, “a menos que del documento resulte o se infiera otra cosa”. Si se produce alguna modificación entre dicha fecha y la presentación, los administradores deberán aportar una nueva declaración, indicando el momento de referencia. Asimismo, las personas físicas que dejen de ser titulares reales podrán requerir a los administradores a que rectifiquen o actualicen los datos registrales.
Tendrá la consideración de titular real la persona o personas físicas que controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital o los derechos de voto de una persona jurídica. De no existir dicha persona física, se entenderá que el control lo ejerce el administrador o administradores.
También podrá ser declarado como titular real la persona física titular o que ejerza el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídica que administre o distribuya fondos. En caso de no haberlo, será titular real el responsable (o responsables) de la dirección y la gestión del instrumento loa persona jurídica.
Por último, la guía subraya que las personas jurídicas en ningún caso podrán ser inscritas como titulares reales.
La información a facilitar de la identidad real de la Sociedades es: el nombre y apellidos del titular real, DNI o NIE, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y porcentaje de participación directa o indirecta.
La Orden recoge que para los ejercicios sucesivos solo deberá de cumplimentarse el formulario en caso de cambios en la titularidad.
La información debe de estar disponible para autoridades competentes y unidades de inteligencia financiera sin restricción (SEPBLAC) y para toda aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.
Fuente: Cinco Días