El 24 de julio de 2019 se publicó en el BOJA la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
En sus páginas 84-85 se establecen varias novedades tributarias en Andalucía.
Nos vamos a detener brevemente en este post a analizar una que solo afecta la IRPF, la cual ha pasado inadvertida en los medios y que aumentará el número de declarantes en Andalucía para obtener el pequeño beneficio fiscal que, a continuación, comentaremos.
Y es que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
- En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo.
- Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.
- Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
- Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 9.»
Se trata de una medida de impulso a la natalidad, modificándose la deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares de modo que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta deducción pasa de ser la percepción de prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía al nacimiento o adopción de hijos.
Esto es, hasta 2018 la deducción autonómica en IRPF de los 50€ estaba supeditada solo a los contribuyentes que hubiesen percibido ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas con hijos menores de 3 años. Y ello siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integrase el contribuyente, no podía exceder de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Ahora se ha modificado lo anterior y se premia el nacimiento o adopción de hijos, con independencia de que se obtenga o no ayudas económicas provenientes de la CA de Andalucía.
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