No reducción fiscal del 60% en alquiler de viviendas si no se ha declarado en la autoliquidación (IRPF)
INTRODUCCIÓN
En el BOE del pasado 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: (VER AQUÍ: BOE-A-2021-11473 Ley 11/2021)
En sucesivos post vamos a ir desarrollando algunas de las principales modificaciones que pueden ser más usuales, tales como las que afecten al IRPF, IS, LGT o la sustitución del valor real por el valor de referencia en la base imponible de los impuestos ITP y AJD e ISD.
Y es que esa Ley, con el pretexto de prevenir y combatir el fraude fiscal, nos ha colado para mayor sometimiento ante Hacienda: cambios interesados de criterios para evitar pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo en perjuicio de aquélla, valores de referencia, entradas a domicilio, más control e información en las criptomonedas, …
Hoy vamos a abordar un aspecto que ya aludimos en este blog. Dicha Ley 11/2021 cambia por completo, en perjuicio del contribuyente, lo que no hace mucho el Tribunal Supremo sentenció favorablemente. Y es que desde ahora NO se admite la reducción del 60% en arrendamientos de viviendas cuando éstos no han sido declarados en la autoliquidación.
Os dejo otro link de la propia Agencia Tributaria: Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal – Agencia Tributaria
ANTECEDENTES
El artículo 23.2 de la Ley del IRPF, en su anterior redacción, establecía la reducción fiscal para los propietarios de viviendas alquiladas de la siguiente manera:
“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”.
Esta elevada reducción fiscal del 60%, sobre la que la Agencia Tributaria está poniendo especial énfasis, ha dado lugar a muchos conflictos en los supuestos en los que detectaba que el arrendador no declaraba los rendimientos del alquiler, ya que no admitía la reducción por entender que no habían sido voluntariamente “declarados por el contribuyente” en su autoliquidación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio en una sentencia 3264/2020, de 15 octubre de 2020 (ver: Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos), permitiendo la reducción aun cuando el arrendador no hubiera incluido el rendimiento en su autoliquidación del IRPF, siempre y cuando los declarase al contestar al requerimiento efectuado por Hacienda en sus actuaciones de comprobación.
Esta conclusión dio confianza a algunos contribuyentes que optaron indebidamente por no declarar los ingresos de tales alquileres, ya que eran conocedores que, en el caso de que Hacienda detectase su irregularidad, tenían todavía la posibilidad de aplicar la mencionada reducción del 60 % siempre que se “declare” el rendimiento a requerimiento de la Administración.
Sobre esta cuestión y tras la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, escribimos este post:
SITUACIÓN TRAS LA LEY 11/2021: NO a la reducción si no se ha declarado en la autoliquidación.
Esta forma de proceder sufre un duro revés legislativo con efectos desde el 11 de julio de 2021, ya que va a cambiar sustancialmente los requisitos para poder aplicar la reducción analizada.
Así, la nueva redacción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF establece lo siguiente:
Por tanto:
- La única forma de aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos del alquiler de viviendas será mediante la inclusión por parte del arrendador en su declaración de la renta, antes de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de comprobación.
La reducción no podrá aplicarse en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección.
- Además, aun cuando se incluyan los rendimientos procedentes del alquiler de una vivienda, la reducción del 60% no se aplicará respecto a la parte de los rendimientos netos positivos que incluyan ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos que fueran regularizados por la Agencia Tributaria. Esto es, se perderá sólo la reducción fiscal de la parte de ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos.
Importante: la reforma legal no puede aplicarse retroactivamente. Esto es, esta novedad no se aplica en ejercicios anteriores a 2021. En relación con la reducción aplicada en dichos ejercicios, seguirá aplicándose la jurisprudencia del Supremo. Y no existirá la imposibilidad legal de aplicar la reducción cuando se declaren los rendimientos omitidos en el marco de un procedimiento de comprobación.
La AEAT lo confirma en su web: que “La modificación del apartado 2 del artículo 23 de la Ley del IRPF efectuada por el artículo Tercero. Dos de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, de acuerdo con la letra d) de la Disposición Final 7ª de dicha Ley, tiene efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la norma en el BOE.”
Ello, recalcando que la modificación “resultará aplicable siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIRPF, en relación con las autoliquidaciones del Impuesto del ejercicio 2021 en adelante, con independencia de que se presenten dentro o fuera del plazo establecido.” Por tanto, los ingresos por alquiler no declarados, o los gastos de dichos arrendamientos indebidamente deducidos, habidos desde el 1 de enero de 2021, podrán hacer perder la reducción del 60%.
En conclusión, en las comprobaciones tributarias iniciadas tras la Ley 11/2021, no podrá negarse la aplicación del 60% de reducción en el IRPF aplicada en ejercicios anteriores. Ello, aunque el contribuyente declare los ingresos realmente obtenidos en el marco de la propia comprobación. De hecho, la AEAT está aplicando la reducción del 60% en “paralelas” de años anteriores a 2021.
Aclarada la incidencia temporal de la norma, asimismo, hubiera sido deseable que la Ley hubiese matizado lo que se entiende por “arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda”, puesto que esta reseña también está dando lugar a conflictos, especialmente en el caso de alquileres de pisos a estudiantes por periodos anuales, cuestión en la que tratamos recientemente en este post:
Finalmente, desde un tiempo atrás, está habiendo una campaña voraz de Hacienda sobre la no declaración de alquileres por contribuyentes: Hacienda aflora 252.000 alquileres no declarados en los últimos cinco años: Hacienda aflora 252.000 alquileres no declarados en los últimos cinco años (vozpopuli.com)
Y es que ya en mi primer post para este humilde blog, (VER AQUÍ: Derecho fiscal: ¿Declaro el alquiler de mi vivienda? | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es), indicamos la conveniencia de declarar en el IRPF los alquileres de vivienda por cuanto el impacto fiscal podía ser muy pequeño por mor de esa reducción fiscal del 60%:
“Allá cada uno con su conciencia, su caso particular y si lo que se alquila está dentro del parámetro de “vivienda” (casas rurales y vacacionales no lo son), pero viendo el cada más exhaustivo control comentado y que, además, existe la reducción única del 60 por ciento del rendimiento neto positivo declarado derivado del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, lo más aconsejable es que se uno se retrate ante Hacienda. (…)
En mi experiencia profesional, no son pocas las sorpresas que se llevan los contribuyentes que declaran el alquiler de viviendas – sobre todo los que alquilan a precio bajo por la situación inmobiliaria -, cuando después de aplicar gastos, resulta un pírrico rendimiento positivo o hasta un rendimiento negativo, rendimiento negativo que desde 2015, en beneficio del contribuyente, ya no se reduce en ese 60% como acontecía años atrás.”
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO, 690 95 11 68.