Los expondré por diversos apartados para una mayor claridad y espero sea de utilidad fiscal para la #campañarenta:
Rendimientos del trabajo:
– El cobro mensual por el paro (desempleo) tributa y suele ser usual que no han sido objeto de retención, por lo que en el momento de hacer la renta, hay que tributar por ello. En cambio, si se recibe de golpe vía capitalización, exento en el IRPF.
– Incluid el gasto deducible anual del sindicato o del colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria para ejercer el trabajo (éste último con límite cuantitativo). Hacienda los desconoce y de ahí que no conste en los datos fiscales.
– Se incrementa el gasto legal de los 2.000€ cuando se sigue en activo siendo discapacitado.
– Gasto adicional de 2.000€ por la movilidad geográfica para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
Rendimientos de capital inmobiliario:
– En casos de inmuebles que han sido parte alquilados y no durante el ejercicio, hay determinados gastos que se deben prorratear (IBI, seguro, intereses, amortización, comunidad propietarios…).
– Incluid el elevado gasto anual de la amortización deducible del inmueble (sobre el valor de construcción).
– Reducción fiscal por declarar el arrendamiento de vivienda: aquí.
– Advertencia alquiler pisos turísticos: aquí.
Desde 2018: obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos“. Estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal.
Imputación de rentas inmobiliarias:
– Hacienda traslada los datos inmobiliarios que dispone el Catastro. Puede que haya titularidades o porcentajes erróneos, máxime cuando los inmuebles estén en proindiviso. En tanto en cuanto no se regularice en el Catastro, Hacienda lo seguirá imputando de la manera que estén registrados catastralmente. Modificad.
Rendimientos de actividades económicas:
– Hay beneficios fiscales del impuesto sobre sociedades que pueden ser aplicables.
En especial, extensible a las amortizaciones fiscales.
– En los datos fiscales, suele ser normal la omisión de ingresos y retenciones por pagadores de rentas profesionales que, por los motivos que sean, no han declarado (mod. 390) ni ingresado dichas retenciones (mod. 111) y a la AEAT, lógicamente, no les consta. Circunstancia que da lugar a requerimientos y a paralizaciones de devoluciones tributarias.
– Sobre como declarar los cursos, charlas y conferencias, hablamos aquí:
– Reducción del 20% por inicio de actividad económica en los dos primeros ejercicios.
– Deducibilidad del seguro de enfermedad: aquí.
– Gastos deducibles más usuales: aquí.
– Gastos deducibles por trabajar en casa: aquí.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
– Se olvidan determinados gastos deducibles y los posibles coeficientes reductores en el cálculo si son elementos no afectos adquiridos antes de 1995.
– Hacienda no tiene calculada la ganancia ni pérdida en casos de transmisión de inmuebles y en determinadas venta de acciones. Le consta la operación de venta. Sí lo hace, en cambio, en el de participaciones en FIM.
– Ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual.
– Exenciones disponibles para las ganancias cuando los mayores de 65 añoso las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual; para las obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses; y para las logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
– También estarán exentas en un 50%las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Plan PIVE y resto de ayudas y subvenciones:
– Aunque es extensible a cualquier ayuda y subvención del Estado (salvo las exentas por Ley), el Plan PIVE es la estrella de este apartado seguido de cerca por las ayudas por la compra de vivienda.
El Plan PIVE tributa en la declaración de la renta como ganancia patrimonial en la parte general de la base imponible y es obligatorio que lo incluyas en tu IRPF. De hecho, a Hacienda le consta ese dato.
Planes de pensiones:
– Aunque Hacienda ofrece los datos, es aconsejable revisar esas aportaciones.
– Se olvida por muchos que existe la posibilidad de que uno se desgrave hasta un determinado límite cuantitativo por las aportaciones del cónyuge cuando éste no tiene derecho a ello.
Obligación de declarar:
– Aun siendo cantidades pequeñas, existen límites para la obligación de declarar cuando hay dos o más pagadores.
– Aun no estando obligado a hacerla, pero si la declaración sale a devolver, es posible presentarla. No obstante, mucho cuidado para aquellos menores de 25 años que convivan con sus padres, que puede perjudicar a éstos por el hecho de hacerla y presentarla cuando los hijos hayan obtenido más de 1.800€ brutos en el año. De esto último hablamos aquí.
– Presentar el IRPF un año no te obliga a hacerlo en los siguientes, como tampoco haber pedido el número de referencia de tu IRPF o hacer simulaciones en Renta web.
Otras consideraciones de interés:
– Confirmar el borrador de la renta sin revisar detalladamente todos los datos: Este es la advertencia principal al hacer la renta. El borrador de la renta puede contener errores y es imprescindible repasarlo antes de darlo por bueno. No es más que la interpretación de Hacienda sobre cómo debería ser nuestra declaración de IRPF. Los datos con los que la Agencia Tributariaelabora el borrador se basan en la información que han aportado terceros (empresas, administración y entidades financieras) y que no tienen necesariamente que ser exactos o completos.
Por ejemplo, es fácil que tu borrador no incluya a tu nuevo hijo, el hecho de que te hayas casado, cambio de domicilio u otros datos económicos referidos a tus inversiones.
– Respecto de los dos pagadores, en 2018 subida del límite excluyente de la obligación de declarar hasta los 643€, que será de 14.000€ a partir de 2019. En caso de subrogación, se entiende que existe un sólo pagador, y no dos, a la hora de realizar la declaración (Consulta DGT 8 de febrero de 2018)
– Desde el año 2017 como novedad, Hacienda advierte en los datos fiscales de las bases o rendimientos negativos o pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Hacienda los traspasa al borrador desde 2018 y es cada contribuyente quien debe revisarlas en la declaración.
– Revisión de las deducciones por maternidad y discapacidad. Atención a si se ha solicitado el pago mensual por anticipado para evitar duplicidades de desgravación.
– La novedosa deducción por guarderías desde 2018 aquí.
– La deducción por familia numerosa tiene efectos fiscales desde la fecha en que se solicita el título, no desde cuando se tiene derecho a ello (ej: no desde el nacimiento del 3º hijo). Hay que solicitar expresamente el título para desgravarse.
– Prestaciones por maternidad y paternidad: exentas en el IRPF: aquí.
– Errores por la desgravación por la compra o alquiler de vivienda habitual, que tiene unos requisitos temporales y sustantivos importantes. Ver aquí.
Cuando se haga la declaración conjunta, el límite global de deducción por la adquisición es único de 9.040€ (no el doble).
– Cláusulas suelo: realizar las modificaciones correspondientes: así, si el dinero que se pagó al banco y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
Hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas. Ver aquí.
– Aportaciones a partidos políticos y donativos
– Finalmente, se olvidan por muchos revisar las desgravaciones autonómicas. Son las casillas más desconocidas de toda la declaración de la Renta. Las destinadas a aplicar las deducciones establecidas por cada comunidad autónoma muchas veces se quedan en blanco por puro desconocimiento. Hay bonificaciones fiscales de todo tipo en cada territorio. Por ejemplo, en Andalucía por empleada de hogar que esté dada de alta.
Por la importancia que atesora para la Campaña 2018, os dejo este pasado post sobre las principales novedades que aglutinan tanto los beneficios fiscales como advertencias tributarias de interés: aquí.
Si necesita asesoramiento para presentar la Declaración de la Renta 2018, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.