Medidas fiscales para las “Start-ups”
Publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2021 (nº 81-1): el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: abrir aquí
Así está su tramitación parlamentaria:
Para las empresas innovadoras y siguiendo la idea de atraer talento y capital, se prevé que en 2022 entre en vigor la llamada Ley de start-ups.
La idea es que el emprendimiento innovador genere los mayores retornos de productividad en el corto plazo. Y es que la fuerte digitalización de la economía ha propiciado el éxito de muchas empresas digitales que nacen de pequeñas iniciativas innovadoras. España pretende posicionarse como uno de los países pioneros en la flexibilización de su normativa ante la aparición de nuevos modelos de negocio y nuevas formas de generación de valor.
El proyecto define una start-up:
“Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
d) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. e) Ser una empresa innovadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.
f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
g) No cotizar en un mercado regulado.
h) Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.(…)”
La Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA) será la que dé “validez” de empresas innovadoras a quienes quieran acogerse a las ventajas fiscales. Ante ella se acreditará el carácter innovador de una empresa emergente.
Asimismo, la constitución de una empresa promete ser más ágil y barata (sin coste de notarios y registradores), tanto para españoles como extranjeros (no es obligatorio obtener el NIE para los inversores no residentes); se exige solo que tanto ellos como sus representantes tengan un número de identificación fiscal (NIF).
Sin perjuicio de desglosarse en el siguiente PDF (elaborado por la firma EY), los principales incentivos fiscales serán la reducción del impuesto sobre sociedades (tipo 15%) y IRNR durante unos años, el aplazamiento de pago de la deuda sin intereses ni garantías, incremento de la exención en la entrega de stock options, aumento de la deducción en cuota del IRPF por inversión en estas startups, así como la introducción de la figura de “nómada digital” que mejora el acceso al régimen de impatriados.
VER MEDIDAS FISCALES (fuente EY): Análisis de las principales medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. (Al final de la página, a la derecha).
Nos quedará la sensación que se haya podido hacer más, como que se ha quedado “a medias” tanto por el limitado ámbito de aplicación como por las propias medidas que se proponen, pero no deja de ser un avance muy interesante para la atracción de talento y capital en España con el objeto de “establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes” en nuestro país.
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