Introducción
En el BOE núm. 126, de 6 de mayo de 2020, se ha aprobado un nuevo Real Decreto Ley (RDL), el 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Esto se va a pareciendo a una serie por capítulos a medida que van pasando los días con tanta aprobación de normas fiscales, en especial bajo la figura de RDL.
Este RDL 17/2020 será recordado porque es donde el Gobierno aprueba medidas para apoyar y defender la cultura con ayudas por cerca de 76 mill. €, incluyendo la protección al desempleo de los trabajadores, la financiación de las empresas culturales, medidas fiscales, cambios en los requisitos para las películas que optan a ayudas, que podrán estrenarse en plataformas, o el incremento del porcentaje de derechos de autor para la acción asistencial, entre otros aspectos.
Es obvio que la cultura ha sido siempre por tradición una “niña bonita” para los partidos de ideología de izquierdas y lógicamente, ante la crisis del coronavirus, se le ha querido agasajar.
Por mucho que la cultura en España representara en 2017 el 2,4 % del PIB y que el art. 44 CE establece el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, no es menos cierto que hay otros sectores como el industrial, turístico o el mismísimo sanitario que requieren igualmente de medidas de apoyo.
Medidas fiscales: en especial, los donativos en el IRPF
Nos vamos a centrar en las medidas fiscales (en especial los donativos), sin perjuicio al final indicar tres curiosidades.
A) Las medidas son incentivos fiscales en áreas como las producciones y rodajes de cine y audiovisual, las cuales se suman a la bajada del IVA del libro electrónico del 21 al 4% aprobada hace unas semanas. En concreto, se incrementan los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, así como a los rodajes extranjeros. Se modifican los apartados 1 y 2 del art. 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, respecto de las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
Es curioso que respecto de unas de las limitaciones de deducción se ha querido beneficiar a las producciones realizadas exclusivamente por “directoras”.
Quien le afecte que se empape bien el “largo-metraje” de la Disp. Final primera de este RDL.
B) En el ámbito del mecenazgo, “otra de las demandas históricas de la cultura”, este RDL introduce un 5% de aumento de deducción que analizaremos más detalladamente. Y es que se quiere incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, por lo que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en esos 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
C) Se reconocen como acontecimientos de interés público: el Plan Berlanga, puesto en marcha con ocasión del centenario del nacimiento del cineasta; la salida de la vuelta al Mundo a Vela en Alicante y la participación de España como País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021. Y las Disposiciones finales tercera a quinta amplían el plazo de otros programas considerados como acontecimientos de excepcional interés público como “Andalucía Valderrama Masters” y “Año Santo Jacobeo 2021” o “Vuelta al Mundo Magallanes y Elcano”, entre otros.
D) Y finalmente, los donativos en el IRPF que tienen un mejor tratamiento fiscal:
Se amplía el porcentaje de deducción para 2020 en el IRPF:
-Los primeros 150€ de donativos al año pasan del 75% de deducción en cuota al 80%.
-El exceso sobre 150€ de donativos al año pasa del 30% al 35%. Y si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran hecho donativos a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, sobre el exceso de 150€ se pasa del 35% al 40%.
En síntesis, un aumento del 5%.
Lo vemos en un ejemplo comparativo:
Pepito “el donante” dona por primera vez 2.500€ a una entidad fundacional de interés general (de las que desgravan):
En 2019: de esa cantidad donada, ese contribuyente persona física recuperaba al hacer su renta: 817,5€ A partir de 2020: recuperará 935€. Una diferencia de más para Pepito de 117,5€ en 2020 |
Resulta llamativo que con esta subida de 5% en el IRPF sobre el exceso de los primeros 150€, se llega a igualar a la deducción por donativos en el Impuesto sobre Sociedades, que es del tipo del 35%. Y es que una de las preguntas más frecuentes de muchos contribuyentes era ver si respecto de un donativo era mejor ejecutarlo como persona física o una persona jurídica (sociedad).
Hasta 31/12/2019 y respecto de donativos superiores a 150€, era más rentable económicamente hacerlo vía sociedad porque, aun sin perjuicio de hacer un ajuste fiscal positivo en la base del Impuesto sobre Sociedades por no ser ese gasto fiscalmente deducible, la deducción en cuota del IS era mayor que en el IRPF: del 35% frente al 30%.
En el ejemplo anterior sería una cantidad a recuperar en 2019 por la sociedad de 875€ frente a los 817,5€ de la persona física (“Pepito”).
Ahora a partir de 2020 se iguala esa deducción al 35% en persona física (IRPF) y jurídica (IS), salvo obviamente por el tramo inicial de los 150€. Y ya si además ese donativo es recurrente a favor de una misma entidad y mayor respecto de los dos periodos inmediatos anteriores, merecerá la pena hacerlo por persona física porque por el exceso de los primeros 150€ se deducen al 40% (no ya al 35% como en 2019).
Hacienda ha subido una NOTA sobre el nuevo tratamiento de los donativos en IRPF, IS e IRNR para paliar efectos COVID19: NOTA AETA DONATIVOS
Otras novedades curiosas
- Esta es importante y resulta curioso se haya incluido en un RDL “cultural” mediante la D.Adic. 8ª: Desde la entrada en vigor del RDL se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
- Canarias se sitúa como uno de los mejores sitios para rodajes dado los incentivos fiscales aprobados: ver aquí.
- Y como epílogo a este post y aunque no llame la atención dado el perfil político del Gobierno, Cultura confina a la tauromaquia: Ni un euro y ni una simple referencia en el citado RDL “cultural”. Y eso que aquélla es “patrimonio cultural” de nuestra bendita pero, a veces, “Berlanguiana” España.
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