LOS AGENTES DE SEGUROS Y LA AFECTACIÓN ECONÓMICA DE SUS VEHÍCULOS
IRPF. El TS fija doctrina conforme los agentes de seguros no se benefician de la presunción de afectación económica de vehículos aplicable a los agentes comerciales.
Enlace: Sentencia del TS de 25/11/2024
Antecedentes y hechos que traen causa en el asunto
- El caso se origina por un litigio en torno a la aplicación del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF (RIRPF), relacionado con la presunción de afectación económica de vehículos utilizados en actividades económicas.
- El contribuyente, un agente de seguros, alegó que su vehículo debía beneficiarse de dicha presunción, que tradicionalmente se aplica a los agentes comerciales.
- La Agencia Tributaria negó esta posibilidad, argumentando diferencias en las funciones y el marco normativo aplicable entre agentes comerciales y agentes de seguros.
- La sentencia recurrida en casación fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimó las pretensiones del contribuyente. Este recurso de casación se interpone para determinar si los agentes de seguros pueden considerarse parte de la categoría más amplia de agentes comerciales a efectos fiscales.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida, estableciendo que el artículo 22.4.d) del RIRPF no es aplicable a los agentes de seguros, ya que estos no forman parte de la categoría de agentes comerciales en el sentido contemplado por la norma. Sin embargo, señala que los agentes de seguros pueden acreditar, mediante prueba específica, la afectación de su vehículo a la actividad económica conforme al artículo 29.2 de la Ley del IRPF.
- Se fija doctrina en el sentido de que la presunción normativa del artículo 22.4.d) RIRPF no ampara a los agentes de seguros, salvo prueba suficiente de afectación exclusiva del vehículo.
Fundamentos jurídicos
1.Análisis de la normativa aplicable:
- El artículo 22.4 RIRPF crea una presunción de afectación a la actividad económica para vehículos utilizados por agentes comerciales. No incluye explícitamente a los agentes de seguros.
- La regulación específica de los agentes de seguros, contenida en normas como la Ley 12/1992 y el Real Decreto-ley 3/2020, diferencia su actividad de la de los agentes comerciales.
2.Argumentación interpretativa:
- Literalidad de la norma: La referencia expresa a los agentes comerciales excluye a los agentes de seguros, cuya inclusión requeriría un mandato expreso.
- Realidad social y tecnológica: La actividad de los agentes de seguros no requiere necesariamente el uso constante de vehículos, dadas las posibilidades de medios digitales y telemáticos.
- Prohibición de interpretación extensiva: Los beneficios fiscales no pueden aplicarse a situaciones no contempladas explícitamente por la norma.
3.Doctrina jurisprudencial:
- En línea con otros tribunales superiores de justicia, como los de Madrid y Galicia, se concluye que los agentes de seguros no son una subcategoría de los agentes comerciales.
Lista de artículos aplicables
Artículo 22.4 RIRPF: Define las condiciones de afectación económica de vehículos en actividades económicas. Aplicable como base del debate interpretativo.
Artículo 29.2 LIRPF: Permite la consideración de elementos patrimoniales como afectos a la actividad económica, aunque sean utilizados de forma accesoria para necesidades privadas.
Artículo 12 LGT: Regula la interpretación de términos tributarios en ausencia de definición específica. Relevante para el análisis de “agente comercial”.
Artículo 3.1 del Código Civil: Proporciona pautas para la interpretación teleológica y social de las normas.
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Fuente: Primera Lectura Ediciones