Introducción
Determinadas empresas, como alternativa a los cheques transporte, están implantando el funcionamiento de tarjetas de transporte (en adelante, “TT”) que se pueden utilizar en máquinas expendedoras de billetes de transporte público.
Se ofrecen a los trabajadores como retribución flexible, hasta un máximo de 1.500€/ año. Las empresas recargan las tarjetas a los trabajadores con lo que acuerden con ellos, hasta ese máximo.
Poco a poco, la retribución flexible se va implantando más en las empresas, que abonan parte del salario de sus trabajadores con cheques comida, vales de guardería o cheques transporte. Estos pagos en especie tienen incidencia en el IRPF de los perceptores.
Pues bien, las “TT” son otro de los planes de retribución flexible más demandados ya que con el uso de aquéllas, las sociedades o autónomos ofrecen la posibilidad al trabajador de pagar sus traslados usando el saldo de una tarjeta al más estilo “tipo visa”.
Este sistema de pago de las “TT” dentro de una empresa supone ventajas para el trabajador y para la empresa. Por un lado, aquélla cubre las necesidades más básicas de los empleados a través de un sistema online, sencillo y personalizado donde poder solicitar la tarjeta, darse de alta o baja y/o consultar su saldo.
Por otra parte y con los requisitos que veremos a continuación, el trabajador queda exento de la tributación del IRPF con un total de hasta 1.500€ al año, utilizando un sistema de pago muy sencillo con el que cubrir el coste exacto del billete o abono de transporte.
Ofrecer a los empleados la TT como beneficio supone un ahorro de dinero y una mejora en la gestión de los desplazamientos por parte de la empresa, sin hablar de la comodidad de poder usar este sistema. Muchas empresas deciden cubrir el coste del transporte de sus empleados como parte de su política de recursos humanos y ofrecen este plus.
El resultado hace ganar a ambos: el mismo coste para la empresa (deducible al 100%) y un mejor sueldo para el empleado. A modo de ejemplo aproximado: un trabajador soltero sin hijos, con un sueldo bruto de 20.000€, recibe el límite de 1.500€ en “TT”, a día de hoy, deja de pagar la cantidad de 360€ /año, y la empresa se deduce el 100% del saldo adquirido en concepto de transporte para sus empleados (esos 1.500€).
Normativa
Según la Ley del IRPF, en su art. 42.3 d):
Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”
Y por remisión al Reglamento, el artículo 46 bis regula las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros:
“1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3 e) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
4.º Serán intransmisibles.
5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:
a) Número de documento.
b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.”
Dos modalidades para lograr exención en el IRPF
Las cantidades satisfechas directamente, o a través de fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones anteriores, por los empleadores a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transportes colectivo de viajeros, con la finalidad de favorecer el desplazamiento de sus empleados entre su residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500€ anuales para cada trabajador, estarán exentas con rentas en especie en el IRPF.
Cabe diferenciar dos modalidades:
1. Estarán exentas las rentas del trabajo en especie consistentes en el pago realizado por la empresa a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros como contraprestación por los títulos de transporte que la empresa entregue al trabajador.
Así, se consideran amparados por esta primera de las modalidades de la exención la entrega por parte de la empresa a los trabajadores, de forma gratuita de: títulos individuales de transporte, los denominados abonos transporte que permiten un número ilimitado de viajes en un ámbito espacial determinado, y las tarjetas o abono que permiten un número determinado de viajes.
Siempre que los títulos de transportes entregados no superen los 1.500€ anuales (el exceso sería renta en especie a tributar) y que se cumpla la finalidad de la norma: favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
Por el contrario, la exención no será aplicable a las ayudas o pluses por transporte cuando sean satisfechas al trabajador en metálico, por no ser renta en especie.
2. La exención se extiende igualmente a las formulas indirectas de pago que cumplen las condiciones que se establecen reglamentariamente.
Se alude a tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, por lo que quedan excluidas de estas fórmulas indirectas la entrega de medios de pago en forma de cheques o vales.
Asimismo, interesa subrayar que el requisito de que los medios de pago “puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación…” parece referirse a la imposibilidad material de que tales medios sean utilizados para pagar cualquier bien o servicio distinto de los títulos de transporte, lo cual sería posible gracias su configuración electrónica, restringiendo de esta forma la posibilidad de uso indebido de estas formulas indirectas.
En cuanto a las cantidades máximas, se ha reproducido los 1.500€ anuales y además se ha establecido un límite mensual de 136,36€, que es el resultado de dividir el límite anual entre 11 meses, de forma que a lo largo del año se pueda agotar la cuantía máxima de la exención.
Otra aclaración: en el supuesto de entregas de TT o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos anteriormente señalados, existirá renta en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento del límite de 136.36€ mensuales o de los 1.500€ anuales por trabajador, únicamente existirá renta en especie por el exceso.
Asimismo, Hacienda ha determinado que no existe impedimento alguno para incluir las TT como renta en especie en el marco de un plan de retribución flexible.
Consultas tributarias vinculantes de Hacienda sobre las tarjetas de transporte
V1507-12, de 12 de julio de 2012: En esta se alude a:
a) Determinación del concepto “servicio público de transporte colectivo de viajeros”.
b) Determinación de los puntos de venta en los que debe utilizarse la tarjeta-transporte
c) Posibilidad de incluir las tarjetas-transporte como retribución en especie en el marco de un plan de retribución flexible y
d) Compatibilidad entre la entrega a los empleados de tarjetas-transporte y la obtención de “pluses o ayudas transporte”.
V1786-16, de 21 de abril 2016 y V2255-17, de 8 de septiembre de 2017.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.