La normativa laboral regula una serie de medidas de carácter temporal que las empresas pueden adoptar cuando existan causas debidamente justificadas.
Así, entre otros motivos, debido a la existencia de causas de fuerza mayor temporal (como sucede con el COVD19), muchos empresarios están decidiendo suspender los contratos de trabajo vía el mecanismo del Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), que es desgraciadamente la medida de moda mientras dura la actual situación de crisis.
Asimismo, en principio y a fecha de hoy, no son susceptibles de reducción fiscal del 30%.
Igualmente y porque muchas empresas van a actuar así, el complemento empresarial que se de a los trabajadores no estará, en principio, exenta ya que no le ampara los supuestos de indemnización por cese o despido.
En este post vamos a analizar exclusivamente su incidencia fiscal en el IRPF.
Aunque estemos en la campaña de renta 2019, esta circunstancia se va a producir con frecuencia para el IRPF 2020 a declarar entre abril y junio de 2021.
- Tributación
La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria temporal de un empleo (o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo), acordadas en el correspondiente procedimiento. Estas prestaciones por desempleo que se cobran en la actualidad derivadas de un ERTE no están exentas de tributación en el IRPF.
Otra cosa es lo que de futuro se pudiera decidir al respecto dadas las graves circunstancias.
- Retención
En estas prestaciones por desempleo ERTE, al estar no exentas, se aplica retención del IRPF. Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta del IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.
Por tanto, normalmente se pagarán sin detracción fiscal alguna (sin retención).
No obstante, mientras se esté percibiendo la prestación por desempleo, el afectado puede solicitar al SEPE que se le retenga a cuenta del IRPF o, incluso, que se le aplique un porcentaje mayor de retención.
Consecuencia importante: Muchos afectados por ERTE cobrarán la prestación de desempleo sin retención y cuando vayan a presentar la declaración de renta 2020, tendrán más de un pagador y uno de ellos – SEPE – le habrá pagado unas cantidades que, además, no habrán tributado en el momento del cobro (vía la tan reiterada retención). Por tanto, esta circunstancia les afectará en su declaración de renta 2020 ya que les resultará más a pagar o menos a devolver.
Para evitar eso, se puede pedir la retención y el “sustillo” fiscal será menor durante la campaña de renta 2020.
No obstante, muchos afectados por ERTE preferirán cobrar sin retención por cuanto la necesidad económica ahora es más acuciante y ya, cuando se haga en 2021 la renta 2020 y esté la situación reestablecida, se tributaría de más lo que correspondiese. Algo lógico, cuando además muchos no comulgan con la idea de adelantar dinero a la AEAT.
Importante para las empresas que se acojan al ERTE: al ser retenedores tendrán que regularizar el tipo de retención de sus trabajadores a la baja.
- Dos pagadores y obligación de declarar:
Muchos contribuyentes tienen un solo pagador (empresa) que les paga menos de 22.000€ brutos/año y al no superar los límites por rentas del trabajo personal, están no obligados a declarar en el IRPF.
Novedad: tras esta situación y cobrar la prestación, el SEPE se convierte en un nuevo pagador para ellos y si aquél les abona más de 1.500€ en 2020 estarían obligados a declarar por el IRPF 2020.
Es bastante frecuente que las personas que hayan trabajado en un año y recibido prestaciones por desempleo no estén exentas de hacer la declaración de la renta, pues si superan los 14.000€ de ingreso bruto de su principal empresa y más de 1.500€ en el segundo pagador (SEPE) estarán obligados a declarar. Cambio de escenario muy posible.
- Pérdida de la deducción por maternidad mientras dure el ERTE
De acuerdo con el art. 208.2 Ley General de la Seguridad Social, en los casos de ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, durante el tiempo en que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación del ERTE, se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y se incumplen los requisitos de los arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Dicha afirmación consta incluso como advertencia /nota en el apartado “informador” de la campaña de renta 2019: ver aquí.
Es más, la propia AEAT en su programa INFORMA viene estableciendo dicho criterio en su pregunta 134766 “Suspensión del contrato por ERTE”:
“¿Sería aplicable la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo?
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.”
Y por si hubiera alguna duda, criterio vinculante de la AEAT vía consulta de la DGT de 11 de junio de 2013, nº V1957-13
Por tanto, muchas madres afectadas por ERTE se verán afectadas por esta importante circunstancia en la renta 2020 y durante los meses de ERTE, no tendrán derecho a esos 100€/mes, ni por la modalidad de abono anticipado ni cuando se quiera recuperar a la hora de hacer la renta 2020 allá por 2021, ya que durante la suspensión del contrato se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y no se cumplen los requisitos para la deducción por maternidad.
La AEAT subió a su web el día 17/4/2020 esta nota sobre preguntas frecuentes donde confirma en su página 12 que en los casos de suspensión de contrato NO es aplicable la deducción y solo en los casos de trabajo parcial SÍ sería aplicable. PREGUNTAS PRECUENTES AEAT IMPUESTOS COVID 19
Finalmente, las causas que dan lugar a la pérdida del abono anticipado de la deducción por maternidad deben ser comunicadas a la AEAT, tal como dispone el artículo 60, apartado 5. 3º del RIRPF. Para ello: modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Actualización mayo 2023: IRPF: Ampliación deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022 (jorgecortesabogado.es)
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