Los que me “sufren” por redes sociales sabrán que decidí otorgarle al blog un descanso de unas pocas semanas por cuanto, como acontece en esta última y decisiva semana del Tour de Francia, estamos inmersos en el tramo más intenso del año fiscalmente hablando: a las liquidaciones por el IS 2016, las obligaciones fiscales del 2º T (IVA, Retenciones…), presentación de cuentas anuales, etc. se le suma la fatiga acumulada tras la campaña de Renta y los últimos encargos a cerrar antes de las vacaciones.
Pero una noticia publicada en el día de ayer acerca de la Plusvalía Municipal (IIVTNU) me ha hecho recapacitar y aunque sea una pincelada, quería estuvieseis advertidos.
Los que son asiduos a mi blog, les sonará algo de este tema que ya abordamos RECURRIR PLUSVALÍAS MUNICIPALES EN CASO DE PÉRDIDAS EN LA VENTA
La citada Plusvalía Municipal está siendo masivamente impugnada por los contribuyentes por haber sido declarada inconstitucional, recientemente, mediante Sentencias de febrero y marzo de 2017 por el Tribunal Constitucional (TC), quien resolvió sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por un Juzgado contencioso-administrativo donostiarra y otro vitoriano, ello en relación a varios artículos de la Norma Foral vasca.
Estas circunstancias influyeron y de qué manera para que ese TC, mediante Sentencia de 11 de mayo de 2017, “tumbara” aquellos artículos de la regulación estatal de la plusvalía municipal que permitía cobrar cuando se transmitía un inmueble urbano existiendo una pérdida, vulnerándose el principio constitucional de capacidad económica. Sentencia: SENTENCIA T. CONSTITUCIONAL DE MAYO DE 2017 PLUSVALIA MUNICIPAL
Estos pronunciamientos están provocando que en las Administraciones se hayan ralentizado y hasta paralizado la resolución de expedientes de plusvalía municipal a la vista de lo que está ocurriendo.
De hecho, se está en una situación de vacío legal ya que el TC ha ordenado al legislador que apruebe una norma para su regulación. A partir de la publicación de esa sentencia de mayo de 2017, corresponde a aquél, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo respecto de la plusvalía municipal “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
En tanto en cuanto no llegue esta nueva regulación, las liquidaciones por plusvalía municipal debieran ser anuladas ya que los Ayuntamientos no pueden seguir decidiendo si ha habido o no pérdidas (competencia del legislador según el TC).
No solo han calado en la plusvalía municipal esos varapalos sufridos como si de puyazos y “arreones” se trataran (usando símil taurino), sino como acertadamente indicó ayer el gran blog ATICO JURÍDICO : El Supremo se carga la formula de cálculo del impuesto de plusvalia municipal , la “puntilla” se la ha dado el Tribunal Supremo, quien acaba de declarar la imposibilidad de aplicar la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal como se venía haciendo hasta ahora, desestimando un recurso de casación en interés de Ley instado por el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.
Esta cuestión lleva siendo debatida desde hace más de un lustro y este novedoso pronunciamiento declara la imposibilidad de aplicar esa fórmula de cálculo, lo que conlleva se puedan invocar la anulación tanto de las liquidaciones giradas por los Ayuntamientos como las autoliquidaciones efectuadas por los contribuyentes.
Si ya de por sí estaba “enferma” la plusvalía municipal, esta Sentencia del T.S. le ha provocado el “coma”, quedando solo su reversibilidad a la espera de un “desfibrilador” a modo de una milagrosa y urgente normativa.
Tras las vacaciones, abordaremos más este tema que, sin duda, va a seguir dando mucho juego con los numerosos recursos que se van a interponer contra la plusvalías municipales.