Dado el auge que va tomando, es cada vez más frecuente que empresarios y sociedades con tesorería suficiente y que declaren elevadas bases imponibles positivas quieran optimizar al máximo su fiscalidad (IRPF o IS), acogiéndose a esta inversión financiera que alcanza una rentabilidad “fiscal” cercana al 33% en los casos de I+D.
Lo que se va a analizar en este post es una inversión cuyo retorno del principal aportado más la rentabilidad, se produce vía beneficio fiscal, esto es, reduciendo el pago de impuestos (Impuesto sobre Sociedades o IRPF).
En febrero de 2019 publicamos en este blog un post donde hablamos de inversores privados que, en aras a una mayor rentabilidad, se fijan en el cine a la vista de similares beneficios fiscales que representan las inversiones en producciones cinematográficas y series españolas (Netflix, HBO…). Esto es, un tipo de inversión empresarial alternativa en Agrupación de Interés Económico (en adelante AIE), consistente en usar los incentivos fiscales previstos para el desarrollo y promoción de este tipo de actividades y su posible aprovechamiento por cualquier entidad, empresario o profesional: ver aquí.
Hoy abordaremos algo idéntico pero enfocado al, cada vez, más emergente I+D.
Necesidad de invertir en I+D
España necesita mover la innovación impulsando, sobre todo, el I+D empresarial.
En países europeos como Suecia, Francia, Alemania, Bélgica…, el 70% de ese gasto lo invierten y soportan las empresas. “España no llega al 55%”, como indicaba a “ABC EMPRESA” del pasado domingo, la presidenta de la Fundacion I+ E, Helena Herrero.
España tiene ese déficit. Necesita mover la industria, aprovechando las fortalezas y las estrategias de innovación.
Hace falta mover la competitividad, abordando factores como la digitalización o el crecimiento de nuestras empresas.
Movernos todos para asegurar la formación técnica y en habilidades que necesitan las nuevas generaciones y que están demandando las compañías. Y esa acción de movernos también arrastra al poder ejecutivo y legislativo español con el fomento de grandes incentivos fiscales, como el que ahora comentamos.
Entre los objetivos del “Plan Europa 2020” se fijó que la inversión en I+D debería suponer al menos el 3% del PIB de la UE.
Y es que existe un importante interés público en la promoción de las actividades de I+D, como clave para el futuro competitivo industrial y tecnológico de Europa, que se traduce en un desarrollo legislativo favorable constante, tanto en la UE como en España.
Las políticas de fomento del I+D en España tienen un claro componente fiscal, disponiendo actualmente de una de las estructuras de incentivos fiscales a la I+D e IT más potentes de la OCDE.
Mecanismo de las AIE
Los promotores son entidades que disponen de proyectos de I+D que ceden la licencia de uso no comercial de estos proyectos a una AIE para que realice el desarrollo de los proyectos incurriendo en gasto por I+D.
La AIE se financia mediante:
- La participación de los inversores en el capital (como socios), que aproximadamente financian el 35-40% del total de gasto necesario.
- La financiación vía préstamo de las propias promotoras de I+D (que financiarán el 65-60% aproximado restante).
Dado que el Estado no llega nunca a aportar lo necesario, se requiere conseguir financiación adicional para los proyectos de I+D y son los inversores privados (socios) quienes participan y los que se van a convertir en titulares fiscales de los incentivos generados por dichas empresas durante el período de colaboración.
Los promotores permiten a la AIE (vía licencia) continuar el desarrollo del proyecto de I+D. La AIE subcontrata a la empresa promotora todo el desarrollo de I+D y el efecto para ésta es un ingreso por prestación de servicios.
Las AIE permiten “transferir” los incentivos fiscales a terceras partes no vinculadas inicialmente al Proyecto de I+D. La aplicación de dichos incentivos, así como las bases imponibles negativas (BINs) que genere la propia AIE, son transferidas al cierre del ejercicio correspondiente, en proporción a la participación en el capital social de la AIE.
Los inversores financian la AIE y retienen el 100% del capital de la misma. Se atribuyen íntegramente todas las deducciones y BINs que genera el proyecto. La estructura funciona como un acuerdo de co-desarrollo donde los inversores financian entre un 30-35% del proyecto de I+D. A cambio de esta aportación retienen todas las deducciones y BINs que generaría el proyecto, pero no obtienen ningún derecho sobre la explotación futura del activo.
Por tanto, el mecanismo vía AIE consiste en el traslado a favor de los socios inversores de bases imponibles negativas y deducciones por I+D.
El esquema está normalmente validado por la Dirección General de Tributos, se encuentra regularizado muy detalladamente y cuenta siempre con una certificación externa de los gastos de I+D asumidos.
Ventajas para todos
1. Para los socios inversores
- Oportunidad de inversión con altas rentabilidades en un plazo corto de tiempo, basadas en una legislación transparente y con independencia del éxito del Proyecto I+D.
- Acceso a proyectos de I+D certificados exante, claramente definidos cuantitativa y temporalmente, provenientes de una selección de empresas apoyadas por capital riesgo y con experiencia en certificación previa, en un solo instrumento financiero, lo que permite diversificar el riesgo.
- Fomentar Proyectos I+D (muy usual en el sector biotecnológico, uno de los sectores con un mayor componente innovador y peso en las deducciones fiscales)
- Rentabilidad fiscal que llega a un mínimo, en caso de sociedad, al 33% en el año.
2. Ventajas para las empresas promotoras de I+D
- Monetiza de forma anticipada los incentivos fiscales asociados a la I+D, así como las bases imponibles negativas asociadas a la actividad, permitiendo de esta manera la cofinanciación del proyecto.
- Mantiene la propiedad del proyecto y sus resultados, así como la dirección y la gestión del proyecto.
- Sacar adelante sus proyectos y que éstos vean la luz a favor de todos y de futuras generaciones.
Aspecto fiscal
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece en su art. 43 que se imputará a los socios de las AIE las bases imponibles y las bases de deducciones. Los inversores (empresarios y sociedades con bases imponibles positivas), en consecuencia y en función de la regulación de las AIE confirmada por consultas de la DGT, pueden imputar:
- BIN de la AIE por el 100% del gasto producido en el ejercicio que está financiado por (a) el capital aportado por los inversores (35-40%) y (b) los préstamos de los promotores de los proyectos de I+D (el 65-60%).
- La deducción de I+D. La base de la deducción es el gasto propio en I+D e inversiones en elementos de inmovilizado (material o intangible), directamente relacionados con la actividad y que estén debidamente individualizados en los proyectos en cuestión.
El porcentaje general es el 25% de los gastos del ejercicio. Si los gastos del ejercicio son superiores a la media de los efectuados en los dos últimos años, hasta esa media se aplicará deducción del 25% y sobre el exceso, el 42%. Además, se podrá practicar una deducción adicional de 17% de los gastos de personal. Existe límite del 25% de la cuota íntegra, ampliable al 50% si los gastos en I+D superan el 10% de dicha cuota íntegra.
Ejemplo:
La empresa “A” asume en el año N un compromiso de invertir como capital social 350.000€ (un 35%) en una AIE que cuenta con un proyecto de I+D de 1.000.000€. 650.000€ restante lo ha puesto la empresa promotora (deuda de ellos). “A” tiene derecho a un ahorro en cuota tanto del 25% (tipo IS) sobre la inversión total (1.000.000€): 250.000€ (por BINs) y además, un ahorro de I+D, aproximado, de 215.000€. CONCLUSIÓN: La empresa invierte 350.000€ en un proyecto de I+D. En ese mismo año, ese acto provoca que esos 350.000€ se lo dejará de pagar a Hacienda (los aporta a ese proyecto) y, además, se encuentra con que pagará de menos a aquélla, unos 115.000€ en su IS correspondiente. Un 33% aprox. de rentabilidad fiscal en un solo año. |
Acreditación del proyecto I+D
Para la aplicación de la deducción fiscal:
- Aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía o por un organismo acreditado y que tendrá carácter vinculante.
- Presentar consulta tributaria vinculante ante la Dirección General de Tributos.
- Podrán solicitarse acuerdos de valoración previa con la administración tributaria.
Las acreditaciones siguen unos criterios específicos y descritos en Real Decreto y en norma UNE-EN ISO/IEC.
a) Se emite una acreditación “ex – ante” que determina la naturaleza del proyecto, con carácter previo a su ejecución.
b) Posteriormente se emite “Certificación del Contenido y Primera Ejecución”.
c) Durante la ejecución del proyecto se emiten “Certificaciones de seguimiento”.
Estas certificaciones son necesarias para la emisión del informe motivado.
Otros aspectos de interés
- Toda la inversión y la aplicación del régimen fiscal quedan condicionados a que oficialmente se califique el proyecto como de I+D.
- Los incentivos fiscales están apoyados, además, por la Unión Europea.
- Es importante que la inversión cuente con consulta tributaria de la DGT que confirme la aplicación del régimen fiscal al caso concreto.
- Toda la información necesaria para cumplimentar el IS la emitirá la AIE en un certificado de acuerdo con la normativa vigente, así como el detalle de los proyectos.
- Aquellos contribuyentes con insuficiencia de cuota, la deducción se podrá aplicar en los 18 ejercicios siguientes.
- Es aplicable a proyectos españoles y a los desarrollados en la UE.
En conclusión, el acuerdo entre socio y AIE es asimilable a un instrumento financiero con una rentabilidad siempre fiscal cercana al 33%. La AIE se financia mediante la obtención de fondos cuya devolución no está prevista, pero que en su condición de socios, otorga a los aportantes el derecho a recuperar el capital aportado a través de la imputación de bases imponibles negativas y las deducciones a la cuota.
Es como un reconocimiento por parte del socio de un activo financiero, que en un futuro va a suponer la posibilidad de cancelar un pasivo por impuesto corriente (deuda por el impuesto sobre beneficios).
Sin duda, una vía muy interesante para pagar menos impuestos para aquellas personas físicas (empresarios/profesionales) o sociedades, que tengan tesorería suficiente, bases imponibles positivas elevadas y ganas de fomentar proyectos de I+D en beneficio de todos.
Quien suscribe está especializado en ello y se ofrece a ayudarle en esa elevada optimización fiscal en contrastados proyectos de I+D de biotecnología, los cuales cuentan con los informes necesarios, la preceptiva consulta de la DGT y demás requisitos normativos y reglamentarios exigidos.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.