En el post de hoy vamos a tratar un tema de Derecho Fiscal que le puede resultar muy interesante a los padres divorciados que tenga custodia compartida. En España cada vez son más los casos de custodia compartida en supuestos de separación o divorcio de los padres. Dicha circunstancia tiene efectos fiscales a la hora de presentar éstos la declaración anual del IRPF.
Nos centramos exclusivamente en la tributación conjunta que se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley del IRPF. Dejamos al margen la incidencia fiscal del derecho a la deducción de los hijos y, de existir, a la deducción por familia numerosa.
Artículo 82. Tributación conjunta.
“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.
La Dirección General de Tributos (DGT) reconoce en una consulta vinculante de 27 de julio de 2017 que en el caso de matrimonios separados con custodia compartida es posible realizar la tributación conjunta con los hijos en años alternos, debiendo el otro progenitor optar por realizar la declaración individual.
Es criterio consolidado de la DGT que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.
Pero en los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual:
“En este caso, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que los hijos en común realizasen, por ejemplo, en los años pares declaración conjunta con su madre, ello implicaría que el padre tendría ineludiblemente que declarar de forma individual.
Mientras que si en base a dicho acuerdo, los hijos realizasen en los años impares declaración conjunta con su padre, en ese caso la madre tendría que declarar de forma individual.”
Jorge Cortés Abogados es un bufete de abogados especializados en derecho fiscal y tributario de Sevilla. Llámanos al 690 95 11 68 si necesitas asesoramiento sobre este tema o cualquier otro que quieras consultarnos sobre Derecho fiscal y tributario.