IRPF: OPCIONES EN DICIEMBRE PARA EVITAR LOS SUSTOS DEL COVID
Dadas las numerosas y excepcionales circunstancias que han acontecido en 2020 por la pandemia (COVID), creemos aconsejable la lectura de este post para que muchos de los afectados en este año no se encuentren con un susto económico considerable cuando vayan a presentar el IRPF 2020 (entre abril y junio de 2021).
IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo que comentaremos, de las circunstancias particulares de cada caso y por ser, además, una cuestión de tesorería o financiación interna de cada uno, será decisión del contribuyente afectado:
- Asumir posiblemente un mayor pago cuando presente el IRPF 2020. En cuyo caso no hará nada en diciembre porque no quiera adelantar ahora dinero a la AEAT.
- Evitar pagar en demasía en la campaña de renta 2020, adelantando dinero en diciembre a la AEAT (por ej. petición de una mayor retención fiscal en la última nómina de 2020) o aplicando antes de final de año desgravaciones fiscales.
Todavía se está a tiempo de evitar sobresaltos innecesarios; por tal motivo se destacan algunos efectos de la pandemia (COVID) que podrían afectar al importe de la declaración del IRPF del ejercicio 2020:
1.ERTE:
Los afectados por ERTE pueden aprovechar diciembre para ajustar al alza las retenciones fiscales en sus nóminas y evitar llevarse un susto en la próxima declaración de la Renta.
En el blog ya escribimos sobre las importantes consecuencias del ERTE en el IRPF: Las implicaciones de un ERTE en el IRPF.
“Muchos afectados por ERTE cobrarán la prestación de desempleo sin retención y cuando vayan a presentar la declaración de renta 2020, tendrán más de un pagador y uno de ellos – SEPE – le habrá pagado unas cantidades que, además, no habrán tributado en el momento del cobro (vía la tan reiterada retención). Por tanto, esta circunstancia les afectará en su declaración de renta 2020 ya que les resultará más a pagar o menos a devolver.
Para evitar eso, se puede pedir la retención y el “sustillo” fiscal será menor durante la campaña de renta 2020.
No obstante, muchos afectados por ERTE preferirán cobrar sin retención por cuanto la necesidad económica ahora es más acuciante y ya, cuando se haga en 2021 la renta 2020 y esté la situación reestablecida, se tributaría de más lo que correspondiese. Algo lógico, cuando además muchos no comulgan con la idea de adelantar dinero a la AEAT.
Dos pagadores y obligación de declarar:
Muchos contribuyentes tienen un solo pagador (empresa) que les paga menos de 22.000€ brutos/año y al no superar los límites por rentas del trabajo personal, están no obligados a declarar en el IRPF.
Novedad: tras esta situación y cobrar la prestación, el SEPE se convierte en un nuevo pagador para ellos y si aquél les abona más de 1.500€ en 2020 estarían obligados a declarar por el IRPF 2020.
Es bastante frecuente que las personas que hayan trabajado en un año y recibido prestaciones por desempleo no estén exentas de hacer la declaración de la renta, pues si superan los 14.000 € de ingreso bruto de su principal empresa y más de 1.500 € en el segundo pagador (SEPE) estarán obligados a declarar. Cambio de escenario posible.”
Esta situación es asimilable a aquellos contribuyentes que han estado trabajando y cobrando su nómina y que, al ser despedidos o extinguirse el contrato con su empresa, han cobrado además en el mismo año fiscal el desempleo del SEPE (sin retención): pues bien, cuando llega la campaña de renta y “hay que dar la cara” con Hacienda, se quedan sorprendidos del montante a pagar por existir dos pagadores y porque además, una renta de las dos obtenidas, se cobró del SEPE sin retención fiscal (“limpia” de impuestos).
Los trabajadores afectados por ERTE en 2020 y que en diciembre les pague su empresa, pueden solicitar a ésta por escrito un aumento de la retención fiscal en la última nómina si así lo desean para evitar un “rejón” cuando presenten el IRPF 2021.
2. Deducción por maternidad para madres trabajadoras afectadas por ERTE:
Las madres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes en la declaración podrán rebajar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 € mensuales por cada hijo. En el caso de los ERTE, al no realizar una actividad que implique el alta en la Seguridad Social, se dejaría de cumplir los requisitos para acogerse a esa deducción, excepto si realiza un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En el caso de las autónomas, si han tenido que cerrar su actividad tampoco podrían disfrutar de la deducción por maternidad.
“Por tanto, muchas madres afectadas por ERTE se verán afectadas por esta importante circunstancia en la renta 2020 y durante los meses de ERTE, no tendrán derecho a esos 100€/mes, ni por la modalidad de abono anticipado ni cuando se quiera recuperar a la hora de hacer la renta 2020 allá por 2021, ya que durante la suspensión del contrato se deja de realizar una actividad por cuenta ajena….”
Así, igualmente, las trabajadoras pueden solicitar de su empresa un aumento de la retención fiscal en la última nómina.
3. Imputación de rentas inmobiliarias durante el Estado de Alarma:
Según Hacienda, aunque no se haya podido disfrutar de la segunda vivienda durante el confinamiento, esta imputación “ficticia” de ingresos en el IRPF no se altera, ni siquiera proporcionalmente por los meses de la primavera.
No será elevado el impacto, pero ahí queda advertido.
4. Alquiler de inmuebles:
Los arrendadores imputarán los ingresos de los meses no cobrados en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados con los inquilinos, y deberán tener en cuenta que los gastos necesarios seguirán siendo deducibles. Además, en este caso no procederá la imputación de rentas inmobiliarias pese a que no se reciban ingresos por el alquiler, ya que la vivienda no está vacía. VER AQUÍ: Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado …e incidencia en la declaración de renta? – Agencia Tributaria.
Las ayudas públicas al alquiler de vivienda, cuyos beneficiarios son los arrendatarios de viviendas, se califican como ganancias patrimoniales.
5. Ayudas de las Mutuas a los autónomos:
Al igual que sucede con el Ingreso Mínimo Vital, el Plan Renove, las ayudas del Plan Estatal de Vivienda o las subvenciones, las ayudas percibidas por los autónomos (que habrá sido abonada sin previa retención fiscal) hay que declararlas como rentas del trabajo en 2020.
Sobre la tributación de éstas, escribimos en el blog: Tributación en el IRPF de las ayudas a los autónomos por el “cese actividad COVID 19” y ACLARACIONES DE HACIENDA: PRESTACIONES POR ERTE Y CESE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS.
No obstante, si un contribuyente percibe sus ingresos por su actividad como autónomo y además en 2020 ha percibido excepcionalmente esas ayudas de la Mutua, con carácter general y solo hasta el importe de 2.000 € de esa ayuda no tendrá impacto en su IRPF y ello por la reducción legal existente para las rentas del trabajo por 2.000€. Por el exceso de 2.000€ de aquellas ayudas, tendrá que tributar y se acumulará al resto de sus rentas económicas elevándose el tipo medio de gravamen que le corresponda.
Una vez advertidas algunas consecuencias tributarias que pueden ser aplicables a los contribuyentes del IRPF afectados por el Covid (dejamos al margen la problemática de las rentas del trabajo en especie), aparte de las numerosas desgravaciones especificas de IRPF para paliar el susto en la campaña de IRPF 2020, citamos dos excepcionales que se pueden realizar en diciembre, la primera de ellas tras mejora del Gobierno en plena pandemia:
- Los donativos en el IRPF tienen un mejor tratamiento fiscal (5% más), ya que se amplía el porcentaje de deducción para 2020:
- Los primeros 150€ pasan del 75% de deducción en cuota al 80%.
- El exceso sobre 150€ de donativos al año pasa del 30% al 35%.
Sobre ello, escribimos este post: Medidas fiscales del RDL 17/2020: en especial, los donativos
Asimismo, para los contribuyentes andaluces hay una nueva deducción autonómica en el IRPF por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud (SAS) para la lucha contra el avance del COVID-1: VER AQUÍ: NUEVA DEDUCCIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA: DONATIVOS AL S.A.S. CONTRA “COVID-19”.
2. Aunque no está relacionado con COVID, quien pueda y quiera a pesar de las posibles estrecheces económicas: aportaciones en diciembre a planes de pensiones, siendo este año 2020 el último para aportar hasta 8.000 €. Ver reciente post aquí: SUBIDAS EN IRPF PARA 2021: OPCIONES DE AHORRO EN 2020.
Espero haya sido útil este post para quienes se hayan visto afectados por el COVID y quieran, si así lo deciden, evitar sustos cuando presenten la renta 2020.
Como complemento a este post y con independencia de que sean afectados o no por el COVID, en breve subiremos otro sobre las numerosas operaciones que se pueden realizar antes de final de año y ello para intentar tributar menos en el IRPF de este ejercicio fiscal tan excepcional y raruno.
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO: 690 95 11 68.