IRPF: MUCHAS FAMILIAS YA NO PUEDEN DESGRAVARSE POR NO SUBIR EL GOBIERNO EL ARCAICO LIMITE DE LOS 8.000 €
Por la importancia que tiene para muchos afectados que viven con hijos, ascendientes o cónyuges discapacitados y, sobre todo, por la elevada inflación existente en España, actualizo estos dos post, a los cuales me remito como punto de partida:
En especial, éste:
IRPF: El error sobre las “rentas anuales superiores a 8.000€ (jorgecortesabogado.es) ,
en clara conexión con este otro más antiguo:
Mínimo por descendientes y ascendientes: obtención de rentas (jorgecortesabogado.es)
Se trata de que, para la oportuna desgravación en IRPF, el familiar (padre, hijo o cónyuge discapacitado) NO debe obtener rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las exentas.
Dijimos que la duda se centra en si esos 8.000€ anuales son brutos o netos. Para determinar ese importe anual de 8.000€ no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Por tanto, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el gasto deducible de 2.000 € del art. 19.2 f de LIRPF (Ley del IRPF) en concepto de “Otros gastos”) pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo (activos discapacitados, prolongación laboral..) , en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el art. 18 LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Mismo criterio, lógicamente, para la deducción por cónyuge discapacitado a cargo (consultas nº V1243-21 de 6 de mayo de 2021 o anteriormente, la nº V1305-19 de 6 de junio de 2019).
Por tanto, si un ascendiente, hijo o cónyuge discapacitado obtiene una pensión anual o renta por su trabajo por menos de 10.000€/año, si solo obtiene esa renta en el año fiscal, se puede aplicar la desgravación si se cumplen el resto de requisitos.
El grave problema es que esta cifra límite de 8.000€ no se actualiza al alza por el Gobierno desde hace años (al igual que no se deflacta la tarifa estatal del IRPF) y está provocando que, mayormente pensionistas que antes no superaban esa cifra, ahora por el IPC aplicado sí que lo superan. Eso conlleva que el familiar directo pues NO tiene derecho a acogerse a esa desgravación fiscal por mínimo por descendiente, ascendiente o la deducción de 1.200 € por cónyuge a cargo.
Muchas son las llamadas de queja al despacho de contribuyentes que viven con sus padres, que ahora no pueden deducirse por su familiar dado que la pensión que obtiene éste ya supera los 10.000 € anuales y, por tanto, aun descontando ese gasto de 2.000 €, el neto siempre supera los 8.000 € de ese arcaico limite cuantitativo.
Una clara injusticia más de no actualizarse o subirse ese límite, y ello teniendo en cuenta la inflación reciente que ha hecho incrementar pensiones y rentas salariales anuales.
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Jorge Cortés – Teléf: 690951168