
Muy a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, existen numerosos gastos deducibles que los empresarios y profesionales pueden deducir en su IRPF y que se restan de los ingresos en el apartado de “Actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”. Para ello, es necesario que estén acogidos al régimen de estimación directa del IRPF.
No está de más recordar que todos los gastos que se vayan a deducir deben estar directamente vinculados con el negocio y que el autónomo debe guardar todas las facturas que justifiquen esos gastos. A su vez, esos gastos deben aparecen recogidos en los libros de gastos e inversiones.
Principales gastos deducibles:
1.Consumos de explotación. Estos gastos son los derivados de la compra de mercaderías y otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad.
2.Sueldos y salarios satisfechos a trabajadores.
3.Otros gastos de personal, tales como formaciones, seguros e indemnizaciones.
4.Seguridad Social a cargo de la empresa. Las propias de los empleados más las de autónomo titular del negocio.
5.Arrendamientos y alquileres, si el local donde se desarrolla la actividad esta alquilado.
6.Gastos de reparaciones y conservación. Es importante que en la factura se desprenda que son de reparación.
Si son de mejora, son deducibles vía amortización.
7.Pagos a profesionales: abogados, asesorías, notarios, registradores, etc.
8.Gastos por otros servicios exteriores:
– Transportes,
– Publicidad,
– Mantenimiento de web
– Primas de seguro de responsabilidad profesional
– primas de seguro responsabilidad del inmueble donde se ejerza la actividad.
– Comunidad de Propietarios del inmueble donde se ejerza la actividad.
– Etc.
9.Tributos deducibles. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o tasas relacionadas con la actividad. No obstante, no son deducibles las sanciones y recargos de apremio por presentación de las declaraciones fuera de plazo.
Los empresarios personas físicas, al estar exentos, no están obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
10.IVA soportado.Sólo es aplicable a la parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales.
11.Gastos financieros. Los intereses que se pagan a bancos/proveedores (póliza crédito afecto al negocio) y los intereses de demora a la AEAT por aplazamientos.
12. Amortizaciones. Referido a la depreciación de inversiones. Hay que atenerse a la relación de bienes amortizables, a sus plazos y porcentajes, todo ello de acuerdo a las tablas elaboradas por Hacienda. Ejemplos: inmueble en propiedad (no en alquiler) o gastos de mejora en él que no sean mera reparación, así como mobiliario.
Si un vehículo estuviese íntegramente (100%) afecto a la actividad y siempre que se acreditase (furgoneta, camión, ambulancias, coche de funeraria, tractor, etc…), la amortización será deducible.
13.Seguro de enfermedad: Ver: este post.
14.Facturas de suministros: Gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional) se pueden deducir si el local está totalmente afecto a la actividad.
Si parte del domicilio es el lugar de trabajo, se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad profesional, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal (modelos 036-037).
15.Restaurantes y hoteles. Se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 en el extranjero). Debe realizarse el pago de forma electrónica.
Sobre estos dos últimos gastos, escribimos un post donde con mayor claridad se explica la novedosa situación tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: ver post aquí.
Aparte de estos gastos, en la normativa del IRPF existe una serie de reducciones y beneficios fiscales, que cumpliendo los requisitos legales, pueden igualmente minorar aún más el rendimiento neto de los empresarios/profesionales (autónomos).
Los que estén acogidos a la estimación directa simplificada, automáticamente tendrán un 5% adicional sobre el rendimiento neto (con un máximo de 2.000€ anuales).
Finalmente, es muy golosa la reducción del 20% por inicio de actividad económica en los dos primeros ejercicios, siempre que se reúnan una serie de requisitos.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.