
IRPF: El Supremo impide compensar pérdidas ocasionadas por donaciones
Varapalo importante del Tribunal Supremo que impide compensar pérdidas patrimoniales en el IRPF producidas como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones).
Rechaza así la interpretación “pro contribuyente” del T.S.J. de la Comunidad Valenciana que lo venía admitiendo tras varias sentencias y, por tanto, avala la interpretación de la AEAT y de los Tribunales Económicos-Administrativos (TEAR y TEAC), quienes ya habían fijado ese criterio hace bastantes años.
Se trataba de un asunto sobre el que existía interés casacional para la formación de jurisprudencia. Y así lo afirmaba el Tribunal Supremo en el Auto de admisión del recurso de casación:
“se hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho (artículos 9.3 y 14 CE)”
Por tanto, a la hora de hacer una donación que no sea dinero, Hacienda gana por cuanto:
- Si existe ganancia patrimonial (el valor en el momento de la donación es superior al de adquisición del elemento donado), ésta se ha incluir en el IRPF (parte del ahorro).
- Sin embargo, si existe pérdida patrimonial (en los casos en que se done por un valor inferior al de adquisición); ésta no se ha de incluir para desgravar y no se podrá compensar con ganancias patrimoniales del año ni de las que se devenguen en los cuatro años siguientes.
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