IRPF: EL KIT DIGITAL
Muchos autónomos han solicitado la subvención acerca del kit digital cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales para conseguir un avance significativo en el negocio.
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Resulta que, a fecha de hoy, no está viniendo plasmada dicha subvención en los datos fiscales de los contribuyentes autónomos y hay obligación de declararla.
¿Cómo tributa?
La propia AEAT en su programa “Informa” (Agencia Tributaria: Solicitudes de información tributaria (INFORMA+) lo ha establecido.
“146521-SUBVENCIÓN DEL KIT DIGITAL
Pregunta
- A un autónomo le conceden una subvención del llamado kit digital por importe de 3.000 euros. La utiliza parcialmente para la implantación de la página web y la facturación electrónica cobrando 2.000 euros. ¿Cómo tributa la subvención? ¿en qué ejercicio se declara?
Respuesta
- El kit digital es una iniciativa del Gobierno para subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado que cubran las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos.
La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto el fomento de la actividad del autónomo, tiene la calificación de rendimientos de actividades económicas sin que se contemple ninguna exención.
Para su imputación temporal habrá que distinguir:
- Si la ayuda se aplica a compensar gastos del ejercicio tendrá el tratamiento de subvención corriente y será un ingreso del ejercicio.
- Por el contrario, la destinada a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratará como subvención de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones realizadas con cargo a las mismas.
En el caso del kit digital, con carácter general, se trata de una ayuda para un inmovilizado intangible, al destinarse en la mayoría de los casos a la instalación y puesta en funcionamiento de programas informáticos (facturación electrónica, ciberseguridad, configuración página web, etc.) y se debe imputar a medida que se amorticen los mismos.”
Conclusión
Por tanto, es una subvención de capital que se debe declarar e ir imputando , como renta económica (no como ganancia patrimonial), a medida que se vayan amortizando los elementos subvencionados.
No obstante, advertimos que en la práctica no tiene impacto fiscal porque también se deduce como gasto (en la misma proporción o medida).
Por tanto, es ingreso, pero también gasto deducible por lo pagado al agente digitalizador para que implantara ese servicio en el negocio. Si bien hay que declarar el ingreso, el efecto es neutral o inocuo al incluirse igualmente el gasto, no tributando ni más ni menos.
Desconocemos si ese es el motivo por el cual no viene reflejado en los datos fiscales de los autónomos contribuyentes por cuanto el efecto fiscal real, al final, es neutro.
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