Como es tradición en cada campaña de renta, analizo algún tema de interés y actualidad que puede afectar fiscalmente a la misma.
Así se hizo para temas “candentes” en años atrás, los cuales muchos pueden seguir vigentes para campañas venideras:
2017: Campaña de Renta 2017 | Jorge Cortés Abogado (10 post)
2018: Campaña Renta 2018 | Jorge Cortés Abogado (9 post)
2019: Campaña Renta 2019 | Jorge Cortés Abogado (3 post)
Y para 2020, aparte de todo lo ya aludido sobre ERTE, Ingreso Mínimo Vital, ayudas a autónomos, etc… trato hoy de analizar este asunto novedoso: tributación en el IRPF de la devolución de cuotas del régimen de autónomos por aplicación de la Tarifa Plana.
INTRODUCCIÓN
TODOS los autónomos, incluidos los societarios, tienen derecho a la tarifa plana siempre que cumplan los requisitos. Hasta hace no mucho este colectivo quedaba excluido de las bonificaciones, generándose una situación discriminatoria e injusta.
El cambio de criterio de la Seguridad Social: tarifa plana a autónomos societarios. Ello gracias a sentencias del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia y que validan los argumentos (Sentencias 1669/2019, 286/2020 y 315/2020, la última, de 4 de marzo de 2020).
El Tribunal determinó que no cabe excluir a estos autónomos del derecho a beneficiarse de este incentivo por el mero hecho de ser administradores de una sociedad. Considera que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas.
Al existir ya doctrina jurisprudencial, la Tesorería admitió que “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización”.
A raíz de ello y siempre respecto de años no prescritos, muchos han reclamado y solicitado la devolución, en algunos casos muy elevada si venían de 2016.
CÓMO TRIBUTAR EN EL IRPF POR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS (TARIFA PLANA)
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0360-21, de 25 de febrero de 2021, VER AQUÍ ha aclarado la tributación en el IRPF de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la “tarifa plana” a autónomos societarios.
Como consecuencia de lo anterior, las reclamaciones de devolución del exceso de cotizaciones presentadas por este motivo han sido estimadas en su integridad y devuelto los importes correspondientes a los contribuyentes, existiendo la duda que cuál debe ser la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de esa devolución.
A este respecto, la DGT, para abordar la cuestión planteada, parte de la premisa de que el exceso de cotizaciones se dedujo como gasto fiscalmente deducible en su momento en las liquidaciones del IRPF en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas.
En consecuencia, la devolución de dichos importes tendrá la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos brutos de actividades económicas, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de una actividad desarrollada por el mismo.
Por tanto, el contribuyente deberá imputarse el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónomo societario) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.
CONCLUSIÓN
El contribuyente autónomo societario ha de imputar en su IRPF el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana”) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.
Para cualquier aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO en el 690 95 11 68.