IRPF: Deducción novedosa por gastos educativos en Andalucía
Estrenamos la campaña de renta, iniciada el pasado martes 11 de abril, con este post que da el “pistoletazo” de salida, además, a una nueva sección de nuestra web denominada: “Campaña de Renta 2022”.
Nos vamos a referir a la nueva deducción autonómica en cuota para Andalucía: la referente a GASTOS EDUCATIVOS. A ella ya aludimos en aquél post de 2021: https://www.jorgecortesabogado.es/reduccion-masiva-de-impuestos-en-andalucia/
Va a ser la medida “estrella” de la campaña de renta 2022, no tanto por su importe (máximo 150€ por descendiente), sino porque va a ser muy aplicable a los contribuyentes cuando hagan su declaración de renta 2022.
Normativa: Arts. 15 y 60 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aplicable la desgravación en cuota desde 2022 en adelante
Plasmamos íntegramente el contenido de la web de la AEAT sobre esta novedosa deducción:
Agencia Tributaria: Por gastos educativos
A)CUANTÍA Y LÍMITE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.
-Gastos de enseñanza escolar de idiomas o informática.
Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
-Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática.
Tendrán esta consideración aquellas cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo centros no comprendidos en el apartado anterior (gastos de enseñanza escolar), ya sea privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por las clases particulares que, a título individual, se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.
- El importe máximo de la deducción no podrá superar 150 € anuales por cada descendiente.
B)REQUISITOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
- La deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:
- 80.000 € en tributación individual.
- 100.000 € tributación conjunta.
- La deducción se practicará por el contribuyente que satisfaga de forma efectiva los gastos.
- Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.
En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes.
C)OBLIGACIONES FORMALES
Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción (4 años) los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción.
La justificación de los gastos incurridos, tanto por enseñanza escolar como extraescolar, se realizará mediante la correspondiente factura, documento sustitutivo, justificante o recibo, en su caso.
Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción (no se ha aprobado para 2022 ninguna orden específica al respecto).
Para más información, aunque básicamente se reitera lo ya remitido por la Junta de Andalucía a la AEAT:
Por gastos educativos – Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es)
D)ACLARACIONES DE LA JUNTA: CASUÍSTICA
Ante la novedad y siendo una cuestión que va a dar lugar a muchas interpretaciones, reproducimos a continuación aclaraciones/ criterios de la propia Junta de Andalucía en su Informe de 20 de diciembre de 2021 (págs. 3 a 5):
“Respecto de esta deducción en el ámbito del IRPF, se establecen los siguientes criterios a la hora de su aplicación:
1.Pago desde una cuenta donde son titulares ambos cónyuges/pareja de hecho/progenitores.
La deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por quienes satisfagan de forma efectiva los gastos. Por tanto, y salvo prueba en contrario, en caso de que el pago se realice desde una cuenta donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, dichos gastos se entenderán abonados por ambos titulares de la cuenta, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 4 relativo a los límites de renta, por lo que cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de la deducción.
2. Pago desde una cuenta privativa de uno de los cónyuges/pareja de hecho/progenitores.
La deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por quienes satisfagan de forma efectiva los gastos. Por tanto, si los pagos se realizan desde una cuenta privativa de uno de los progenitores cuyos fondos tienen origen privativo, será éste quien tenga derecho a la deducción sobre la base de las cantidades abonadas. En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes. Todo ello de acuerdo con la Consulta vinculante V1414/10 de 23 junio, de la Dirección General de Tributos del Ministerio para un caso similar referido a donativos.
3. Inicio del curso. Periodo impositivo de aplicación.
El primer ejercicio donde la deducción será aplicable será el IRPF 2022 (presentación a realizar en abril-junio de 2023). Por tanto, para el curso académico 2021/2022, las cantidades potencialmente deducibles son las efectivamente satisfechas desde enero de 2022. De igual forma, para el curso académico 2022/2023, las cantidades potencialmente deducibles en el IRPF 2022 son las efectivamente satisfechas hasta diciembre. Las pagadas desde enero de 2023, ya lo serán para el IRPF de ese ejercicio (a presentar en 2024).
4. Centros docentes.
La norma no excluye ningún tipo. Por tanto, son deducibles las cantidades satisfechas a cualquier centro docente, ya sea en horario escolar o extraescolar, que cumpla con los requisitos expresados por la norma.
5. Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática.
Tendrán esta consideración aquellas cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo centros no comprendidos en el apartado 2 del artículo 15, ya sea privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que, a título individual, se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.
6. Justificación de los gastos de enseñanza escolar y extraescolar.
La justificación de los gastos incurridos, tanto por enseñanza escolar como extraescolar, según se define esta última en el punto anterior, se realizará mediante la correspondiente factura, documento sustitutivo, justificante o recibo, en su caso, en función de la normativa aplicable en este ámbito. Estos documentos y justificantes se deberán conservar en poder de los contribuyentes que hayan aplicado la deducción…”.
E) CONSULTAS VINCULANTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Finalmente, la Junta de Andalucía, en su afán lógico de aclarar interpretaciones, está empezando a emitir consultas vinculantes en su web sobre esta deducción en cuota por gastos educativos:
Adjuntamos link donde ver esas consultas y donde se centra la relacionada con esta materia novedosa. Sin duda, habrá más consultas inherentes como si se incluyen o no en las cantidades a deducir en cuota, por ejemplo, los pagos de tasas por derecho a exámenes, pruebas B1, B2…
Reproducimos la reciente CONSULTA 10-2023, que alude a una “profesora particular de inglés, dada de alta en el epígrafe 932.1 del IAE, imparte clases tanto en domicilio particulares como on line. La pregunta va a referida a si, para el pagador de la actividad (siempre que sean padres y se cumplan los requisitos expresados por la ley, será de aplicación la deducción autonómica en IRPF para gastos educativos” y, donde acertadamente, se concluye que:
“los pagos efectuados a profesores particulares dados de alta en el IAE correspondiente, que imparten clases a domicilio (ya sea de forma presencial o virtual) son deducibles …”
VER: Consulta 10-23 web.pdf (juntadeandalucia.es).
Actualización a 31 de mayo 2023:
CONSULTA: 14-2023 de la Agencia Tributaria de Andalucía
DESCRIPCIÓN: Dos contribuyentes con derecho a mínimo por descendiente, abonan los gastos educativos por idiomas de su hijo. Pregunta si el límite es por descendiente o por contribuyente.
La pregunta literal del consultante es la siguiente “Dado el texto, hay confusión entre el importe de la deducción si hay dos ascendientes con derecho (los dos padres), la deducción máxima en estos casos entendemos que sería para cada uno de los contribuyentes (padres) de 150 euros por cada descendiente, por lo que la deducción total que origina un descendiente podría ser de 300 euros como máximo”.
CONTESTACION- “(…)
Este Centro Directivo no comparte dicha apreciación, ya que la norma en su artículo 15.1 in fine es clara cuando dice “con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente”. Así, la deducción se aplicará respecto de aquellos hijos por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas que, a su vez, tendrán que satisfacer de forma efectiva los gastos. Es por ello que si el pago se realiza desde una cuenta común y ambos padres tienen derecho a mínimo, la deducción será por mitades, sin que se pueda imputar todo un progenitor y teniendo en cuenta que el límite son 150 euros por descendiente. En resumen, en los casos que se exceda del límite, la cantidad máxima deducible será de 75 euros en declaración individual o de 150 euros si se elige la modalidad conjunta.
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