IRPF: Deducción estatal por empresa de nueva o reciente creación
Aunque hay dos deducciones específicas en el IRPF por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de participaciones en empresas de nueva o reciente creación, la estatal y otra autonómica (al menos en algunas Comunidades), vamos a centrarnos en la estatal.
Ambas no son estrictamente compatibles.
Normativa a partir de 2023 (tras Ley Startups): Pinchar aquí.
DEDUCCIÓN ESTATAL:
Normativa: Art. 68.1 LIRPF
- Base máxima de deducción por contribuyente: 100.000€ anuales. Estará formada por el valor de adquisición de las participaciones suscritas.
- Incompatibilidad: No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción cuando respecto de estas el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma.
En otras palabras, las dos deducciones no son compatibles. Si hay deducción autonómica no se podrá aprovechar la estatal por esas mismas cantidades y viceversa. Ambas desgravaciones por inversión empresarial son incompatibles para la misma inversión. Es decir, si se ha deducido 40.000 € en el tramo estatal no podrá volverse a desgravar por ellos en la autonómica. En realidad, al hacer el IRPF se tendrá que elegir cuál desgravar de las dos, salvo que las cantidades que se invierta superen los límites de la primera.
- Porcentaje: 50%
- Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
- Se aplica en la cuota estatal al ser estatal.
Requisitos
1. Requisitos que debe cumplir la entidad en la que se invierta:
A) Revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLL, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. (Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación).
B) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. Esto deja fuera a las empresas que se limitan a la gestión de activos financieros/inmobiliarios y que son meros vehículos de inversión.
En los casos de actividad de compraventa y alquiler de inmuebles, la norma para otros impuestos exige tener contratado a una personal a jornada completa; y consultas de la DGT admiten la “subcontratación de la gestión” (ello sin perjuicio de la consulta de la DGT en esta especifica deducción que se cita luego, donde claramente no se quiere pronunciar).
C) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad (no confundir con capital social) no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Puede ser superior al final, pero nunca al inicio.
2. Condiciones que deben cumplir las participaciones en las que se invierta.
A) Las participaciones deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital (efectuada en los 5 años siguientes a dicha constitución si no es empresa emergente).
Y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
B) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por 100 del capital social de la entidad (ello para evitar concentrar la inversión en proyectos familiares).
(No obstante, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad).
C) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
3.Requisitos formales
Certificado: El cumplimiento de estos requisitos: acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las misma.
Para ello, la entidad tiene que presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.
Comprobación patrimonial: La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
El objetivo: asegurar que las cantidades invertidas con derecho a practicar la deducción, proceden de la renta generada en el período, ya esté o no sujeta al IRPF, evitando que se practiquen deducciones en base a cantidades que procedan de rentas generadas en ejercicios precedentes (ahorros).
Aclaraciones D.G.T. tres consultas:
A) Préstamos participativos: Consulta V0794/22, de 11/04/2022:
“Por lo tanto, la concesión de financiación a una sociedad a través de préstamos u otras fórmulas que no suponga la suscripción de acciones o participaciones de la misma no otorga el derecho a la aplicación de esta deducción.
Sólo en el caso de que tales préstamos se aporten a la sociedad en una ampliación de capital en el citado plazo de los tres años (AHORA 5) siguientes a su constitución, el contribuyente podrá aplicar la deducción en los términos señalados….”.
B) Cuentas en participación: Consulta V0638-23, de 17/03/2023:
Se pregunta si la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación es posible mediante la figura de cuentas en participación u otras formas jurídicas, o si sólo es posible mediante la adquisición de acciones y participaciones sociales.
“Conforme con esta configuración legal de la deducción, su aplicación se encuentra delimitada a la “suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación”. Por tanto, cualquier otra inversión que no se realice en acciones o participaciones de una entidad —que además debe revestir “la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, ….— no haría viable la aplicación de la deducción. En este punto, cabe hacer incidencia en la prohibición de la analogía que se recoge en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18):
“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.”
C) Sociedad promotora inmobiliaria subcontratando toda la operativa a distintas empresas, ya sea la promoción comercial, la gestión o la construcción, no contando con ningún empleado en su plantilla. Consulta V0816-21, de 674/2021.
Si a los efectos de la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se considera que la sociedad dispone de medios personales y materiales para el ejercicio de su actividad económica.
“En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo no puede determinar cuándo una sociedad dispone de medios personales y materiales para el desarrollo de una actividad económica a los efectos de la aplicación de dicha deducción, al tratarse de una cuestión de hecho. La existencia de tales medios personales y materiales en la sociedad deberá acreditarse por los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas…”
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.