IRPF: APLICABLE LA REDUCCIÓN DEL 60% EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS NO DECLARADOS
Gracias a los amigos de @Atico_Juridico (y más concretamente en la persona de @jm_salcedo), hemos tenido conocimiento esta semana de una importantísima y esperada sentencia del Tribunal Supremo, otra más positiva a los intereses de los contribuyentes en su incesante lucha judicial contra Hacienda.
Trata sobre la elevada reducción fiscal del 60% en los rendimientos netos por alquiler / arrendamiento de viviendas que existe solo en el IRPF (no en el IS) y que a juicio de Hacienda NO se aplica cuando esos alquileres no se declaran por las personas físicas arrendadoras.
- INTRODUCCIÓN / ANTECEDENTES
El artículo 23.2 LIRPF dispone que, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos “declarados por el contribuyente”. Dicho beneficio fiscal se estableció en su día para, lógicamente, incentivar que se declarasen los arrendamientos de viviendas por las personas físicas.
Conforme a la Resolución del TEAC 6326/2016, de 2 de marzo, dictada en recurso extraordinario para unificación de criterio, esa reducción sólo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos. Esto es, cuando el artículo 23.2 LIRPF habla de rendimientos declarados por el contribuyente se está refiriendo a rendimientos consignados por éste en su declaración. Una vez iniciado un procedimiento de comprobación, ya sea de gestión o inspección, los datos que pueda proporcionar el contribuyente en el curso del mismo, voluntariamente o a requerimiento de la Administración, quedan fuera ya del ámbito de lo que se entiende por declaración como mecanismo de inicio de la gestión tributaria.
Por tanto, la reducción del 60% a juicio de Hacienda sólo se aplica a los rendimientos declarados, sin que la cuantía de ésta se aplique o incremente al resultar un rendimiento del capital inmobiliario superior por incremento de los ingresos del arrendamiento tras el procedimiento de comprobación de la AEAT. Del mismo modo, si se hubiese consignado un rendimiento negativo, no procederá ninguna reducción si como consecuencia del procedimiento de comprobación, resultase un rendimiento positivo del capital inmobiliario.
Por tanto, Hacienda viene incluyendo los rendimientos de alquileres no declarados en la autoliquidación IRPF del sujeto pasivo, pero no la reducción del 60%, por lo que el contribuyente tributa por el 100% de los rendimientos obtenidos. Además, podría ser sancionado.
Esta postura estaba conllevando que cuando se le notificaba a un contribuyente una comprobación por IRPF de un año donde no había declarado un alquiler de vivienda, aquél respecto de otros años no prescritos donde igualmente había un arrendamiento no declarado, podía presentar una declaración complementaria por IRPF aun con el consiguiente recargo de apremio, si bien al menos lograba ganar esa reducción fiscal del 60% y evitaba posibles sanciones.
- SENTENCIA POSITIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Había mucha disparidad de criterios judiciales al respecto (Madrid y Valencia eran pro contribuyentes y admitían se aplicara la reducción del 60% aun no habiendo declarado los rendimientos; Andalucía o Cataluña seguían el anterior criterio del TEAC a favor de Hacienda) y se trataba de “precisar el alcance de la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” (distinción entre declaración y autoliquidación). Esto es, si la falta de autoliquidación en el IRPF de los rendimientos por alquiler debería o no impedir la aplicación de la golosa reducción del 60%.
En julio de 2019, se dictó Auto del Tribunal Supremo para decidir si a aquellos contribuyentes que no declararon un alquiler podían o no, tras ser comprobados y regularizados por Hacienda, serles de aplicación la reducción fiscal del 60% sobre el rendimiento neto en su IRPF.
El Tribunal Supremo da la razón a los contribuyentes en Sentencia de 15 de octubre de 2020, STS 3264/2020, (VER AQUÍ: Sentencia del TS del 15 de octubre de 2020.
y ratifica el criterio del T.S.J. valenciano por cuanto el artículo 23.2 LIRPF exige la “declaración” de las rentas, pero no su “autoliquidación“, que son dos conceptos diferentes y además regulados en distintos preceptos. Y añade, al amparo del principio de regularización integra, que cuando se ejecuta una comprobación tributaria, Hacienda ha de incluir tanto lo que a ella le beneficie (inclusión de rentas por alquiler no declaradas) como lo que a ella le perjudique (aplicación de la reducción fiscal del 60%).
Esta positiva sentencia judicial alude un contribuyente que no incluyó los rendimientos en su IRPF anual, si bien los “declaró” cuando fue requerido por la Administración y a quien se le permite ahora se le aplique la reducción fiscal del 60%, “ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea, o por la falta de esa declaración”
Sin perjuicio de esta buena noticia judicial, en mi primer post para este humilde blog, (VER AQUÍ: ¿Declaro el alquiler de la vivienda? indicamos la conveniencia de declarar en el IRPF los alquileres de vivienda por cuanto el impacto fiscal podía ser muy pequeño por mor de esa reducción fiscal del 60%:
“Allá cada uno con su conciencia, su caso particular y si lo que se alquila está dentro del parámetro de “vivienda” (casas rurales y vacacionales no lo son), pero viendo el cada más exhaustivo control comentado y que, además, existe la reducción única del 60 por ciento del rendimiento neto positivo declarado derivado del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, lo más aconsejable es que se uno se retrate ante Hacienda. (…)
En mi experiencia profesional, no son pocas las sorpresas que se llevan los contribuyentes que declaran el alquiler de viviendas – sobre todo los que alquilan a precio bajo por la situación inmobiliaria -, cuando después de aplicar gastos, resulta un pírrico rendimiento positivo o hasta un rendimiento negativo, rendimiento negativo que desde 2015, en beneficio del contribuyente, ya no se reduce en ese 60% como acontecía años atrás.”
Para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO, 690 95 11 68.