Introducción
Hace un mes que este post está ávido por salir de su particular confinamiento pero las novedades fiscales semanales – vía los asiduos Reales Decreto Ley – se lo han venido impidiendo. Como sucede ahora con las fases de la actual “desescalada” (menudo palabro), ha pasado “el corte” y ya está aquí publicado.
Cada año publico en campaña de renta algún post dedicado a los empresarios y profesionales (autónomos). En la mayoría de los casos sobre los gastos que se pueden desgravar y los beneficios fiscales que se pueden acoger para tributar lo menos posible, siempre dentro de los límites legales y reglamentarios.
Y es que no hay una conversación con un cliente empresarial o profesional que no se muestre sorprendido sobre determinados gastos deducibles y que, en algún supuesto, le han conllevado a impugnar rentas no prescritas para lograr una devolución de ingresos indebidos o lograr una mayor devolución respecto de la errónea e inicialmente solicitada.
Os dejo aquí tres post anteriores. Autónomos, nunca está de más recordar gastos y desgravaciones fiscales que seguro vuestros bolsillos agradecerán:
IRPF: Gastos deducibles para empresarios y profesionales
¿Conoces ya las novedades fiscales de la Ley del Autónomo para 2018?
Deducibilidad en el IRPF del seguro de enfermedad
Evolución en la confección de la renta y sus mejoras /novedades
Como comenté en un antiguo post (ver aquí), la elaboración de las autoliquidaciones por IRPF ha variado una barbaridad durante dos o tres décadas; de estar noches toledanas haciéndolas a mano (individuales y conjunta) a llegar desde hace poco a dar un simple “clic” en el móvil para ratificarla y presentarla porque ha sido ¡Hacienda! quien te la ha confeccionado.
La AEAT ha ido constantemente implantando mejoras para desembocar en medios electrónicos en aras una mayor gestión y agilización del servicio en pro de los contribuyentes y, anualmente, añade novedades que provocan mayor información a suministrar. Y para esta campaña de renta 2019 ha introducido varias de tipo técnicas y de gestión respecto de la cumplimentación del modelo 100 (renta). Sobre eso: ver aquí.
Las novedades en los ingresos y gastos deducibles de actividades económicas en estimación directa
Hacienda en el enlace de su web, ver aquí, de forma sucinta, advierte de las novedades para:
“Actividades económicas
En relación con los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.”
Pues bien, la primera vez que confeccioné la renta 2019 de un autónomo en estimación directa fue el 11 de abril pasado y me quedé perplejo cuando vi las numerosas casillas que Hacienda había introducido en la temible pág. 8.
Al hilo de eso y a los dos días, en la red social twitter leí una circunstancia tributaria muy bien comentada. La redactó un gran tuitero a quien no conozco personalmente (solo por la distancia virtual) y que aporta mucho en lo que escribe; además con guasa por sus recurrentes comentarios humorísticos. Él es Óscar Masó, más conocido en la “selva tuitera” como @fiscalrespir (“Tributalhumor”), a quien le pedí permiso hace semanas para hacerme eco de lo que había escrito.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ IMPORTANTE!!!!!!!!!!!!!!
Las NUEVAS CASILLAS que constan en la declaración de renta de 2019 correspondientes a los rendimientos de actividades económicas NO se corresponden con una NUEVA EXIGENCIA de información, como mínimo respecto al ejercicio 2019. Abro hilo
Como se desprende del comparativo gráfico elaborado por él, hay nuevas casillas que exige la AEAT para introducir, no solo ingresos más detallados, sino los gastos más desglosados.
Como él advertía en su hilo, dado que la Orden HAC/773/2019 que regula la llevanza de libros registros de IRPF entró en vigor en 2020, este encasillaje novedoso que se plasma en otra Orden de 2020 (la que aprueba el modelo de renta 2019), solo debiera ser exigente para 2020, pero no para 2019. Esto es, el libro registro de ingresos y gastos de 2019 que obligatoriamente se debe elaborar no requería ese citado detalle novedoso.
No obstante y para el caso de que fuese preceptivo para 2019, nunca la circunstancia omisiva de consignar algunas casillas debiera conllevar sanción, y menos negar el gasto fiscal por no estar plasmado en esa novedosa y concreta casilla.
No será la primera ni última vez que por parte de los contribuyentes se hayan aglutinado en una única casilla varios gastos por conceptos diferentes y no ha pasado nada en perjuicio de aquéllos.
Precisamente ayer miércoles 12/5/2020, @elconfidencial publicó un artículo de Óscar sobre lo que hace ya un mes advirtió en su cuenta tuitera. Os dejo el enlace porque poco más puedo aportar. Claro y con un titular atinado: ver aquí.
Lo que parece claro es que más temprano que tarde, el contenido de los libros de ingresos y gastos de empresarios y profesionales en estimación directa (no en módulos) tendrá que reflejar como mínimo el aludido desglose (nuevas casillas) de ingresos y gastos que consta en el último modelo de declaración de la renta.
A veces, Hacienda nos saca de nuestras casillas con tanto encasillaje. Y es que una de las definiciones que la RAE da al verbo “encasillar” es, curiosamente, “clasificar personas o cosas, generalmente con criterios poco flexibles y simplistas”.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.